En los últimos años se ha producido un incremento muy significativo de los procesos de incapacidad temporal por trastornos de salud mental. Diversas estadísticas oficiales muestran que su número prácticamente se ha triplicado en apenas un sexenio. Este fenómeno, lejos de analizarse exclusivamente desde la perspectiva de la salud laboral, está siendo objeto de una creciente lectura en clave de sospecha. Determinados discursos mediáticos están construyendo un relato en el que la incapacidad temporal aparece asociada, de forma implícita o explícita, a la idea de abuso o fraude por parte de las personas trabajadoras.
Como reacción a este marco narrativo, se están intensificando diversas estrategias de control. Por un lado, se observa una presión creciente para ampliar las competencias de las mutuas en la gestión de las altas médicas. Por otro, han proliferado empresas especializadas en la denominada “lucha contra el absentismo”, que ofrecen servicios orientados a reducir la duración de los procesos de incapacidad o a detectar supuestos usos indebidos mediante controles médicos y mecanismos de vigilancia. En este contexto, ha resurgido con fuerza una herramienta clásica del poder empresarial de control: la contratación de detectives privados para verificar la conducta de la persona trabajadora durante la baja médica.
El uso de detectives implica necesariamente una injerencia potencial en derechos fundamentales, en particular en la intimidad y en la vida privada. Ello obliga a aplicar el conocido juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) que la jurisprudencia constitucional y social exige para cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales en el ámbito laboral. Tradicionalmente, los tribunales han vinculado la licitud de este tipo de controles a la existencia de indicios previos de incumplimiento, descartando su utilización de forma indiscriminada o prospectiva. Así ocurre, por ejemplo, en materia de acceso al correo electrónico corporativo, donde la jurisprudencia exige la concurrencia de sospechas previas para legitimar la medida de control (TEDH Sentencia Barbulescu II).
La pregunta por tanto es si la empresa puede recurrir libremente a detectives privados para controlar la actividad de la persona trabajadora fuera del tiempo de trabajo —y en particular durante la incapacidad temporal— o si, por el contrario, dicho recurso solo resulta conforme a Derecho cuando existen indicios previos de fraude
HECHOS DEL CASO
La STS de 12 de septiembre de 2023 (rec. 2261/2022) (ABAJO PARA SU DESCARGA) no resuelve directamente un supuesto de seguimiento durante la incapacidad temporal, pero sí aporta criterios interpretativos de gran relevancia para ese escenario. Conviene, no obstante, subrayar que el caso enjuiciado se refería a un seguimiento realizado durante el tiempo de trabajo, lo que obliga a actuar con prudencia al extrapolar sus conclusiones.
1. El caso enjuiciado: seguimiento en tiempo de trabajo sin indicios previos
Los hechos probados muestran que la empresa contrató un detective para vigilar a un trabajador durante su jornada laboral fuera del centro de trabajo. El informe reflejaba conductas graves: conducción bajo los efectos del alcohol, uso de herramientas para fines propios y dedicación del tiempo de trabajo a actividades ajenas a la prestación laboral. Sobre esta base se produjo el despido disciplinario.
El TSJ del País Vasco declaró nula la prueba por ausencia de indicios previos.
2. La sentencia de contraste: seguimiento en incapacidad temporal
La sentencia de contraste del TSJ de Cataluña de 29 de mayo de 2017 (1694/2927): el trabajador se encontraba en incapacidad temporal y fue seguido fuera del ámbito empresarial y fuera del tiempo de trabajo. La prueba del detective fue considerada válida, pese a no existir indicios previos de fraude, al entenderse que la observación se realizó en espacios públicos y era idónea y proporcional para comprobar la compatibilidad de las actividades con la baja médica.
3. La contradicción “a fortiori” apreciada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo aprecia contradicción en sentido “a fortiori”. Es decir, reconoce expresamente que existe una diferencia cualitativa entre ambos supuestos: el seguimiento durante la incapacidad temporal supone una mayor injerencia potencial en la esfera privada que el realizado durante el tiempo de trabajo.
