Con objeto de poner freno a la proliferación de los falsos autónomos, tanto derivados de la economía de plataformas como de la economía tradicional, California recientemente aprobó una ley con un nuevo concepto de trabajador asalariado (la llamada AB5). Una norma que, a través de una presunción de laboralidad pretende adaptar el concepto de trabajador a la nueva realidad económica y organizativa de las empresas. Este concepto proviene del famoso ABC test que usa el Tribunal Supremo de California (y de muchos otros estados de EEUU) para discernir entre un verdadero autónomo y un asalariado. Esto es, la ley se limitó a incorporar en su ámbito el concepto que venía recogiendo su jurisprudencia.
A pesar de que esta normativa tiene especial interés porque nace en Sillicon Valley, lugar de nacimiento de gran parte de las plataformas digitales, la realidad es que esta normativa no pretende solo regular los falsos autónomos de plataformas sino de todos los sectores (incluyendo falsos autónomos en periodismo, gasolineras, comerciales, vendedores de seguros, etc…)
Dado que actualmente el Gobierno ha expuesto públicamente su intención de regular la laboralidad de los riders -no está claro si será de todos los trabajos de plataformas o solo de los repartidores- creo que es interesante conocer el modelo de California. Una normativa, como todas mejorable, pero que, en mi opinión, consigue incorporar el test de la realidad económica y financiera del autónomo como un factor imprescindible para conocer si se está ante un verdadero autónomo. En efecto, esta norma permite llevar el concepto de trabajador al S.XXI para todos los sectores y profesiones.
Aquí os dejo con algunas conclusiones de mi análisis y abajo lo podéis descargar completo:
La adaptación del Estatuto de los Trabajadores al Siglo XXI debería empezar por una profunda reflexión sobre a quién debe aplicarse. El modelo productivo-empresarial y los propios trabajadores (ahora mucho más formados) son muy distintos a los existentes en el momento en el que nació el Derecho del trabajo.
Las empresas, cada vez más, mantienen en su patrimonio solamente aquellos elementos que tiene un alto valor añadido (lo económicamente valioso) y descentralizan todo lo demás. Esto provoca que jurídicamente se mantenga separado, de un lado, la marca de la empresa y las infraestructuras y, de otro, a los trabajadores o la mano de obra –incluido a los supervisores- mediante contratos mercantiles (contrato de agencia, arrendamiento de industria, franquicias, etc.). El objeto de estas estrategias no es otro que empujar hacia debajo de la cadena los riesgos propios del negocio y los elementos que se consideran que aportan poco valor añadido: entre ellos casi siempre se incluye al trabajo intensivo en mano de obra.
Frente a esta estrategia, la única manera de asegurar los derechos de los trabajadores es imputar las obligaciones laborales a aquellos que poseen los recursos para sostenerlos. Para ello, parece prudente abandonar las tradicionales concepciones que delimitan el trabajo asalariado conforme a esquemas clásicos del trabajo industrial con horarios marcados, jornadas determinadas por el empresario y realizado en un espacio físico propiedad del empresario. Por el contrario, la realidad financiera del trabajador que depende económicamente de su empresario por falta de recursos, por falta de una marca propia, por inexistencia de bienes de capital suficientes, entre otros, será lo que identifique en el S. XXI al trabajador. En definitiva, deberá ser asalariado el que carezca de estructura productiva propia e independiente.
Hasta el momento, la jurisprudencia ha sido suficiente para adaptar el concepto de trabajador a las nuevas realidades, sin embargo, los límites de esta para atajar el problema de los falsos autónomos (e incluso ir más allá dando protección a los que aun siendo trabajadores jurídicamente independientes requieren protección) son patentes.
