Mucho hablamos de los falsos autónomos en plataformas digitales como Deliveroo y Glovo, pero poco de otros empleos -nada nuevos- y que tradicionalmente se han cubierto bajo la cobertura legal de los autónomos.
Concretamente, hace un tiempo realicé un estudio en profundad para dar una conferencia invitada por LaLiga de Futbol profesional sobre la figura de los árbitros deportivos los cuales se les contrata -en las ligas profesionales- como aútonomos. En las ligas amateurs suelen ser también árbitros amateurs que no se dedican profesionalmente a ello, el cual es otra cuestión que aquí no trataré pero que si os interesa podéis consultar mis entradas sobre los voluntarios.
La cuestión pues es si los árbitros de fútbol (o cualquier otro deporte) son verdaderos autónomos o sobre ellos recae los requisitos de laboralidad del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Además en este estudio analicé la situación legal de los árbitros no solo de nuestro país sino de 6 países de nuestro entorno (Inglaterra, Francia, Italia, Holanda, Argentina y EEUU). Pero aquí me dedicaré solo a la situación española.
Pues bien, en nuestro país, los Tribunales han venido entendiendo, en repetidas ocasiones que los Árbitros son verdaderos autónomos.
Tres han sido las razones esgrimidas por los Tribunales:
1) La Federación no tiene facultad de dirección sobre ellos
La federación no tiene facultad legal para inferir en el desarrollo de la actividad propia de los árbitros.
2) No existen facultades de promoción, clasificación y formación profesional:
Las facultades de ordenación de la actividad residen en el Comité Técnico que no es un órgano dependiente de la Federación sino una institución integrada en ella.
3) No existe poder disciplinario:
Para sancionar a los árbitros habrá que seguir un procedimiento disciplinario de carácter administrativo sujeto a las reglas del Comité Superior de Disciplina Deportiva.
Sin embargo, la doctrina, dónde me incluyo, es muy crítica con esta posición de los Tribunales.
En primer lugar, la Federación no tiene facultad para intervenir en las decisiones arbitrales porque los árbitros deben aplicar la normativa deportiva con absoluta independencia. No obstante, la Federación sí tiene facultad de dirección en materia de horarios de los partidos, imponer obligaciones como con cuanta antelación deben estar en la ciudad antes de un partido, indicarles los partidos que arbitran, indicarles la vestimenta que deben llevar durante el partido, establecer controles de forma física, etc… ¿qué independencia hay cuando te dicen hasta cómo debes vestir durante el trabajo?. Aquí, en mi opinión, los Tribunales confunden facultades directivas laborales las cuales la Federación sí tiene, con Facultades para intervenir en las decisiones arbitrales las cuales, la Federación no las tiene simplemente porque el árbitro debe tener independencia. Es como si dijéramos ahora que como los jueces y magistrados deben tener independencia y aplicar derecho por ello no son funcionarios sino autónomos…
El segundo argumento aún se sustenta menos en mi opinión. El comité técnico -que tiene las facultades de promoción, formación etc.. es un órgano sin personalidad jurídica propia, eso quiere decir que es la Federación la que jurídicamente tiene esas facultades. Es como decir que como las facultades de promoción las tiene el departamento de recursos humanos y no el empresario, entonces el empresario no tiene esas facultades…
En tercer lugar, el tema de las sanciones. En este caso los Tribunales, en mi opinión, confunden el régimen disciplinario laboral con el régimen disciplinario deportivo (Roqueta Buj). Igual como en los deportistas profesionales una cosa es que el jugador se “dope” que es una infracción deportiva y la otra es que falte a un entrenamientos que es una infracción laboral. Pues bien, lo que está en manos del Comité Superior de Disciplina Deportiva es el régimen disciplinario deportivo, pero el régimen disciplinario laboral lo sigue teniendo la Federación la cual de hecho “reduce de categoría” (que es lo mismo que el despido porque si bajas a categorías no profesionales dejas de cobrar), por razones de rendimiento, actitud, comportamiento etc…
En fin, además de todo eso hay que sumar que los árbitros reciben dietas de la Federación, la Federación les da la ropa necesaria y les paga los desplazamientos hoteles etc… (ajenidad “de manual”).
En cualquier caso, obviamente, no es una cuestión sencilla y la prueba es que los tribunales siguen manteniendo el carácter de autónomos. Recientemente un juzgado de Barcelona declaró la laboralidad entre la federación de baloncesto y un árbitro de la ACB. Sin embargo, el TSJ de cataluya la revocó. Así pues seguimos con la controversia
Si os interesa la situación de otros países en materia de árbitros dejadmelo en los comentarios y haré otra entrada con la situación en derecho comparado.
Podéis encontrar mucho más en el artículo Todolí Signes, A., “La relación jurídica de los árbitros deportivos desde la perspectiva comparada“, Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, ISSN 2171-5556, Nº. 49 (Octubre-Diciembre 2015), 2015, págs. 151-178
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Buenas;
Compartiendo mi percepción con respecto a que la relación con los árbitros es más laboral que de un trabajador autónomo, mi preguntas serías:
– ¿Qué relación pueden tener entonces los árbitros con La Liga? Efectivamente, los árbitros pertenecen a la Federación, se discute si son personal laboral o autónoma, pero ejercen su labor para un tercero, La Liga. ¿Podríamos estar ante una cesión ilegal de trabajadores si se considerase a los árbitros personal laboral de la Federación?
– ¿Qué ocurre cuando los árbitros actúan en competiciones internacionales de FIFA o UEFA? ¿Qué consideración tienen?
Reciba un cordial saludo y mis felicitaciones por el blog y su actividad en RRSS enriquecedora para los laboralistas.
Pablo