En la STS de 10 de diciembre de 2019 rec 2932/2017 el TS cambia su doctrina sobre la forma de computar los periodo total de prestación de servicios a efectos del complemento de antigüedad. Los argumentos hacen referencia al convenio colectivo de la Agencia Tributaria pero se verá, por la naturaleza de los mismos, son aplicables para todos los complementos de antigüedad pactados en cualquier convenio colectivo.
En el presente supuesto demandan dos trabajadores contratadas por la Agencia en calidad de fijas discontinuas, con contrato indefinido, adscritas a la campaña de la renta y que reclaman que se les reconozca su actividad a efectos de trienios computando el tiempo del contrato y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado.
Criterio clásico del TS
Históricamente el TS mantenía que había que estar a lo pactado en el convenio a la hora de realizar dicho cómputo de antigüedad a efectos de lucrar el complemento. En el presente supuesto, dado que la redacción de la cláusula del convenio decía expresamente que computarán a efectos del complemento los periodos de prestación efectiva, el TS entendía que, conforme a la voluntad de las partes, solamente cabía computar los meses de efectivo trabajo, sin que ello supusiera discriminación alguna dado que existía proporcionalidad, ya que no es la misma experiencia la que alcanza un trabajador continuo que presta servicios todo el año que aquél que trabaja parte de él.
Sentencia TJUE
Como ya se ha anunciado al principio de este comentario el TS cambia de criterio en dicho computo. Sin embargo, lo hace debido a que existe una cuestión prejudicial que trata este mismo tema y que “fuerza” dicho cambio de doctrinal En efecto, el TJUE estableced que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (recordemos que un fijo discontinuo es un trabajador a tiempo parcial) tiene por objeto promover el trabajo a tiempo parcial y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo. B ) que la cláusula 4 del Acuerdo se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo, a que se trate a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables. C) Las disposiciones que rigen el derecho a trienios constituyen condiciones de trabajo.
Así pues, TJUE entiende que mientras los contratos de ambos (continuos y discontinuos) tienen una duración equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo, ya que el trabajador a tiempo completo adquiere el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, en cambio el fijo discontinuo que ha trabajado cuatro meses al año, lo adquirirá al cabo de nueve años.
En base a lo anterior, el TJUE concluye que la cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad requerida para adquirir el derecho a un trienio.
Sumado a lo anterior, el TJUE entiende que mantener el computo de antigüedad conforme a la prestación efectiva de servicios y no conforme a la duración del contrato es una discriminación indirecta por razón de género y es que de las estadísticas se demuestra que existen muchas más mujeres a tiempo parcial (75%) que hombres.
Cambio de criterio del Tribunal Supremo
En fin, acogiendo dichos argumentos el TS sostiene que, a efectos de derechos económicos, ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no solamente la prestación de servicios efectivos.
De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
CONCLUSIÓN
Lo primero resaltar que parece que dicha resolución es aplicable a todo trabajo a tiempo parcial y no solamente a los fijos discontinuos
Segundo, esta forma de cómputo parece que afectará no solo a los trienios sino a cualquier condición de trabajo incluyendo otros tipos de antigüedad o de promoción profesional etc… (salvo que exista una razón objetiva suficiente para la desigualdad)
Si os interesa el derecho laboral no dudéis en suscribiros al blog.