La prueba de indicios, como forma clásica de discernir entre un trabajador laboral y un autónomo, es un trabajo casi artesanal de brocha fina aplicada uno por uno a cada caso, sin embargo, hoy en día nos encontramos ante empresas que contratan autónomos en masa. Efectivamente, la prueba de indicios podía ser suficiente en un mundo en el que los autónomos eran la excepción, los casos marginales. No obstante, para hacer frente a una producción a nivel industrial de autónomos –potenciales falsos autónomos- es posible que se requiera un cambio legislativo adaptado a las nuevas realidades económicas y sociales que asegure que el Derecho del trabajo se aplique a todos aquellos que requieren de protección.
En este estudio se analiza particularmente la legislación de California, aprobada recientemente, que persigue precisamente este objetivo. Con una técnica legislativa muy depurada, el legislador del Estado de California (al igual como lo hacen otros 22 Estados de EEUU) fija un nuevo concepto de trabajador y una presunción que hace recaer sobre la empresa contratista la carga de probar la ausencia de laboralidad.
Esta normativa es una adaptación del concepto de trabajador que ya venía sosteniendo el Tribunal Supremo del Estado de California por lo que su incorporación al marco legislativo tiene principalmente objetivos pedagógicos y de seguridad jurídica. No obstante, este nuevo concepto de trabajador implica la incorporación a nivel legal del test de la realidad económica y el abandono definitivo del test de la dependencia jurídica.
Se está ante un concepto de trabajador adaptado al nuevo modelo productivo de nuestro tiempo que busca evitar su manipulación por parte de las empresas. Para ello, dicha normativa centra sus esfuerzos en impedir la subcontratación de la mano de obra de las actividades ordinarias de la empresa con trabajadores, esto es, obliga a que todos los servicios anunciados por la marca tengan que ser provistos por trabajadores de la propia empresa propietaria de la marca o por empresas subcontratadas con estructura productiva relevante, pero en ningún caso por autónomos.
El objetivo de esta normativa no es distinto al sostenido por nuestro Tribunal Supremo en sus esfuerzos por realizar una interpretación finalista del concepto de trabajador[1]. Sin embargo, la normativa de California consigue alcanzar este mismo fin con la fuerza y la legitimidad que solamente la ley puede proveer; amen de los efectos publicitarios, pedagógicos, de prevención general contra el fraude, de seguridad jurídica y reducción de la conflictividad que solo están al alcance del legislador.
En fin, si os interesa este tema aquí os dejo el artículo completo sin editar para descargar. Si lo queréis editado lo podéis encontrar publicado en la Revista Trabajo y Derecho, nº 66,
[1] Así lo he mantenido en otros lugares, en el artículo de Todolí Signes A., “Plataformas digitales y concepto de trabajador: una propuesta de interpretación finalista”, Lan harremanak, Revista de relaciones laborales, Nº 41, 2019.
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Me parece una excelente ley para por fin, regular los falsos autónomos y qué estos puedan trabajar disfrutando de todos los derechos que le pertenecen. Existen infinidad de personas que trabajan como autónomos pero en realidad son falsos autónomos. El falso autónomo suele reconocerse también porque tiene una dependencia visible y clara con la empresa para la que trabaja. Esto quiere decir que, el falso autónomo no ejerce su potestad organizativa sobre el propio trabajo. Es la empresa la que proporciona una serie de normas y directrices que el “falso autónomo” debe respetar y cumplir. Si el empleador no cumple las instrucciones puede ser despedido. Es muy importante que entre todos, se siga luchando por extinguir situaciones de falsos autónomos, logrando así, que contraten a las personas de forma legal y no fraudulenta.
Leyes de este tipo son las que hacen falta para erradicar las injusticias a nivel social y económico ¡Gracias por toda la información de interés!
Aquí en España también debería regularse la situación de los asutónomos con urgencia! Muchas gracias por compartir esta información con nosotros. saludos
En España no necesitamos ninguna ley porque ya tenemos el Estatuo de los Trabajadores. Lo que tienen que hacer es cumplirlo las empresas, no buscar nuevas legislaciones para esquivarlo. Más inspecciones de trabajo.