En las últimas semanas la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha repetido en varias ocasiones (una de ellas en sede parlamentaria) que va a legislar para luchar contra los falsos autónomos. Esta referencia se ha realizado en el contexto de las plataformas digitales, pero obviamente parece que la legislación no solamente afectaría a los falsos autónomos en plataformas digitales sino en cualquier otro sector (agentes de seguros, agentes comerciales, periodistas, montadores de muebles, abogados, etc.)
Lo primero que es necesario señalar es que este es un tema complejo. El concepto de trabajador actual de trabajador (art. 1.1 ET) tiene su origen en una legislación de 1900 y ha sufrido pocos cambios sustanciales. Esto podría hacernos pensar que ya es hora de que se adapte a la nueva realidad social y económica, no obstante, si precisamente no se ha cambiado, desde los orígenes del Derecho del Trabajo en nuestro país, es precisamente por su complejidad e importancia.
Por esta razón es relevante conocer qué están haciendo otros países en nuestro entorno en materia de concepto de trabajador y lucha contra los falsos autónomos desde la legislación (sobre la lucha contra los falsos autónomos desde la jurisprudencia y la Inspección de trabajo podéis encontrarlo aquí en otra entrada)
CALIFORNIA
La nueva legislación californiana sobre concepto de trabajador es especialmente notable por dos motivos. El primero porque es el lugar dónde han nacido la mayoría de las plataformas digitales y es un estado conocido por su innovación tecnológica. La segunda razón es por la calidad técnica de la normativa que me parece muy depurada. En este sentido, el estado de California en la ley AB5 establece que un autónomo individual con objeto que no se considere empleado laboral el empresario deberá probar los tres siguientes elementos:
- Que es libre del control y la dirección de la empresa
- Que presta servicios que no son de propia actividad de la empresa que lo contrata
- Que el autónomo tiene estructura empresarial independiente
Si la empresa principal no es capaz de probar estos tres elementos se considerará laboral.
Parece oportuno señalar que este concepto de trabajador ha sido extraído de la jurisprudencia del TS de California y que no es tan distinta a la que aplica nuestro propio Tribunal Supremo en los años recientes.
Para saber más sobre esta interesante normativa, ver este artículo
ITALIA
En noviembre de 2019 Italia aprobó una nueva ley con objeto de regular el trabajo en plataformas. La ley introduce dos regímenes legales. Por una parte, cubre a los “trabajadores que presentan personalmente servicios organizados por el cliente a través de plataformas digitales”, por otro lado, se establece una protección laboral a los “trabajadores autónomos que reparten bienes a través de medios de dos ruedas en áreas urbanas”.
En la primera parte, la normativa obliga a que se aplique las protecciones laborales a todos los llamados “dependientes tecnológicos”. No obstante, no parece que esto aporte mucha novedad respecto al concepto tradicional, dado que, desde los orígenes del derecho del trabajo, la legislación laboral se aplica al que no es propietario de los medios de producción, históricamente a los que trabajaban en la fábrica sin ser los duelos y ahora a los que trabajan en las plataformas sin ser los dueños.
La segunda parte que hace referencia a “trabajadores autónomos que reparten bienes a través de medios de dos ruedas en áreas urbanas” no parece dedicada a luchar contra los falsos autónomos sino más bien a dar ciertos derechos a los autónomos. Esta parte ha sido muy criticada por la doctrina italiana al entender que es un ámbito muy específico y residual y que de hecho probablemente no pueda considerarse autónomo a ningún repartidor que solamente es propietario de un vehículo de dos ruedas (debido al escaso valor del vehículo).
En general, la doctrina italiana ha sido bastante crítica con esta reforma y no es para menos por las razones antes vistas.
HOLANDA
Las principales reformas de la legislación laboral se introdujeron en los Países Bajos el 1 de enero de 2020 en virtud de la nueva Ley del mercado laboral equilibrado (WAB). Entre otras cosas, el WAB también contiene disposiciones sobre “PAYROLL” (el término holandés para la práctica de subcontratar personal autónomo individual). Los AUTÓNONOMOS SUBCONTRATADOS tiene ahora en holanda derecho a las mismas condiciones de empleo que los asalariados incluyendo en materia de pensiones. El WAB también incluye disposiciones diseñadas para alentar a los empleadores a ofrecer contratos indefinidos, en lugar de contratos a plazo fijo.
Es decir, en este caso, se prescinde de modificar la definición de trabajador asalariado, no obstante, se indica que todos los trabajadores individuales sean laborales o autónomos tendrán los mismos derechos. En definitiva, la medida hace desaparecer la frontera convirtiendo ex lege a todos los autónomos individuales en laborales.
CONCLUSIÓN
Las opciones son variadas, desde cambiar el concepto de trabajador incorporando lo que dice el Tribunal Supremo como ha hecho California, a incorporar por ley todos los autónomos individuales al Estatuo de los trabajadores sin matizaciones (o con pocas) como ha hecho Holanda. O incluso luchar contra los falsos autónomos mediante relaciones laborales especiales como he propuesto en alguna ocasión. Lo que no cabe duda es que es una cuestión que merece ser meditada para no cometer errores precipitados como parece que ha pasado en Italia. Por otro lado, parece que efectivamente está habiendo cambios legislativos en el panorama internacional debido a el incremento de falsos autónomos por lo que parece lógico abrir también ese debate en nuestro país.
La pregunta es ¿cómo lo harán aquí desde el Ministerio de Trabajo?
Hola, ¿podrías decirme cual es la ley italiana a la que haces referencias?