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
En este caso, el Tribunal Supremo se limita a resolver si es lícito el control mediante detectives en ausencia de indicios previos de fraude cuando se realiza durante el tiempo de trabajo. Concluye que sí lo es, al entender que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas durante la jornada laboral, siempre que no se vulneren derechos fundamentales.
En consecuencia, afirma que el seguimiento mediante detectives durante el tiempo de trabajo puede llevarse a cabo sin necesidad de indicios previos, con la única limitación de que no se lesione el derecho a la intimidad. Esto implica, en particular, que no se realicen grabaciones en espacios privados y que se respeten el resto de exigencias constitucionales.
De nuevo, la STS de 7 de mayo de 2025 (rec. 2124/2024) comentada por Pilar Rivas, afirma que, aunque en el supuesto de hecho había indicios previos de fraude, esto no es necesario para activar la prueba de detectives, al menos en un caso de seguimiento de un representante de los trabajadores en uso de crédito horario.
CONCLUSIONES RESPECTO A USO DE DETECTIVES Y NECESIDAD DE INDICIOS PREVIOS DE FRAUDE
Lo primero que se debe señalar es que la STS de 12 de septiembre de 2023 (abajo para su descarga) no legitima, ni se pronuncia, de forma expresa sobre el uso sin justificación previa de detectives ni resuelve expresamente el supuesto de vigilancia en incapacidad temporal. De hecho, el propio Tribunal Supremo percibe la existencia de diferencia entre el uso de detectives en tiempo de trabajo y durante una Incapacidad temporal, resaltando a su vez que requiere una mayor justificación el seguimiento durante una IT.
En efecto, y ya entrando en el plano de mi opinión personal, considero que las derechos fundamentales afectados durante el seguimiento en incapacidad temporal son más y merecedores de mayor protección. De hecho, si el seguimiento policial exige una justificación impidiéndose el seguimiento indiscriminado o arbitrario de ciudadanos, mayores cautelas parece que deberían mostrarse en su uso por parte de sujetos privados como es el empresario.
Además de estas advertencias previas en términos generales, particularmente, habrá supuestos dónde el seguimiento por parte de detectives pueda usarse como medida intimidatoria hacia el trabajador que le presione para volver al trabajo o incluso, con independencia de la voluntad empresarial, que tenga por efecto un incremento de la dificultad de recuperación. Piénsese en casos de salud mental (por acoso en el trabajo, por ansiedad provocada por sobrecargas en el trabajo etc.) donde la presencia del detective pueda tener como resultado un empeoramiento o mayor dificultad de recuperación.
Imagínese un caso de una empresa que cada vez que un trabajador se encuentra en incapacidad temporal, en todos y cada unos de los casos, la empresa activa el seguimiento por parte de detectives, algo conocido por todos los trabajadores sanos y enfermos; esta actuación sistemática ¿no podría considerarse una discriminación por razón de la salud? o ¿ una forma de presión para los trabajadores sanos y enfermos conocida en la empresa?
Por todo lo anteriormente dicho, y siendo posible una afectación de más derechos fundamentales que solamente la intimidad, en mi opinión la exigencia de indicios de fraude para poder usar un seguimiento por detectives es un requisito previo proporcionado y razonable, que además protege a la empresa frente un factor discriminatorio por razón de salud o de la propia arbitrariedad.
En fin, como ya he defendido en otros trabajos previos referidos al control empresarial sobre los trabajadores, resulta esencial recordar que la licitud o ilicitud de una prueba debe valorarse ex ante, es decir, antes de conocer si finalmente existió fraude. Validar una prueba únicamente porque a posteriori se constata un incumplimiento supone un planteamiento peligroso. Este enfoque conduce, en la práctica, a legitimar seguimientos sobre miles de personas trabajadoras respecto de las cuales no existen indicios de fraude y en los que, además, el resultado es negativo, por lo que nunca llegan a conocimiento de los tribunales. Sin embargo, los derechos de estas personas (en particular, su derecho a una recuperación sin injerencias en su salud y en su privacidad) también merecen protección.
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