El Tribunal Supremo determina cuándo se está ante una FALSA Cooperativa (afectará a las cárnicas).

En los últimos meses hemos visto en las noticias la lucha contra las falsas cooperativas cárnicas que, según la Inspección de Trabajo, se dedican a proveer de mano de obra a mataderos calificando como socios cooperativistas a los trabajadores, dejándoles sin derechos laborales debido a su cualidad de socios cooperativistas y no de asalariados. Para saber más sobre esta cuestión leed una entrada anterior del blog.

Estamos de nuevo ante la disputa de los falsos autónomos, sólo que esta vez, en vez de la empresa principal contratar como autónomos a los trabajadores directamente, la empresa principal contrata a una cooperativa que tiene a los trabajadores como autónomos por ser estos socios cooperativistas.

Pues bien, se debe partir de que la Sentencia de Tribunal Supremo de 17 de diciembre 2001 (rec. 244/2001) restringió en suma medida las posibilidades de entender que existía una cesión ilegal entre la empresa principal y una cooperativa de trabajo asociado subcontratada, llegando a entender que como regla general la cesión ilegal no se aplica a una cooperativa.

Esta doctrina tenía una excepción y era en aquellos casos en los que se encontraba ante una FALSA cooperativa. Sin embargo, desde 2001 no ha aclarado el TS qué debíamos entender por una falsa cooperativa hasta muy recientemente. La STS de 18/05/2018 (ponente Sebastian Moralo Gallego) lo ha aclarado –al final del artículo se puede descargar- (Aprovecho para agradecer al Prof. Eduardo Rojo que me la dio a conocer y aquí os dejo su magnífico comentario).

El Tribunal Supremo dictamina que es una falsa cooperativa en términos generales para cualquier tipo de cooperativa y específicamente para una cooperativa de trasportes que era el supuesto a resolver.

Criterios del Tribunal Supremo para determinar lo que es una FALSA cooperativa:

  • En primer lugar, señalar que solamente el Estado tiene competencias para legislar en materia laboral, por lo que ninguna incidencia puede tener sobre estas materias las diferentes leyes autonómicas que regula en régimen jurídico de las cooperativas en cada comunidad autónoma.
  • “No hay nada que exima de la aplicación a las cooperativas de los mismos criterios generales utilizados para poner coto al uso fraudulento de la forma societarias desde la perspectiva del derecho del trabajo”. Esta cuestión, que puede ser banal, no lo es en absoluto. Y es que con ello el TS parece indicar que no es necesario la descalificación administrativa previa de la cooperativa a efectos de condenar por cesión ilegal o por falsos autónomos. Pudiendo aplicar sencillamente la doctrina del “levantamiento del velo” para discernir la posible existencia de actuación fraudulenta con la que se busca perjudicar los derechos de los trabajadores.
  • Por ello, dice el TS, se aplica a las cooperativas todas las regulaciones antifraude incluyendo la cesión ilegal, las empresas interpuestas, ficticias o la abusiva configuración de grupo de empresas.
  • En fin, el TS concluye que la ley estatal de cooperativas exige la organización en común de la producción de bines y servicios para terceros, lo que quiere decir que la cooperativa para ser verdadera deberá contar con estructura productiva suficiente.
  • El TS establece que será estructura productiva suficiente aquella que cuente con actividad real, una efectiva creación y organización de mecanismos de actuación interna y de relación con los clientes (existencia de marca propia diría yo), prestación de servicios desde la cooperativa a sus asociados fomentando fórmulas de gestión empresarial, asesoramiento, reducción de costes, captación de clientes…
  • Y para mí la más importante cuestión establecida por el Tribunal Supremo en esta Sentencia, dado que cambia lo existente hasta ahora: El Tribunal Supremo establece que: “Discutidas en sede judicial esas circunstancias, a la cooperativa le corresponde la carga de probar que desarrolla una actividad real en beneficios de sus socios“. Es decir, la carga de la prueba de que la cooperativa es real y no ficticia o “falsa” recae en la cooperativa.

En resumen, como ya avanzaba en una anterior entrada diciendo qué sería deseable, parece que el Tribunal Supremo está acercando los criterios para discernir cuándo hay una cesión ilegal y los criterios para discernir cuándo hay un falso autónomo. En efecto, la cesión ilegal no es más que la demostración de que entre la empresa principal y el trabajador se interpone una “falsa” empresa (sea esta cooperativa, SL, SA…). Por lo que demostrar que existe cesión ilegal en muchos casos debería consistir principalmente en acreditar que la empresa interpuesta (entre ella y el trabajador) carece de estructura productiva. Igual que para demostrar la existencia de un falso autónomo se debe atender a que el trabajador carece de estructura empresarial propia.

De la misma forma, si la Cooperativa es “falsa”, no podrá haber socios cooperativistas (autónomos) sino trabajadores de la principal (al carecer la cooperativa de estructura).

La sentencia se puede descargar aquí: Sentencia falsas cooperativas. Recomiendo mucho su lectura.

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3 thoughts on “El Tribunal Supremo determina cuándo se está ante una FALSA Cooperativa (afectará a las cárnicas).

  1. Con todo, y está muy bien el esfuerzo del TS, al campo no se le pueden poner puertas Y no hay que olvidar que muchas de estas cooperativas (o anónimas laborales) vienen de relaciones laborales extinguidas por crisis de la empresa en el modelo tradicional. Y ahí lo dejo.

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