Hay obligación legal de medir la carga de trabajo en las empresas (SSTS 8/4/2025 y 19/1/2022)

Una de las «quejas» más habituales de las personas trabajadoras consiste en pedir que se delimite con claridad cuál es la carga de trabajo exigible e, incluso, se pide que se establezcan límites a dicha carga para evitar que termine afectando a su salud. En efecto, la intensificación del trabajo (esto es, la necesidad de realizar cada vez más tareas en menos tiempo y la desaparición de los tiempos muertos como consecuencia de la tecnología y de los sistemas de control digital) ha provocado que muchos trabajadores finalicen la jornada completamente agotados, sin energía, o que, directamente, no puedan sostener el nivel de intensidad exigido por la empresa.

Desde una perspectiva jurídica, la situación responde a que, en virtud del poder de dirección empresarial reconocido en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al empresario determinar, mediante sus instrucciones, la cantidad de trabajo que debe realizarse. El único límite explícito que tradicionalmente ha establecido el ordenamiento jurídico es el relativo a la duración máxima de la jornada de trabajo, fijada por la ley o por los convenios colectivos. De esta forma, mientras que el tiempo de trabajo sí se encuentra jurídicamente limitado, la intensidad o carga de trabajo ha quedado, en gran medida, bajo la esfera de decisión empresarial.

Esta situación ha llevado a que, en la práctica, muchas empresas se consideren legitimadas para incrementar progresivamente la carga de trabajo, llegando en algunos casos a niveles difícilmente asumibles para las personas trabajadoras.

Frente a ello, el ordenamiento jurídico laboral introduce el deber general de protección a la salud de los trabajadores previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta norma impone al empresario la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, lo que incluye evaluar todos los riesgos laborales presentes en la actividad. En los últimos años, esta cuestión ha adquirido especial relevancia en la jurisprudencia. Varias sentencias del Tribunal Supremo de España se han pronunciado ante solicitudes formuladas por representantes de los trabajadores que reclamaban que se evaluara la carga de trabajo y que, en su caso, se establecieran límites máximos a la misma como medida preventiva frente a riesgos psicosociales. Precisamente esta evolución jurisprudencial y sus implicaciones prácticas es lo que se analizará en la entrada de hoy.

LA OBLIGACIÓN LEGAL DE MEDIR LA CARGA DE TRABAJO

Ambas sentencias SSTS 8/4/2025 y 19/1/2022 analizan supuestos muy similares. En ambos casos, referidos a hospitales públicos (uno en Madrid y otro en Galicia), concretamente respecto a facultativos, donde los representantes legales solicitan a la Administración pública (empresario) que determine la carga de trabajo, que se establezcan límites a dicha carga y que se fijen cupos máximos de pacientes por cada médico. Todo ello con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores frente al exceso de carga de trabajo.

Ante estas peticiones, en ambos casos el Tribunal Supremo concluye que procede condenar a la Administración pública a elaborar de forma inmediata un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan debe incluir la valoración de los puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y de los pediatras, la correspondiente evaluación de riesgos laborales y la determinación de la carga de trabajo.

Así, en la sentencia de 8 de abril de 2025 cuando condena expresamente a realizar la evaluación de riesgos laborales se rechaza establecer directamente cargas máximas de trabajo, número máximo de pacientes por médico o tiempos concretos de atención dado que el Tribunal indica que estas cuestiones “habrán de definirse a través de la evaluación de carga de trabajo con la necesaria intervención de los representantes”

En consecuencia, de ambas sentencias se desprende que la medición de la carga de trabajo forma parte de la evaluación de riesgos laborales. En cambio, el establecimiento de límites a dicha carga no constituye propiamente una fase de la evaluación, sino una medida que, en su caso, debe adoptarse en el marco del plan de prevención, con la intervención de los representantes de los trabajadores.

DIFERENTES FORMAS DE MEDIR LA CARGA DE TRABAJO ¿CUÁL ES LA OBLIGATORIA?

De estas sentencias que se acaban de ver, se desprende la necesidad de evaluar la carga de trabajo, sin embargo, poco más dicen respecto a cómo debe ser esa medición de carga de trabajo.

Aquí es donde surgen dudas interpretativas respecto a la obligación de medir la carga, puesto que las metodologías de carga de trabajo se distinguen entre i )cuestionarios que analizan todos los riesgos psicosociales y entre ellos la sobrecarga de trabajo, estas son las llamadas metodologías genéricas sobre riesgos psicosociales, donde se incluyen ítems de sobrecarga de trabajo, por ejemplo, FSICO o ISTAS, y ii) las metodologías específicas de medición de carga de trabajo, por ejemplo, NASA-TLX, medición de tiempos y resultados, energía consumida, movimientos oculares para medir la carga mental, etc.

Por tanto, lo que no aclaran las sentencias y queda en duda es saber si la obligación se cumple simplemente con medir de forma genérica todos los riesgos psicosociales, incluyendo algunos ítems de sobrecarga de trabajo, o si es necesario utilizar metodologías específicas de medición de carga de trabajo. En mi opinión, creo que la respuesta correcta es la segunda.

Primero, porque por una cuestión de literalidad. El Tribunal Supremo no está hablando de medir los riesgos psicosociales de forma genérica, sino que exige que se mida concretamente la carga de trabajo, lo cual exige metodologías específicas.

Además de la literalidad de las sentencias, otro argumento es la aplicación de las recomendaciones internacionales. Así, la UNE ISO 45003:2021 de «Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad y Salud Psicológica en el Trabajo. Directrices para la Gestión de los Riesgos Psicosociales«, también diferencia entre metodologías generales y específicas de análisis de riesgos laborales, dejando constancia de la necesidad de usar metodologías específicas en materia de sobrecarga de trabajo.

Por ello, cabe entender que los tribunales, cuando establecen que en la evaluación de riesgos laborales se debe medir la carga de trabajo, en mi opinión, están haciendo referencia a los segundos; esto es, a los cuestionarios o metodologías que específicamente miden la carga de trabajo. Y esto será así, es decir, la obligación de evaluar el riesgo de sobrecarga de trabajo a través de la medición de la carga de trabajo mediante metodologías específicas, especialmente si en la metodología usada de evaluación de riesgos laborales genérica se ha obtenido niveles de riesgo relevantes de sobrecarga de trabajo.

Si quieres saber más respecto la obligación legal de medición de cargas de trabajo y las metodologías de medición te recomiendo el libro Todoli Signes, A (2026) La huida del trabajo: sobrecarga de trabajo, salud mental y Derechos Fundamentales Aranzadi.


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