Comentario a la Resolución de la Inspección de Trabajo sobre Delivero: Son laborales y no autónomos

1499848344_823196_1499850698_noticia_normal

La inspección de trabajo de Valencia el pasado viernes emitió acta de liquidación por TODOS los riders que deliveroo tiene en Valencia por no pagar su cotización de la Seguridad Social en el Régimen General. Básicamente, le dice a Deliveroo que los riders son trabajadores laborales y no autónomos conforme a la legalidad vigente.

He tenido acceso a los argumentos utilizados por la Inspección de trabajo que aquí paso brevemente a señalar porque son muy interesantes.

Lo primero los hechos: El Inspector determina que los Riders están totalmente subordinados a la empresa. La verdad es que da miedo cuando lees la resolución, es el Gran Hermano en el S. XXI. El inspector acredita que la empresa les dice insistentemente a los Riders que sabe cuánto tardan en hacer los repartos y que “hay que mejorar los tiempos”, la empresa les manda mensajes a través de la aplicación diciéndoles cosas como: “sabemos que has recogido el pedido pero vemos que no te mueves, ponte en movimiento!”.

Además la empresa les dice las zonas de reparto, si el trabajador no está en la zona de reparto cuando debe estarlo, le salta un mensaje que indica que vaya a la zona de reparto y que no lo hace quedará registrado en “su expediente” y habrá sanciones graves.

El inspector acredita también que Deliveroo les dice su horario y les ordena que apaguen la aplicación cuando se acaba su horario asignado. La empresa les dice que si acabado su horario no han apagado la aplicación y reciben algún pedido no se lo retribuirá.

Además, determina, el inspector, que Deliveroo, una y otra vez, les indica a los repartidores que ellos son la “cara” de la empresa. Para recordarles que deben comportarse profesionalmente y vestir de forma adecuada, incluso les indica cosas tan concretas como que se quiten el casco al entrar a los restaurantes al recoger la comida y para hablar con los clientes. Además, de acuerdo con el inspector la empresa realiza controles sobre los trabajadores para asegurarse que cumplen con estos requisitos.

También determina el Inspector que la empresa les obliga a llevar la ropa y la caja de la empresa con el símbolo Deliveroo. Señala que en un momento dado la empresa les dijo que dejaran de llevar el símbolo pero luego les dijo que volvieran a llevarlo. En definitiva, los riders están a merced de los deseos de la empresa.

Además, queda acreditado, en opinión del Inspector, que los riders recibían formación (una sesión conjunta de todos los nuevos riders y se les hacía ver un vídeo con la filosofía de la empresa). Sumado a ello, un rider nuevo pasaba un día junto con un rider antiguo para aprender como hacer el trabajo. Los riders recibían pluses por realizar otras tareas como reclutar nuevos riders repartir publicidad de deliveroo, etc…

 

Los FUNDAMENTOS

Esta es la parte más interesante dado que la Inspección de Valencia recoge por primera vez para argumentar su decisión los que llamo “nuevos indicios de laboralidad” y que recojo en el libro El trabajo en la era de la economía colaborativa.

Por supuesto, parte de la fundamentación ya nos la podemos imaginar y es que los trabajadores están subordinados por esas instrucciones dictadas en por la empresa que acabamos de leer. Pero, además de ello, el acta de liquidación indica que los riders son laborales por otras razones:

1) el acta de inspección recoge por primera vez la doctrina que proviene de EEUU y que hasta ahora era desconocida en nuestro país de “las instrucciones necesarias” para fundamentar la laboralidad de los riders. Aquí puedes ver lo que es.

2) El acta de inspección también recoge expresamente la doctrina de la “ajenidad en la marca” como indicio de laboralidad. Término que yo mismo acuñé en su momento y aquí podéis encontrar lo que significa.

3) El acta indica que las bicicletas no son el medio de producción de este negocio sino que el medio de producción principal es la plataforma digital, lo cual es relevante no solo para Deliveroo sino para todos los negocios basados en plataformas virtuales dado que el prestador de servicios nunca es el dueño de la plataforma.

4) Por último, indica el acta que las condiciones laborales/contractuales de los trabajadores en el último año y medio han cambiado en muchas ocasiones y siempre por decisión unilateral de la empresa (ej. precio, tipo de contrato, forma de retribución…), algo que de acuerdo con el Inspector, revela un poder de dirección inherente al empresario laboral (art. 20 ET). Argumento que ya utilizó el Tribunal Inglés en el caso de Uber.

La verdad es que es un trabajo excepcional de la Inspección de trabajo de Valencia que estoy seguro se convertirá en una referencia en nuestro país para futuras actuaciones.

Si os interesa leer el informe de la inspección al completo, dejad un comentario con vuestro correo a ver si es posible que uno de los que denunció os la haga llegar.

Y si os interesa el derecho del trabajo puedes Suscrirte gratis al Blog.

 


105 thoughts on “Comentario a la Resolución de la Inspección de Trabajo sobre Delivero: Son laborales y no autónomos

  1. Buenos días:
    Gracias Adrian he leído en prensa esta noticia este fin de semana y el análisis que haces es muy didáctico. Por mi parte si se puede me interesa el informe d ITSS, te dejo mi correo. Garciamendiet@gmail.com.
    Un saludo y Feliz Navidad
    Jesús Mari

  2. Me parece un artículo muy bueno. La digitalización ha traído consigo nuevos elementos pero la relación laboral debe seguir siendo la misma; empresario-trabajador.
    Me gustaría saber si la resolución dela Inspección también habla de las desconexiones, ese nuevo sistema de sanción en el que la aplicación te ignora por orden de un tercero y no te entran pedidos.

