El debate es el siguiente: cuando el INSS tramita un expediente de incapacidad permanente que finaliza con resolución denegatoria de la Entidad Gestora que extingue la prestación de incapacidad temporal, se discute si el subsidio de incapacidad temporal debe abonarse únicamente hasta la fecha de la resolución del INSS o hasta su notificación al interesado.
La Entidad Gestora únicamente abona el subsidio hasta la primera fecha y ello ha provocado que gran número de beneficiarios disconformes con esta decisión solicitan para que se abone hasta la fecha de notificación y momento en el que tienen conocimiento de esta resolución administrativa y por tanto pueden reincorporarse a la empresa. Así de esta forma percibirían el correspondiente salario sin solución de continuidad respecto al fin de la IT.
El Tribunal Supremo vendrá a sostener en la sentencia comentada que el subsidio de IT se debe abonar hasta la fecha de la notificación que posibilita la reincorporación por los siguientes motivos (especialmente relevante el 4 actualmente):
- sólo a partir del momento de la notificación el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social introdujo un trámite de disconformidad del interesado, modificando el citado art. 128.1 a) LGSS, de suerte que: a) El interesado tiene un plazo de cuatro días para manifestar su disconformidad ante la inspección médica. b) El alta médica adquiere plenos efectos si, en el plazo de siete días, la inspección confirma la decisión o transcurridos once días naturales siguientes a la resolución sin pronunciamiento alguno de la Entidad Gestora. Así pues, con base a esta regulación el TS entiende que “ello presupone la notificación de la resolución por la que se acuerda el alta médica, pues de no otro modo se hace imposible que el interesado puede mostrar su disconformidad”
- El precepto establece literalmente que “durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal“. Por consiguiente, esa prórroga excepcional se da en aquellos supuestos en que, tras la notificación, el interesado inicia el trámite de disconformidad y persiste, como máximo, durante los once días naturales siguientes a la resolución. De otro lado, la posibilidad de que dicho trámite arranque se mantiene durante los cuatro días siguientes a la notificación del alta médica, plazo que posee el interesado para mostrar su disconformidad. De ahí que pueda negarse que los efectos del alta médica queden fijados en la misma fecha de la resolución, resultando claro que para este tipo de acto administrativo existe u ente diseñado que impide aplicar el régimen general de los actos administrativos.
- La nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece que el subsidio se abonará “directamente por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado”.
Aquí os dejo la Sentencia:
Llevo de baja más de 18 meses, pues solicité la incapacidad permanente por consejo de mi médica de cabecera…no he tenido contacto alguno del inss, pero me siguen pagando, mi médico ayer me decía que es extraño que no me hayan llamado o citado..estoy muy angustiada por si acaso me hacen devolver alguna nómina o pierdo mi puesto de trabajo…mi futuro lo veo con mucha incertidumbre…que puedo hacer?
El día 8 de noviembre me tenía que incorporar a mi puesto de trabajo pero él INSS no dejó a mi empresa darme de alta hasta el día 18 esos días no me los ha pagado nadie y la mutua me dijo que ellos no tienen orden de pagarme los a quién se los tengo que reclamar y como
Hoy 17 de febrero 2023 termina mi IT ,a la espera que me llame inspección médica, tengo concedido pago hasta hoy pero sigo de baja laboral aunque termino mi contrato el 30 de Junio de 2022. Quien me paga la siguiente nómina el INSS o el Desempleo? O nadie? Hasta qué no se pronuncie el Tribunal médico?
Hola, sufro de epilepsia desde hace ya 14 años y e solicitado la incapacidad permanente.pero no me la han dado y no puedo trabajar por mí enfermedad No me aceptan en ningún sitio puedo denunciar a la seguridad social por esto