En el supuesto de hoy se analiza si el empresario puede repercutir los daños sufridos en caso de que un tercero robe bienes que el trabajador tenía obligación de guardar. Esto es, en caso de que el empresario entregara ciertos bienes al trabajador para que los guardara y durante este tiempo un tercero hurtara dichos bienes por negligencia.
Es importante dejar claro que estamos hablando de que existe una negligencia en el cumplimiento del deber de guardar esos bienes por parte del trabajador, puesto que si lo que existe es dolo o connivencia entre la persona que realiza el robo y el trabajador estaríamos en el ámbito penal y la responsabilidad civil derivada de delito sin duda existiría. Pero en esta caso hablamos de que un tercero sin consentimiento ni acuerdo con el trabajador roba los bienes por falta de vigilancia u otro comportamiento negligente del trabajador.
Como ya se explicó con detenimiento en otra entrada de blog para solucionar las cuestiones de responsabilidad del trabajador por daños sufridos por el empresario en los tribunales existen tres posiciones diferenciadas
- La primera posición, que defiende la imposibilidad de repercutir en el trabajador los daños y perjuicios ocasionados por éste en su lugar de trabajo en base a la ajenidad de los riesgos del trabajador.
- La segunda tesis judicial mantiene que el trabajador no puede ser inmune a las consecuencias de sus actos en el ámbito laboral y por ello es responsable por sus actos negligentes conforme a la responsabilidad civil del art. 1101 del Código Civil
- La tercera mantiene que para poder repercutir los daños sufridos por el trabajador es necesario en el ámbito laboral la presencia de un incumplimiento doloso o que la negligencia sea muy grave, puesto que para negligencias de menor envergadura el ordenamiento laboral ya posee el régimen disciplinario. Es decir, para incumplimientos negligentes se puede despedir al trabajador, para comportamientos muy graves se podrá reclamar el daño.
Pues bien, entre estas tres opciones el TS se decanta por la tercera en su sentencia de STS, Social, de 30 de noviembre de 2011 (RCUD n.º 887/2011). Ello llevaría a la conclusión de que solamente en caso de que existiera una negligencia muy grave en la vigilancia del bien se puede reclamar responsabilidad por los daños sufridos por el empresario por el robo de dichos bienes.
Sin embargo, a pesar de esta doctrina parece clara, los Tribunales Superiores de Justicia viene aplicando otra cosa.
En efecto, la STSJ de Murcia de 7 de julio de 2014 ( rec. 246/2014) acepta que la empresa repercuta sobre el trabajador el valor de bienes propiedad de la empresa. En este caso era un vendedor de la ONCE que deja cupones y el dinero de la recaudación del día en el coche de su propiedad durante la noche. Esos cupones y el dinero son robados. El trabajador pone denuncia ante la policía.
Pues bien, la Sentencia entiende -en aplicación de una instrucción unilateral de la empresa- que el trabajador es responsable por negligencia del robo de esos bienes y, por ello ,la empresa puede repercutir dichos daños al trabajador. Lo más interesante es que la sentencia no justifica (ni tampoco queda acreditado) que existiera una negligencia muy grave. De hecho la empresa no procede al despido del trabajador sino que simplemente le repercute el daño sufrido.
En fin, es una pena que la STS de 12 de julio de 2016 (rec. 3557/2014) haya desestimado la casación por falta de contradicción sin entrar en el fondo del asunto, algo que hubiera aclarado si hay un cambio de doctrina del Tribunal Supremo o sigue siendo necesario la negligencia muy grave para repercutir el daño al trabajador.
Para profundizar sobre los argumentos, la jurisprudencia y la doctrina de este tema se puede consultar el artículo de TODOLI SIGNES, A., “Infracciones en los transportes por carretera y la responsabilidad del trabajador, Comentario a la STS, Social, de 30 de noviembre de 2011 (RCUD n.º 887/2011)”, Actualidad Laboral,Nº 21, 2012
o el libro “Jurisprudencia social a debate” donde SALA FRANCO, LÓPEZ TERRADA y un servidor, analizamos y defendemos esta postura en profundidad. http://www.tirant.com/editorial/libro/jurisprudencia-social-a-debate-tomas-sala-franco-9788490863848
Hola, me gustaría saber qué pasa cuando no existe negligencia, es decir si aún sin negligencia por parte del trabajador este sufre el robo de algún bien de la empresa. En concreto me robaron el portátil de la empresa cuando entraron en mi casa a robar, habiendo dejado la puerta cerrada, y ahora me quieren cobrar parte del valor del portátil. ¿Tienen derecho a hacerlo? Muchas gracias.
Este caso en concreto me parece bastante grave! Imagino que es perfectamente denunciable verdad? además de perder el puesto de trabajo…saludos
Hola buenas tardes y feliz año!!!
tengo una duda, trabajo de expendedor vendedor en una gasolinera, si me atracan y se llevan el dinero de las cajas y de la caja fuerte, la empresa puede quitármelo de la nomina?? muchas gracias de antemano.
Hola ¿Que tal? tengo una duda, trabajo en una farmacia como vendedor, los administrativos suelen poner productos algo costosos en el mostrador sin ningún tipo de protección para que los clientes puedan verlos, sin embargo es muy común que se roben algunos de estos productos cuando uno está distraído u ocupado realizando sus labores… no existen cámaras que puedan captar al ladrón y finalmente cada producto robado (que suelen ser de alto valor) te lo cobran a ti por que “la empresa nunca pierde” sin embargo me parece frustrante que nos expongan a nosotros a ser “robados” por orden de que sí o sí debe estar el producto ahí. ¿Esto es legal?