Esta pregunta que parece teórica en la realidad se da más de lo que parece. Estamos ante el caso de un bonus (DPO´s) que se percibe en caso de que el trabajador alcance determinado objetivo, pero, a su vez, que el trabajador alega que el objetivo es contrario a derecho dado que el trabajador no puede alterar/mejorar, con su esfuerzo, el resultado de dicho objetivo.
Los que ya me conocéis sabéis que mi tesis doctoral trató sobre régimen jurídico y conflictos en los bonus y en los complementos salariales (colectivos e individuales) de los trabajadores, por ello, a este tema le hago un especial seguimiento jurisprudencial.
Así es como he encontrado una sentencia reciente que se plantea esta cuestión. Y que, aunque no acaba de resolverlo nos da muchas pistas.
El planteamiento de los hechos de la sentencia son los siguientes:
Un convenio colectivo establece un bonus por objetivos para el personal de enfermería que depende del número de altas médicas. Si se alcanza un determinado número de altas en el centro sanitario o hospital el personal de enfermería percibirá el complemento salarial acordado.
En este sentido, el personal impugna el objetivo al entender que solamente los médicos pueden dar de alta (facultad reconocida por la normativa aplicable), por lo que ello no tiene influencia en la consecución de tales objetivos. Esto es, los demandantes reclaman que ellos no tienen la facultad de otorgar altas y por ello no se les puede retribuir conforme a ese hecho.
Ante esta situación el Tribunal Supremo vendrá a desestimar la demanda por dos motivos
El primero, que es el que más nos interesa, establece que, “aunque el alta médica solo pueda proceder de personal facultativo, nada hay de ilegal en que a la misma se vinculen objetivos que afecten a quién no posee esa (…) facultad”.
De esta forma, con este primer argumento quedaría aclarado que “no hay nada de ilegal” en que un objetivo se vincule a un parámetro cuyo incremento no depende del esfuerzo del trabajador.
No obstante, el segundo argumento esgrimido por la Sentencia complica un poco la cosa y que dice así
“Por lo demás, se entiende válido el complemento porqué, aunque formalmente solo el facultativo puede dar el alta no es menos cierto “la suma relevancia que la actividad del personal de enfermería posee en todo proceso curativo”. En efecto, lo que nos está diciendo el tribunal es que en realidad el cumplimiento del objetivo (altas) sí depende del esfuerzo y el buen hacer del personal de enfermería y por tanto sí hay conexión.
En fin, el Tribunal parece, en el primer argumento, querer decir que es lícito establecer un objetivo que no dependa del esfuerzo del trabajador, no obstante, el Tribunal aclara que eso no es lo que ocurre en el presente caso dónde sí existe relación real entre el esfuerzo y la variable a retribuir con independencia de que formalmente no tengan potestad.
Aquí podéis descargar la Sentencia Bonus y esfuerzo
Si os interesa este tema os recomiendo el libro el Bonus Salarial publicado en Tirant lo Blanch
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Bueno, en mi sector (seguridad privada aeroportuaria), se ha establecido un plus, de calidad en los filtros de acceso a zonas restringidas de seguridad /zonas críticas, de pasajeros, cuya determinación debe concretar Aena, pero que nunca determinó, y que resulta más que imposible de alcanzar.
Este plus, se recoge en el convenio colectivo del sector, producto de negociaciones de los sindicatos con la propia Aena, quien abonaría dicha prima, a través de las empresas de seguridad privada.
Y así de complicado es, ya que los vigilantes deben estar encuadrados obligatoriamente en empresas de seguridad privada, y sólo éstas empresas pueden ofertar servicios de seguridad privada, siendo el usuario de estos servicios el principal interesado de la excelencia de los servicios, de modo que pese a ser quien los subcontrata (no pudiendo optar por organizarlo con personal propio ni integrar a éste al margen de la empresa de seguridad privada), debiera incentivar al personal operativo de modo similar al propio, tendiendo éste personal a permanecer en los servicios, y siendo las empresas las que van y vienen, limitándose al mínimo esfuerzo para no restar beneficios.