SENTENCIA CONFIRMADA: Aquí tenéis el link de la noticia
Y aquí abajo el resumen que hice en su día:
Hace muy pocos días una Sentencia en Reino Unido declaraba que los conductores que prestaban servicios a través de Uber eran realmente trabajadores de Uber con todos los derechos que la legislación laboral (como “workers”) les provee y no trabajadores autónomos como venía clasificándolos la compañía.
Esta sentencia es interesante en nuestro país por dos razones, la primera porque queramos o no el concepto legal de trabajador es muy similar en todos los países pertenecientes a la OIT (por supuesto siempre en términos generales y reconociendo algunas particularidades de cada pais). Eso quiere decir que el concepto legal de trabajador es similar en Gran Bretaña y en España por lo que los argumentos que utiliza el Tribunal de GB pueden ser trasladables a nuestro país en su mayoría. De hecho, la propia sentencia que ahora analizo, recoge en su texto lo que el Juez de California dijo en su momento en un caso que se planteaba las mismas pretensiones sobre Uber y sus conductores. La segunda es porque el modelo de negocio de Uber es muy parecido (existen diferencias hay que reconocerlo) en todas partes del mundo, por lo que los “Hechos probados” serían prácticamente idénticos si el caso se produjera en España.
Aquí os dejo la Sentencia y sus argumentos en inglés no obstante dado que en total son unas 80 hojas, aquí os dejo un resumen de los argumentos y algunas cuestiones que considero especialmente relevantes.
Voy a separar los argumentos en dos grupos: Primero los argumentos que se basan en indicios “clásicos” de laboralidad y, en segundo lugar, indicios “nuevos” de laboralidad que están surgiendo derivado de las nuevas formas de actuar en el mercado (prestación de servicios a través de plataformas virtuales o también llamado economía colaborativa). Estos nuevos indicios creo que son los más interesantes; algunos de ellos ya los adelanté en mi artículo que podéis encontrar aquí y que vemos cómo estos argumentos cada vez toman mayor relevancia conforme los Tribunales los incorporan a sus sentencias.
Indicios clásicos:
- Uber dicta instrucciones: El tribunal considera que a pesar de que el conductor puede elegir cuándo trabajar y cuándo no, eso no excluye la laboralidad dado que cuándo está trabajando debe aceptar los viajes –o se arriesga a ser “desactivado”-. Además el conductor desconoce la información esencial, como por ejemplo dónde quiere ir el pasajero, por lo que no se puede decir que el conductor realmente puede elegir qué viajes aceptar y cuáles no dado que le falta la información esencial para tomar realmente la decisión.
- Uber entrevista y selecciona a los conductores
- Uber establece la ruta a seguir por el conductor (por defecto). Y fija el precio a pagar.
- Uber impone condiciones a los conductores (ej. Coche de menos de 10 años)
- Uber recibe las quejas de los conductores e impone soluciones que el conductor debe aceptar. Ej. Si un cliente cree que el conductor ha realizado una ruta más larga de la debida puede quejarse a Uber y Uber puede descontar parte de la retribución del conductor para devolvérsela al cliente.
Indicios “nuevos”:
- Uno de los más interesantes es que la sentencia establece como indicio de laboralidad que los conductores conducen bajo una marca ajena. Pero además la sentencia señala que Uber no hace publicidad en beneficio de ningún conductor en particular sino que Uber hace publicidad de su marca. Por tanto, difícilmente se puede habalr de “coordinación” entre empresas cuando se habla de Uber y los conductores.
- En segundo lugar la Sentencia califica de “ridícula” la idea de que en Londres existan 30.000 pequeños empresarios unidos por una única plataforma. Con más detalle en mi artículo ya comentaba que es poco razonable que existan empresas cuya fuerza de trabajo sea totalmente compuesta por trabajadores autónomos. Es de sentido común entender que si efectivamente esos 30.000 trabajadores fueran realmente autónomos la empresa sería imposible de manejar.
- En tercer lugar, también es muy interesante que la sentencia considere indicio de laboralidad la imposibilidad que tienen estos autónomos de crecimiento. Si efectivamente fueran pequeños empresarios lo lógico sería que existieran unas mínimas –aunque fueran potenciales- posibilidades de crecimiento en el negocio. Y como dice la sentencia las únicas posibilidades de crecimiento de los conductores es que trabajen más horas. Es decir, estos trabajadores realmente solo aportan mano de obra, por lo que no pueden considerarse empresarios.
- La plataforma controla la información clave para el desarrollo del negocio
- Uber se reserva el poder de modificar unilateralmente los términos del contrato.
Como cosa curiosa, añadir que la sentencia, por su redacción, parece “molesta” con que los términos y condiciones que impone Uber se utilice lenguaje eufemístico. Efectivamente, Uber nunca utiliza la palabra “despido” o “contratación” sino que habla de “desactivar” o “colaboración”. Algo que la Sentencia reprocha a la compañía… Supongo que a nadie le gusta que le tomen por tonto.
Si te interesa el tema puedes consultar mi libro sobre El Trabajo en la Era de la Economía Colaborativa, Tirant lo Blanch
Gracias, la verdad con el avance de las economías todos estos temas se agradece el tener este análisis. Me ha llamado especialmente la atención el tema de que las personas subcontratadas no pueden crecer es un argumento interesante.
Un saludo
Jesús Mari
Gracias Jesús. Si quieres ver más sobre ese argumento, que es aplicable a muchos autónomos, no solo en la economía colaborativa, puedes ver mi artículo entero lo puedes descargar aquí https://www.google.es/amp/s/adriantodoli.com/2015/12/22/el-impacto-de-la-uber-economy-en-las-relaciones-laborales-los-efectos-de-las-plataformas-virtuales-en-el-contrato-de-trabajo-2/amp/?client=ms-android-samsung
Hola buen día (en México) el día de ayer tuvimos una primera audiencia por demanda laboral vs Uber por qué después de dos años de laborar para ellos, sin mas me descontaron. Yo le envié a mi abogado este artículo, espero lo haya leído. Es un alivio darnos cuenta que gente como usted aporte sus conocimientos para desenmascarar a esta empresa que ha traído una nueva forma de esclavitud. Muchas gracias por su artículo.