¿El personal de las Administraciones pública y del sector público deberá devolver las horas del permiso retribuido recuperable?

Otra de las cuestiones de máxima conflictividad y de división interpretativa que están planteándose en los últimos días es el permiso retribuido recuperable en su aplicación a las AAPP y personanal de empresas públicas y entidades públicas.

Poca duda cabe que, en aquellos casos en los que su función no había sido calificada de esencial –ni tampoco teletrabajaban- estas personas habrán disfrutado ya de su permiso. Aquí la pregunta que se plantea es pues si deberán devolverlo. Esto es, si el PRR se les aplica deberán devolver esas horas ampliando su jornada tras el pacto con los sindicatos, si no se les aplica podrían negarse a ampliar su jornada entendiendo que esta situación fue un permiso retribuido unilateral de la empresa –pero no recuperable y por tanto sin obligación de “devolver” esas horas-.

Lo primero que cabe decir es que el permiso retribuido, conforme a la literalidad del mismo, se refiere a personal por cuenta ajena, excluyendo a funcionarios. Por tanto, los funcionarios no estarán obligados a ampliar su jornada.

Respecto a su aplicación al personal laboral –no funcionarial ni estatutario- de las Administraciones Públicas, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles públicas parece que sí sería posible por los siguientes argumentos.

  • En primer lugar, la norma habla de personal por cuenta ajena
  • En segundo lugar, la norma expresamente habla de personal por “cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público”

De esta forma, respecto a personal de empresas públicas, entidades u organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades empresariales públicas pocas dudas caben de que este permiso les es aplicable (siempre que su actividad no hubiera estado paralizada ya antes del 29 de marzo o estén teletrabajando).

¿Y qué pasa con el personal laboral de las propias Administraciones Públicas?

Este supuesto puede ofrecer alguna duda y es que la norma habla de empresas o entidades del sector público sin nombrar expresamente a las AAPP. Podría, por tanto, hacer referencia solamente a entidades del sector público, pero no a las propias AAPP. Sin embargo, no parece ser esta la solución más acorde a la literalidad del precepto ya que en caso de que el gobierno hubiera querido excluir al personal laboral de las AAPP hubiera tenido que añadir el adjetivo “Instrumental” diciendo “entidades del sector público Instrumental”.

En efecto, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su art. 2 cuando define que se considera sector público

  1. a) La Administración General del Estado.
  2. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  3. c) Las Entidades que integran la Administración Local.
  4. d) El sector público institucional.
  5. El sector público institucional se integra por:
  6. a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
  7. b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  8. c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

Por tanto, cuando se habla de Sector Público se incluye, por mor del art. 2 de la ley 20/2015, tanto AAPP como entidades del sector público institucional. Eso lleva la conclusión de que el personal laboral de las AAPP también deberá recuperar las horas.

 

 ¿Y SI LA ACTIVIDAD ESTABA YA PARALIZADA?

Una cuestión que merece especial estudio es el supuesto en el que el personal de la entidad pública –del tipo que sea- dejó de prestar servicios derivado del cierre decretado por el decreto 8/2020 y que desde el 14 de marzo no prestaba servicios –por imposibilidad-. La pregunta es ¿estas personas estarán obligadas a devolver las horas no trabajadas del 30 de marzo al 9 de abril?

La respuesta sería negativa, no tendrían que devolver las horas. Esto es debido a que el decreto expresamente excluye del PRR –y con ello de la obligación de devolver las horas- a aquellos cuya actividad el 29 de marzo ya estuviera paralizada.

¿ES DISCRIMINATORIO QUE EL PRR SE APLIQUE A EMPLEADOS PÚBLICOS, PERO NO A FUNCIONARIOS NI A PERSONAL ESTATUTARIO?

Esta es una cuestión resuelto por el Tribunal Constitucional a principios de la época democrática dónde el máximo Tribunal dictaminó que no es discriminatorio la diferencia de régimen jurídico existente entre el personal Funcionarial y el Laboral, aunque realicen las mismas funciones. En efecto, piénsese en la cantidad de diferencias de régimen que ya existen actualmente –y que llevan conviviendo con nosotros muchos años- y el PRR es solamente una adicional.

Por tanto, puede parecer más o menos injusto, pero de acuerdo con TC estas diferencias no vulnerar la Constitución al menos así se ha considerado hasta el momento.

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2 thoughts on “¿El personal de las Administraciones pública y del sector público deberá devolver las horas del permiso retribuido recuperable?

  1. Gran artículo como siempre Adrián. Una duda que me surge, si los funcionarios públicos, (entiendo que se incluyen aquí los interinos) no son empleados por cuenta ajena, que son? pues al fin y al cabo tampoco lo son por cuenta propia. Un saludo.

  2. Hola Eusebio, el personal funcionario es una categoría propia. Es como un becario -que tampoco es personal cuenta ajena ni propia-. O un voluntario. Hay muchas categorías jurídicas distintas cada una con su régimen jurídico más o menos definido.

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