Interpretación finalista del concepto de trabajador. Una reflexión sobre la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los falsos autónomos.

Justo antes de terminar el verano salió publicado en la Revista Lan Harremanak- Revista de relaciones laborales nº 41 (2019) mi artículo Plataformas digitales y concepto de trabajador: una propuesta de interpretación finalista. Una vez, cuando iniciaba mi carrera investigadora, un compañero y amigo del Departamento de Valencia me dijo que hay trabajos de los que estás más orgulloso que de otros. Yo en aquél momento no dije nada, pero pensé que quizá las obras deberían ser como los hijos. Es decir, no deberías estar más orgulloso de unos que de otros –¡o al menos no deberías decirlo! -. Sin embargo, con el paso del tiempo te das cuenta que lo que me decía este sabio compañero tiene todo el sentido. No todos los temas te gustan igual, no todos los trabajos los haces con las mismas ganas y al final, un elemento de aleatoriedad creativa, hace que no todos salgan igual de bien. Y todo este rollo os lo cuento porque de este trabajo me siento especialmente orgulloso y quería compartirlo con vosotros.

Lo primero que tengo que decir sobre este artículo es que el título no os lleve a engaño. El artículo pretende analizar la problemática de los autónomos más allá de las plataformas digitales e intentar dar una solución global a la frontera del Derecho del trabajo.

Existe consenso en la doctrina laboralista de que el concepto de trabajador debe interpretarse conforme a la realidad social del momento en el qué debe ser aplicado. El presente trabajo analiza qué significa esta afirmación en el momento actual de expansión del trabajo autónomo en general. Para ello, se analizan i) las propuestas existentes en la doctrina comparada de ampliación del ámbito subjetivo del Derecho del trabajo; ii) los fines propios del Derecho del trabajo; iii) las últimas interpretaciones del Tribunal Supremo del concepto de trabajador.

Es decir, en este trabajo, que os podéis descargar completo aquí abajo, se analiza la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual, a mi juicio, adelantándose al problema de la expansión de los falsos autónomos, está reinterpretando el concepto de trabajador. En efecto, en las últimas sentencias (véase el caso de los Traductores), el TS abandona la idea de dependencia jurídica para calificar como trabajadores a esos traductores. Esto es, aunque no se encuentre “ni gota” de dependencia jurídica en una relación, esto no va a significar que el contrato deba calificarse como civil.

Por el contrario, el Tribunal Supremo, a mi juicio, utiliza otro criterio entendiendo que será laboral todo aquel que preste servicios de manera personal sin ser una genuina empresa. Es decir, no parece relevante si el trabajador es dependiente o independiente, sino que lo relevante será si funciona como una verdadera empresa –será verdadero autónomo-, sino será trabajador por cuenta ajena.

Con ello, el Tribunal Supremo consigue, a mi juicio, hacer cumplir los fines del Derecho del trabajo. Efectivamente, actualmente, muchos autónomos no pueden calificarse de verdaderos empresarios en el sentido de poder negociar en igualdad de condiciones y usar su iniciativa para maximizar sus beneficios. En cambio, son mano de obra fungible dentro de una larga lista de demandantes de trabajo. Si no encajan en la interpretación clásica de trabajador no es porque no se enfrenten a la misma realidad social, sino porque la interpretación clásica nació para describir una realidad distinta a la actual (empleado fordista). Sin embargo, nada impide mediante una interpretación finalista, se consiga que el concepto de trabajador protegido abarque a todos aquellos que requieren de ella (es decir, todos aquellos que no funcionan una verdadera empresa).

Aquí os podéis descargar el artículo completo:

Todolí Signes., A. “Plataformas digitales y concepto de trabajador: una propuesta de interpretación finalista”, Revista Lan Harremanak- Revista de relaciones laborales nº 41 (2019). Interpretación finalista Lan Harremanak Harrak


5 thoughts on “Interpretación finalista del concepto de trabajador. Una reflexión sobre la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los falsos autónomos.

  1. Muchas gracias, todas estas cosas ayudan un montón , cuando luego hay que enfrentarse a los problemas sociolaborales en sede judicial o en asesoramiento a los clientes en asesoría.

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