Hoy tengo el placer de presentaros el libro titulado “Vigilancia y Control en el Derecho del Trabajo Digital” que he tenido el placer de coordinar junto con el Prof. Miguel Rodriguez-Piñero Royo y que ha sido recientemente publicado en la editorial Aranzadi como ya avanzó mi buen amigo Antonio Fernandez en su Blog.
El libro es resultado del Congreso realizado en Valencia sobre la misma temática el pasado Septiembre -a pesar de que ahora parece que haya trascurrido decenios desde entonces-. Las ponencias del congreso se pueden encontrar grabadas en el siguiente enlace .
El libro comprende una visión global y detallada de la afectación la tecnología en los derechos fundamentales de los trabajadores. La vigilancia a través de videocámaras, la monitorización los datos biométricos de los trabajadores son formas cada vez más utilizadas por las empresas para el control de los trabajadores. Actualmente, y por primera vez existe normativa al respecto en la nueva LOPDGDD, sin embargo esta está lejos de cerrar el debate dado que la norma nacional no parece del todo compatible con las últimas resoluciones del TEDH al respecto. Así pues, los operadores jurídicos se encuentran ante una gran inseguridad jurídica que esta obra pretende resolver aportando luz a esta controvertida cuestión.
- Inteligencia artificial y control de los trabajadores
- Videovigilancia del trabajador y los derechos a la protección de datos y a la intimidad
- Monitorizacion: GPS, Wearables
- Controles biométricos para el registro horario
- Desconexión Digital
- Prevención de riesgos laborales y control tecnológico de los trabajadores
- Reputación Digital y efectos sobre los trabajadores: Redes sociales para contratación usos y límites
- Decisiones automatizadas y perfiles
- Registro de ordenadores
- Digitalización y derechos fundamentales
Índice de la obra y autores.
- Prólogo. Las dos almas del Derecho del Trabajo Digital. Las dos almas del Derecho del Trabajo Digital
- Capítulo I. El impacto de la digitalización sobre los derechos fundamentales laborales (JESÚS CRUZ VILLALÓN)
- Bloque I: La Videovigilancia
- Capítulo II. Régimen legal de los sistemas de control laboral basados en la videovigilancia: lagunas y antinomias a la luz del Derecho Comunitario (CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE)
- Capítulo III. Videovigilancia y protección de datos de carácter personal de los empleados: una revisión de la doctrina administrativa de la Agencia Española de Protección de Datos (ANA BELÉN MUÑOZ RUIZ)
- Capítulo IV. Análisis del nuevo régimen jurídico del deber de información en materia de videovigilancia laboral (SEBASTIÁN HENRÍQUEZ TILLERÍA)
- Bloque II: La geolocalización, los wereables y otras formas de control
- Capítulo V. Nuevas formas de control empresarial: desde los GPS hasta el más allá (EVA MARÍA BLÁZQUEZ AGUDO)
- Capítulo VI. Últimos perfiles del sistema de geolocalización como instrumento del empresario (RAQUEL POQUET CATALÁ)
- Capítulo VII. Relación laboral digitalizada en términos de justicia y control tecnológico: especial referencia al sistema de geolocalización (LUCÍA ARAGÜEZ VALENZUELA)
- Capítulo VIII. Monitorización: GPS, Wearables y especial referencia a los controles biométricos para el registro horario. Aspectos procesales (CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH)
- Bloque III: Biometría y registro de jornada
- Capítulo IX. Registro de jornada mediante controles biométricos: un caso de incoherencia en el Derecho del Trabajo Digital (MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO)
- Capítulo X. Límites a la biometría como medio de identificación y control de los trabajadores: necesidad de su regulación (FCO. JAVIER FERNÁNDEZ ORRICO)
- Capítulo XI. El registro de la jornada laboral y la privacidad de los trabajadores (OLGA GARCÍA COCA)
- Bloque IV : Registro ordenadores
- Capítulo XII. Acceso a dispositivos digitales del trabajador facilitados por la empresa (MANUEL LUQUE PARRA y FRANCISCO RAMÓN LACOMBA)
- Capítulo XIII. La protección de datos de los trabajadores en Portugal: el dialogo entre el Código de Trabajo, el RGPD y la nueva Ley de Protección de Datos (ANA LAMBELHO y MARISA DINIS)
- Bloque V: La reputación digital de los trabajadores como forma de control
- Capítulo XIV. Reputación digital y efectos sobre los trabajadores: redes sociales para contratación, usos y límites (FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO)
