¿La figura del TRADE resuelve los problemas laborales de la uber economy?

Como ya se ha dicho en este blog con anterioridad, la tecnología está trasformando las organizaciones empresariales de forma que el trabajador subordinado es, cada vez, menos necesario. Un nuevo tipo de empresas -“on demand economy ” “uber economy”- se dedican a conectar al cliente directamente con el prestador de servicios. De esta forma, estas compañías desarrollan su principal actividad a través de trabajadores autónomos.

No obstante, son conocidos los problemas que están teniendo algunas de estas empresas para mantener la clasificación de sus prestadores de servicios como trabajadores laborales. En Valencia la empresa eslife, de acuerdo con esta noticia, tuvo que cerrar al considerar la inspección de trabajo que estaba clasificando erróneamente como autónomos a lo que en realidad eran trabajadores laborales. Este ejemplo puede replicarse exponencialmente conforme la inspección de trabajo incremente su atención en las empresas de economía colaborativa.

La pregunta que se plantea hoy en esta entrada es si estos problemas pueden ser resueltos con la figura del TRADE (trabajador económicamente dependiente Ley 20/2007 de 20 de julio). Esta no es una pregunta casual. En los últimos meses he tenido la suerte de participar en muchos foros de empresas de economía colaborativa que siguen este modelo de negocio y en ellos he tenido la oportunidad de conversar con CEO de diferentes start-up. Pues bien, en muchos casos ante el problema jurídico-laboral, ellos me planteaban que habían preguntado a abogados sobre como protegerse ante este tipo de riesgos (sanciones de la inspección de trabajo por clasificación errónea como autónomos) y los abogados les habían dado como solución la figura del TRADE. Derivado de ello, muchas startups de economía colaborativa españolas clasifican a los trabajadores que prestan servicios a través de su plataforma online como TRADEs pensando que con ello cumplen la legalidad.

Pues bien, a mi juicio, la respuesta no es tan sencilla. Es cierto, que desde la aprobación del estatuto del trabajo autónomo se ha visto -o se ha intentado vender- la figura del TRADE como una figura intermedia entre el trabajador laboral y el trabajador autónomo, de esta forma, cuando hay dudas o se está ante una zona gris entre una figura y otra la clasificación como TRADE suena como la “mejor opción”. Sin embargo, a mi juicio, aquí hay un error de base:

El TRADE no es un figura intermedia. 

En efecto, el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una subcategoría de los trabajadores autónomos. Es decir, para poder clasificar como TRADE primero se debe ser trabajador autónomo, luego si se dan una serie de características específicas ese autónomo podrá entrar dentro de la clasificación como TRADE. Por esta razón, los TRADE no sirven como figura intermedia para trabajadores que se encuentran en una zona gris entre laborales y autónomos, sino que los TRADE deben ser trabajadores autónomos. Ello significa que los TRADE no pueden tener dependencia ni ajenidad de la plataforma o de ningún otro empresario, puesto que si los prestadores de servicios son subordinados de la plataforma, serán trabajadores laborales -ni autónomos ni TRADE-

Sumado a este “error de base” hay otra razón por la que los TRADE no solucionan el problema de la economía colaborativa: el conflicto de clasificación en las plataformas de economía colaborativa surge porque las plataformas virtuales alegan, en la mayoría de casos, que son meros intermediarios que solamente ponen de en contacto la persona que desea un servicio con la persona que lo provee. De esta forma, aceptando esta versión de la situación, el trabajador no tendría un cliente mayoritario -que se exige para ser TRADE-, sino que prestaría servicios a cientos de clientes sin que existiera una dependencia económica con ninguno de ellos. Por ello, la figura de los TRADE no encaja para clasificar a los prestadores de servicios de la economía colaborativa dado que precisamente se basa en tener una variedad de clientes y también en pertenecer a varias plataformas virtuales para tener en todo momento ocupación. Por el contrario, la legislación de los TRADE solamente protege a los autónomos cuya facturación proviene mayoritariamente de un solo cliente.

Para ver más sobre la cuestión de la clasificación laboral o autónoma de los trabajadores en le economía colaborativa aquí podéis consultar mi artículo publicado en iuslabor.

O también mi libro titulado “El trabajo en la era de la economía colaborativa” Tirant lo blanch

 

 

 


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