Sale el acta de la Inspección de Barcelona sobre Deliveroo y confirma que tampoco son TRADEs los Riders

Tras el Acta de Valencia y Madrid de la Inspección confirmando que los riders son falsos autónomos y que deben ser encuadrados, conforme a la legislación vigente, en el Régimen General de la Seguridad Social, ahora sale el acta de Barcelona en el mismo sentido. Sin embargo, trae algunas novedades relevantes que merece la pena nombrar.

La principal es que, la empresa siempre que ha sufrido algún “revés” Administrativo o judicial, ha alegado que este era un modelo pasado, basado en un contrato con los riders que ya no estaba vigente en la empresa y que, por tanto, dichos “reveses” no afectaban a la empresa que tenía vigente un nuevo modelo y un nuevo contrato con los Riders. La principal novedad del nuevo contrato que tenía Deliveroo con sus Riders es que les reconocía la cualidad de TRADEs a los Riders. Esto es, que los Riders eran trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Pues bien, en este mismo blog ya se había concluido que la figura de los TRADEs no solucionaba la cuestión del trabajo en plataformas. Aquí os dejo los argumentos para no repetirlos.

Pues bien, en efecto, el acta de Barcelona así lo confirma. Pero no solo eso, sino que el acta utiliza esto como indicio propio de laboralidad. En efecto, desde la doctrina de EEUU, y que recogí en su momento en mi libro El trabajo en la Era de la Economía Colaborativa, los cambios unilaterales de contrato o de condiciones por parte del trabajador son una manifestación de poder unilateral del empresario y, por ello, un indicio de laboralidad en sí mismos.

En este sentido, todos los cambios de modelo organizativo de las plataformas digitales con sus trabajadores impuestos unilateralmente confirman esa laboralidad.

De entre todas las cuestiones de la nueva acta, he decidido centrarme en esta, dado que en la doctrina laboralista existe una creciente preocupación por la efectividad del Derecho del Trabajo en el siguiente sentido: las empresas parecen jugar a una especie de “ensayo-error” para encontrar la “fórmula” que les permita tener trabajadores autónomos a su servicio cambiando las condiciones contractuales y organizativas hasta encontrar aquella que les sirva para defender su modelo de todos autónomos (Deliveroo ha cambiado al menos 3 veces en menos de dos años).

Pues bien, esta es precisamente la respuesta doctrinal a esa preocupación, y que esperemos que los tribunales adopten. Y es que, en efecto, “jugar” a ensayo error con las condiciones contractuales y organizativas de los prestadores de servicios es propiamente un indicio contundente de laboralidad (manifestación del poder de dirección del empresario art. 20 ET).

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11 thoughts on “Sale el acta de la Inspección de Barcelona sobre Deliveroo y confirma que tampoco son TRADEs los Riders

  1. Hola, una duda que tengo como trabajador, En el acta pone que deliveroo deberá pagar las cotizaciones de la SS, pero yo como colaborador he pagado religiosamente todas mis cotizaciones¿Nos devolverían esas cotizaciones?¿El tiempo dado de alta también vale para cotizar el paro?(Según la cotización que eligas tienes derecho a paro o no)

    Gracias por el blog ayuda a loas que no estamos tan metidos en la materia

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