- Capítulo XV. La evaluación de los trabajadores por parte de los clientes (la llamada “reputación digital”) y la prevención de riesgos laborales (ADRIÁN TODOLÍ SIGNES)
- Capítulo XVI. La reputación digital mediante algoritmos y los derechos fundamentales de los trabajadores (ALEXANDRE PAZOS PÉREZ)
- Capítulo XVII. Trabajo, algoritmos y discriminación (ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA)
- Bloque VI: Prevención de riesgos laborales y control digital
- Capítulo XVIII. Sistemas de prevención y protección en el orden social sobre los riesgos emergentes de origen psicosocial en la economía digital (RAÚL PAYÁ CASTIBLANQUE y RICARD CALVO PALOMARES)
- Capítulo XIX. El sistema de prevención de riesgos laborales como garantía de efectividad del derecho a la desconexión digital (MARGARITA MIÑARRO YANINI)
- Capítulo XX. La necesaria evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas para una correcta política empresarial y eficacia real de la desconexión digital (JOSÉ Mª QUÍLEZ MORENO)
- Capítulo XXI. Digitalización, monitorización y protección de la salud: más allá de la “fatiga” informática (MARÍA TERESA IGARTUA MIRÓ)
- Capítulo XXII. Acoso en el trabajo por medio de dispositivos digitales y su repercusión en la salud de la persona trabajadora: ¿no es momento de tomarnos en serio su prevención? (FERNANDO DE VICENTE PACHÉS
En el siguiente enlace puede adquirirse
Por mi parte no me queda más que agradecer a todos los autores su participación en el mismo y espero que hayan quedado tan satisfechos con el resultado final como yo.
Enhorabuena a ambos. Trasládasela a Miguel, que hace mucho que no sé de él. Tiene muy buena pinta el trabajo.
Un abrazo
Gracias, lo haré!
Profesor Todolí: enhorabuena por el nuevo libro que ha coordinado, así como su blog tan interesante. He podido además participar en algunas de sus charlas a través de ASNALA. Le agradecería que en alguna ocasión hiciese referencia a si en los procedimientos laborales todo vale, me explico. Cada días es más frecuente que en las vistas se aporten WhatsApp (sin un control de los mismos respecto de su contenido o si están manipulados), grabaciones telefónicas o de otro tipo, como medio de prueba y que decir, sobre correos electrónicos o incluso documentación extraída de la empresa por el trabajador con total impunidad. La indefensión es total y parece que no hay límites. ¿Cómo ve Ud. este tema?. Atentamente.
Gracias. El ámbito laboral siempre ha sido menos formalista que el ámbito civil. A esto hay que sumarle la búsqueda de la verdad material por encima de la verdad formal. Esto muchas veces puede implicar flexibilidad a la hora de la aportación de la prueba, sobre todo, en un ámbito que muchas veces no existen otros documentos formales más allá de los correos electrónicos que señalas, etc… No obstante, siempre queda la posibilidad de impugnar la misma y finalmente será el juez el que decida de acuerdo con el principio de libre valoración de la prueba.
En la medida en que vayamos a un modelo más productivo y menos presencialista… quizás ni sean necesarias estás medidas.
En horabuena, mis sinceras felicitaciones!! No he tenido el placer de leerle ni de presenciar algunas de sus charlas sin embargo esta presentación me ha llamado ña atención.
Expongo algo concreto para en la oportunidad me de su punto de vista, sin agravar sus actividades. En un juicio labor la demandada niega lisa y llanamente la relación laboral, se ofrecieron pruebas no así la testimonial que fue desechada. Se ofrecieron conversaciones via WhatsApp donde se le dan las ordenes pidiendose el informé correspondiente a radio móvil donde confirma que el titular de la línea es el demandado, asi también fotografías donde la trabajadora porta el uniforme y en las instalaciones de la demanda. Una documental exhibida por el demandado donde rstif8ca que si es su cedula prof, su firma y su nombre. La Junta absuelve en su totalidad sin fundamento legal solo apegándose a que no se acreditaba con dichas pruebas la relación laboral.
Pregunta, que razón le asiste a dicha resolución plasmada en el laudo por la responsable???
En lo personal, la responsable prefirió que el tribunal resuelva este controvertido ya que carece de conocimientos en tecnología a pesar de que la propia ley laboral lo contempla. No entró al fondo y resolvió sin quebrarse la cabeza por carecer de conocimientos legales y fundamentales.
Gracias totales.