  3. Se trata de un informe muy relevante que creemos decisivo para determinar la laboralidad del trabajo realizado por los trabajadores de este tipo de plataformas digitales y que defendemos desde nuestro sindicato. Sería fundamental poder contar con el informe íntegro si fuera posible.

  4. Hola Adrían,

    Soy Ara de Hipertextual, un medio digital que cubre información sobre startups y emprendedores. ¿Sería posible tener acceso al informe de la inspección?

    Mil gracias por tu ayuda y un saludo.

    Ara

  5. Buenos días, sería posible ver el informe completo. Me parece de lo más interesante en Inspección que hay últimamente después del control de horas. Espero lo apliquen otros inspectores. Este es mi correo: lorenagongom@gmail.com

  6. Esta Resolución de la Inspección de Trabajo es, un primer paso. Sin duda alguna, un gran acontecimiento para los trabajadores y trabajadoras, como también para los sindicatos de clase, como es el caso de CCOO de Catalunya.

    Tuve la oportunidad de escuchar tu excelente ponencia sobre, la mal llamada, Economía Colaborativa, en unas jornadas jurídicas organizadas, el pasado mes de noviembre, por CCOO Catalunya. Tu intervención me abrió la mente de par en par, y me permitió comprender el funcionamiento de todas estas plataformas, que como bien dices, son el Gran Hermano en el Siglo XXI. Tus reflexiones sobre el Informe de la Inspección de Trabajo no hacen más que profundizar y reforzar los argumentos jurídicos allí expresados.

    La Inspección de Trabajo ha dejado muy claro la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras de Delivero. Hay suficientes indicios de laboralidad y dicho Informe se va convertir en un referente a nivel del Estado.

    Te agradecería, a poder ser, me enviaras dicha Resolución, para un estudio más detenido de la misma.

    Gracias por todo,
    Un cordial saludo

  7. Hola buenos días. Soy Jorge Aguado y soy abogado laboralista. Enhorabuena por el resultado, aunque no definitivo y con el que coincido plenamente. Me gustaría tener acceso a la resolución para conocer los fundamentos que utiliza Inspección y, sinceramente, porque me pica la curiosidad, me apetece leerla.

  8. Genial artículo, si fuera posible facilitar el informe completo a la dirección facilitada en los datos del comentario sería de mucha utilidad
    Gracias!

  9. Buenos días Adrián.
    Enhorabuena por el análisis, este tema va a dar mucho que hablar en estos dias.

    Supongo que hoy estarás pendiente de la resolución del TJUE sobre UBER.
    Por si es posible, ahí va mi email: vmstreg@gmail.com

    Saludos.
    Víctor.

  10. Esto es la estafa de la economia colaborativa y sus precarias condiciones de trabajo. Una inspección de estas se deberia aplicar en otras empresas o app’s que actualmente funcionan de la misma manera como Uber, Cabify, Glovo y demás.

  11. Gracias…estoy interesado en el informe de la inspección, hemos formulado denuncia laboral a Glovo por incumplimiento laboral y falsedad en contratación
    lavergnejuanjo@gmail
    Un saludo Adrián

  12. Buenos días. Muy buena entrada para un asunto que, para los que estamos en la actividad sindical, creo que nos va a ocupar mucho en los próximos tiempos. Estoy muy interesado en conocer el texto del Acta de Inspección de Trabajo completo, pues tenemos algunos asuntos del mismo estilo en marcha. El correo electrónico es raul.olmos@fsc.ccoo.es

  13. Buenos días Adrián:

    Muchas gracias por acercar a todos los nuevos retos del derecho laboral. La revolución tecnológica ya está provocando una revolución en la manera de entender las relaciones laborales. Estoy muy interesado en poder tener una copia del Acta de Infracción. Podrías remitírmela por favor? Mi correo es alfgarmo@gmail.com

    Muchas gracias de antemano! Un saludo.

  14. Buenos días:

    Gracias Adrian he leído en prensa esta noticia este fin de semana y el análisis que haces es muy didáctico. Por mi parte si se puede me interesa el informe d ITSS, te dejo mi correo. mcgmontaner@gmail.com.
    Un saludo y Feliz Navidad

  15. Saludos,

    Estoy muy interesado en la lectura del Acta de la Inspección de Trabajo. ¿Podrías enviarmela, por favor?

  16. Muy interesante siempre sus comentarios. Incluso se puede notar que este tipo de poder de dirección de estas empresas resultan del propio modo o modelo de organización actual de la producción, que incluso es evidente que también existe una dependencia económica, no en el sentido prejurídico o social en el que el trabajador se encuentra en penurias o bonanza económica en cuanto a su patrimonio, sino que precisamente en cuanto a la relación jurídica contractual en su etapa de su ejecución, pues tal y como Usted lo apunta en su libro, la ajenidad en la marca, y la creación y desarrollo del sistema informático, provoca que la aportación de un medio de transporte, cuyo valor de mercado es insignificante en comparación al costo y desarrollo de la plataforma virtual y su respectiva marca, provoca el nacimiento del carácter jurídico del elemento constitutivo del contrato de trabajo como lo es la subordinación o dependencia jurídica. Mi correo electrónico es jaimerojasobaldia@gmail.com para tener acceso al informe de la Inspección de Valencia.

  17. Muchas gracias por tan interesante analisis Adrian, estaría interesado en el informe de la Inspección de Trabajo de Valencia para un trabajo de la Facultad. Mi correo es Fernandocanestro.90@gmail.com

    Muchísimas gracias y mi enhorabuena por los conocimientos aportados por Ud. en este blog.

Responder a Antonio FerreroCancelar respuesta