Falsos autónomos en cooperativas cárnicas. Comentario a la última Sentencia.

Como probablemente muchos sabéis, la Inspección de Trabajo ha iniciado actuaciones en todo el territorio español al entender que muchas cooperativas cárnicas no eran verdaderas cooperativas, sino que se limitaban a facilitar mano de obra a los mataderos (cesión ilegal de mano de obra). A su vez, estas cooperativas no aplicaban el Estatuto de los Trabajadores y en la gran mayoría de casos cotizaban por los socios cooperativistas en el RETA, por lo que, al entender que la cooperativa era ficticia y no realizaba funciones reales estos debían pasar al régimen general de la seguridad social.

Estas actas de la ITSS han pasado al proceso de oficio para el reconocimiento de la laboralidad (falsos autónomos) que se están dilucidando en distintos tribunales.

En mi caso he tenido acceso a una sentencia del Juzgado de los Social nº 2 de León nº 785/2019 que resuelve sobre esta cuestión y que confirma el acta de la inspección por los siguientes motivos:

En primer lugar, esta sentencia decide no entrar en el fondo de si Servicarne es una falsa cooperativa o no, ya que según esta sentencia eso debe dilucidarse en el proceso de descalificación de la cooperativa que se sigue actualmente en la AN. No obstante, ello, continua la sentencia, no va a impedir que se pronuncie si en el concreto caso expuesto en el acta de la Inspección es cierto que la dependencia y la ajenidad de los trabajadores existía sobre la empresa cliente, esto es, el matadero (en ese caso serían falsos autónomos) o por el contrario se está ante unos verdaderos socios cooperativistas de Servicarne.

En segundo lugar, es interesante como la sentencia en vez de aplicar la cesión ilegal directamente entre servicarne y la empresa cliente decide pronunciarse sobre la existencia de dependencia y ajenidad de los trabajadores sobre la empresa cliente. En el fondo, esta cuestión no es tan trascendental ya que en ambas opciones lo que se pretende averiguar es lo mismo: esto es, quién ejerce realmente el poder de dirección de los trabajadores si la empresa cliente o la cooperativa (dependencia) y quién asume el riesgo del negocio, así como quién decide las relaciones sobre el mercado (ajenidad). Así pues, los factores que inclinan la balanza hacia considerar a la empresa cliente como verdadero empresario son los siguientes

-La empresa cliente y no servicarne decidía el ritmo de trabajo ya que decidía cuantos cerdos se mataban cada día. El juez considera esta cuestión como la principal decisión a tomar a la hora de organizar el trabajo y la tomaba el cliente

– Era el cliente el que decidía las relaciones con el público –vendía la carne-.

– El matadero decidía sobre los clientes a los que vender la carne. Estos dos últimos indicios están sacados directamente de la Sentencia del TS que declaró falsa una cooperativa de trasporte 

-Lo que cobraban los supuestos cooperativistas dependía en cierta proporción de la actividad prestada para el matadero.

– La retribución percibida por los cooperativistas no dependía de su voluntad, ni siquiera de la voluntad de la cooperativa sino de lo decidido por el matadero. Estos dos últimos indicios están sacados directamente de la Sentencia del TS sobre falsos autónomos en OFILINGUA

– Los supuestos socios cooperativistas no participaban en la gestión de la cooperativa ni siquiera asistían a las asambleas ni tampoco negociaban sus condiciones de trabajo o sus retribuciones.

– La cooperativa no asume riesgos reales, dado que solamente tiene que adelantar la cotización en el RETA, pero eso no es riesgo suficiente para entender que asume riesgo del negocio. De hecho, en este caso hubo un incendio en las instalaciones que, según la sentencia, no afectó a la cooperativa, dado que las instalaciones eran del matadero y la cooperativa suspendió la actividad no pagando a los socios cooperativistas. Por tanto, la cooperativa dejó de cobrar, pero también dejo de pagar lo que demuestra que no asumió riesgos dice la sentencia.

– La sentencia también afirma que el hecho de que los trabajadores de la cooperativa y los del matadero tuvieran vestuarios separados y llevaran distintivos distintos en el vestuario son cuestiones accesorias que tienen por objetivo dar una apariencia de empresas distintas, pero que no es relevante por ser, en cualquier caso, accesorio.

– También el hecho de que la cooperativa realizara las altas y bajas, llevara la formación de prevención y las sanciones e incluso que hubiera jefes de la cooperativa no desvirtúa el hecho de que quién organizaba realmente el trabajo era la empresa cliente.

– En fin, la sentencia afirma que, en el presente caso, la empresa cliente no ha descentralizado parte de la producción, sino que la producción entera se hace a través de trabajadores que no figuran como tales, sino que son socios de una cooperativa.

