En materia de permisos de trabajo es habitual que surja la duda de qué ocurre si el hecho causante acontece un día no laborable o durante las vacaciones. Es decir, si fallece un familiar durante el disfrute de las vacaciones tendría derecho a permiso que se acumularía a las vacaciones o este permiso no se podría disfrutar al no acontecer durante un día de trabajo. Esta cuestión tiene especial relevancia ahora dado que la ley de familias parece que aumentará el número de permisos.
La respuesta a esta cuestión no es directa dado que no todos los permisos están igualmente regulados (no es la misma redacción) y además se superponen varias normativas europea (Directiva 2003/88) e interna (ET y convenios colectivos o pactos individuales). En la entrada de hoy se comenta una sentencia (STS 20/12/2022 rec.104/2021) que resume la doctrina más relevante que establece las pautas a seguir para conocer la solución de cada caso.
CRITERIOS INTERPRETATIVOS
- El Tribunal Supremo parte de un criterio establecido por el TJUE en Sentencia de 4 de junio de 2020 C-588/18 que es muy claro al respecto. Esta sentencia señala que el disfrute de los permisos retribuidos ahí establecidos “está sujeto a dos requisitos acumulativos”:
- 1) el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa (en referencia al convenio)
- 2) y el hecho de las necesidades y obligaciones de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo“.
- No obstante la contundencia con la que se pronuncia la STJUE, el Tribunal Supremo entiende que cuando sea un Convenio colectivo el que pacte determinado permiso o mejora de un permiso ya existente en la ley, este pacto se hace en mejora de lo ya existente. Por lo que habrá que estar a la literalidad y a una interpretación de la voluntad de las partes. En esta cuestión es interesante la sentencia que aquí se comenta la cuál establece lo siguiente:
- Si los permisos se han pactado en días “naturales” empezarán a computar desde el día del hecho causante.
- Si los permisos se han pactado en días “hábiles” empezarán a computar el día laborable siguiente.
- Si no se ha dicho nada en un concreto permiso habrá que que entender que la voluntad de las partes era que sean lo contrario de lo que el convenio venía pactando. Es decir, si todos los permisos son para días naturales y en un permiso no se dice nada, el Tribunal Supremo entiende que no puede imputarse a un “olvido” de los negociadores, sino que habrá que entender “a sensu contrario” que se pactó por días hábiles. Este es el caso de la Sentencia que aquí abajo os dejo.