En la entrada de hoy se intentará dar respuesta a la cuestión de si los trabajadores de una ETT que son cedidos a una empresa usuaria cuyo convenio colectivo o acuerdo extraestatutario -o incluso una condición contractual más beneficiosa- incluye el derecho a sus trabajadores a percibir un bonus salarial por objetivos o un porcentaje de los beneficios.
Es bien sabido que los trabajadores cedidos de una ETT a una empresa usuaria tienen derecho a percibir la misma retribución que un trabajador contratado por la propia empresa usuaria. Sin embargo, también es conocida la doctrina que mantiene que los bonus son concesiones graciosas
del empresario y como tales son discrecionales para el empresario y por ello no por las normas imperativas del Estatuto de los Trabajadores (STSJ de Madrid de 21 de diciembre de 2000; de Cataluña de 11 de marzo
de 2003 (rec. 7297/2002)).
Pues bien, la STSJ de Andalucía de 8 de febrero de 2018 descarta la tesis de la discrecionalidad indicando que no cabe duda de que la participación en beneficios pactada en un acuerdo extraestatutario en la empresa usuaria es salario y
por ello los trabajadores de la ETT tiene derecho a percibir también dicha paga de beneficios.
Por tanto esta sentencia tiene interés en dos sentidos:
i) El primero avanzando hacia la idea de que los bonus aunque sean de concesión “discrecional” para el empresario una vez pactados (o aceptados tácitamente por el trabajador) son una condición retributiva y debe regirse como cualquier otra por las normas laborales y civiles que le afecten. (Por ejemplo en caso de la obligatoria proporcionalidad del bonus para trabajadores a jornada parcial)
ii) En segundo lugar, es interesante porque establece que los trabajadores de la ETT tiene derecho a todas las condiciones retributivas percibidas en la empresa usuaria aunque tengan naturaleza contractual -acuerdo extraestatutario-. Lo que implica que si el bonus fuera disfrutado por los trabajadores de la empresa usuaria por como condición más beneficiosa, esto es sin acuerdo expreso, los trabajadores de la ETT también tendría derecho a percibirlo.
En fin, si os interesa el régimen jurídico de los bonus y la retribución variable podéis consultar mi libro “El bonus salarial” de Tirant lo Blanch
La sentencia que comentas de 8 de febrero de 2018 del TSJ de Andalucía, no es firme, por lo que considero que se debería reflejar en tu entrada, ha sido recurrida ante el TS y hasta la fecha no se ha pronunciado sobre ello.
Un saludo,