Por todo ello, la sentencia entiende que los trabajadores eran laborales de la empresa cliente y no socios de la cooperativa.

Si os interesa el Derecho del Trabajo no dudéis en suscribiros al blog.


7 thoughts on “Falsos autónomos en cooperativas cárnicas. Comentario a la última Sentencia.

  1. Es un buen resumen pero creo que merece un análisis más profundo. Sigo muy de cerca este tema y las 3 anteriores en Lugo, Ourense y Victoria han sido favorables al cooperativismo y con muxos más fundamentos jurídicos que esta última.

    1. Cierto, hay cosas que no deben estar bien transcritas en este blog.

      Como no va a decidir la cantidad de producto la empresa principal? Toda contrata de servicios se debe al servicio requerido por su cliente.

      Como no va a vender el producto la empresa principal si paga a la contrata para q trabaje su producto, el producto siempre es de la empresa principal es la que debe comprar la materia prima y luego sacarla al mercado. Esta cooperativa solo cobra por la elaboración y transformación de la materia prima.

      Como q no puede descentralizar la producción? Creo que en ningún lugar de nuestra legislación está vetado, ni por cantidad ni por tipo.

      Podrías colgar enlace de la sentencia para leerla??? Veo otros muxos puntos débiles pero sin leerla no podría comentarlos.

      1. Hola Ernesto, sin duda es complejo distinguir entre qué directrices entran dentro de una contrata y cuáles exceden dicha potestad y pasa a ser la empresa contratada una empresa meramente interpuesta que no ejerce la organización real de su actividad. De todas formas, esta sentencia, mejorable como todas, no se aleja tanto de lo que establece el Tribunal Supremo en materia de falsas cooperativas como puedes ver en esta sentencia que te dejo abajo.
        Y en cualquier caso, la sentencia de León en ningún caso habla de que no se pueda descentralizar la producción, lo que no se puede es ceder trabajadores sin ser una ETT.
        https://adriantodoli.com/2018/03/21/los-falsos-autonomos-en-las-cooperativas-carnicas-y-la-cesion-ilegal/

        Un saludo

    2. Hola Juan, lo de “favorables” al cooperativismo es bastante subjetivo por tu parte, porque yo creo que al cooperativismo lo que más le interesa es denunciar un mal uso de la figura. En cualquier caso, veremos que dice el Tribunal Supremo. Un saludo.

      1. Tu comentario sobre mi objetividad deja entrever que tal vez tú no eres objetivo. Llevo muchos años asesorando cooperativas y es un movimiento laboral admirable porque son un colectivo vulnerable que ha salvado puestos de trabajo y mejorando condiciones a sus socios. Cierta es la existencia de abusos que son los que se deben vigilar. El caso que comentas en el post ya tiene tres sentencias anteriores sobre actas de inspección idénticas en provincias diferentes que avalan la actuación, gestión e independencia de esta cooperativa (te recomiendo encarecidamente su lectura y que las comentes), con sentencias previas de TSJs, AN y Supremo. Esas resoluciones en mi opinión muchísimo mejor fundamentadas que esta última que si has comentado, pero para gustos los colores y los intereses (como dijo M.L.King), claro.

        Aprovecho para felicitarte por el blog, lo leo bastante.

    3. Gracias Juan por tus amables palabras sobre mi Blog. Me alegra que lo encuentres interesante. Estoy totalmente de acuerdo que el cooperativismo es un movimiento admirable y muy comprometido con valores que merece la pena protege como la mejora de las condiciones de trabajo de sus socios. De hecho, todos nos deberíamos sentir orgullosos de que el modelo de cooperativismo de nuestro país se estudie internacionalmente. Cuando estuve trabajando en California en la Universidad de Berkeley y les decía que venía de España siempre me nombraban a Mondragon como un referente que ellos conocían y admiraban. Precisamente por todo esto que dónde hay abusos deben señalarse, precisamente para que no paguen “justos por pecadores”. Debemos defender nuestro modelo de cooperativismo y los valores que representa y asegurar que los que se etiquetan como cooperativas sean coherentes con esos valores.

  2. Se. Adrián continúan saliendo sentencias contra los procedimientos de oficio, hemos contado 5 favorables a la cooperativa y únicamente uno contrario, el único que usted ha comentado. Debería leer algunas de las actas levantadas por inspección (todas ellas idénticas en copia-pega, plagios presuntamente guion izados). Me gustaría saber su opinión sobre la actuación de la inspección y las 5 sentencias favorables, de verdad creo que sería instructivo leerlas.

Deja un comentario