Nuevo Libro “Vigilancia y Control en el Derecho del Trabajo Digital”

Hoy tengo el placer de presentaros el libro titulado “Vigilancia y Control en el Derecho del Trabajo Digital” que he tenido el placer de coordinar junto con el Prof. Miguel Rodriguez-Piñero Royo y que ha sido recientemente publicado en la editorial Aranzadi como ya avanzó mi buen amigo Antonio Fernandez en su Blog.

El libro es resultado del Congreso realizado en Valencia sobre la misma temática el pasado Septiembre -a pesar de que ahora parece que haya trascurrido decenios desde entonces-. Las ponencias del congreso se pueden encontrar grabadas en el siguiente enlace .

El libro comprende una visión global y detallada de la afectación la tecnología en los derechos fundamentales de los trabajadores. La vigilancia a través de videocámaras, la monitorización los datos biométricos de los trabajadores son formas cada vez más utilizadas por las empresas para el control de los trabajadores. Actualmente, y por primera vez existe normativa al respecto en la nueva LOPDGDD, sin embargo esta está lejos de cerrar el debate dado que la norma nacional no parece del todo compatible con las últimas resoluciones del TEDH al respecto. Así pues, los operadores jurídicos se encuentran ante una gran inseguridad jurídica que esta obra pretende resolver aportando luz a esta controvertida cuestión.

  • Inteligencia artificial y control de los trabajadores
  • Videovigilancia del trabajador y los derechos a la protección de datos y a la intimidad
  • Monitorizacion: GPS, Wearables
  • Controles biométricos para el registro horario
  • Desconexión Digital
  • Prevención de riesgos laborales y control tecnológico de los trabajadores
  • Reputación Digital y efectos sobre los trabajadores: Redes sociales para contratación usos y límites
  • Decisiones automatizadas y perfiles
  • Registro de ordenadores
  • Digitalización y derechos fundamentales

Índice de la obra y autores.

En el siguiente enlace puede adquirirse 

Por mi parte no me queda más que agradecer a todos los autores su participación en el mismo y espero que hayan quedado tan satisfechos con el resultado final como yo.


11 thoughts on “Nuevo Libro “Vigilancia y Control en el Derecho del Trabajo Digital”

  1. Enhorabuena a ambos. Trasládasela a Miguel, que hace mucho que no sé de él. Tiene muy buena pinta el trabajo.

    Un abrazo

  2. Profesor Todolí: enhorabuena por el nuevo libro que ha coordinado, así como su blog tan interesante. He podido además participar en algunas de sus charlas a través de ASNALA. Le agradecería que en alguna ocasión hiciese referencia a si en los procedimientos laborales todo vale, me explico. Cada días es más frecuente que en las vistas se aporten WhatsApp (sin un control de los mismos respecto de su contenido o si están manipulados), grabaciones telefónicas o de otro tipo, como medio de prueba y que decir, sobre correos electrónicos o incluso documentación extraída de la empresa por el trabajador con total impunidad. La indefensión es total y parece que no hay límites. ¿Cómo ve Ud. este tema?. Atentamente.

    1. Gracias. El ámbito laboral siempre ha sido menos formalista que el ámbito civil. A esto hay que sumarle la búsqueda de la verdad material por encima de la verdad formal. Esto muchas veces puede implicar flexibilidad a la hora de la aportación de la prueba, sobre todo, en un ámbito que muchas veces no existen otros documentos formales más allá de los correos electrónicos que señalas, etc… No obstante, siempre queda la posibilidad de impugnar la misma y finalmente será el juez el que decida de acuerdo con el principio de libre valoración de la prueba.

  3. En horabuena, mis sinceras felicitaciones!! No he tenido el placer de leerle ni de presenciar algunas de sus charlas sin embargo esta presentación me ha llamado ña atención.
    Expongo algo concreto para en la oportunidad me de su punto de vista, sin agravar sus actividades. En un juicio labor la demandada niega lisa y llanamente la relación laboral, se ofrecieron pruebas no así la testimonial que fue desechada. Se ofrecieron conversaciones via WhatsApp donde se le dan las ordenes pidiendose el informé correspondiente a radio móvil donde confirma que el titular de la línea es el demandado, asi también fotografías donde la trabajadora porta el uniforme y en las instalaciones de la demanda. Una documental exhibida por el demandado donde rstif8ca que si es su cedula prof, su firma y su nombre. La Junta absuelve en su totalidad sin fundamento legal solo apegándose a que no se acreditaba con dichas pruebas la relación laboral.
    Pregunta, que razón le asiste a dicha resolución plasmada en el laudo por la responsable???
    En lo personal, la responsable prefirió que el tribunal resuelva este controvertido ya que carece de conocimientos en tecnología a pesar de que la propia ley laboral lo contempla. No entró al fondo y resolvió sin quebrarse la cabeza por carecer de conocimientos legales y fundamentales.
    Gracias totales.

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