El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a una empresa por vulneración del principio de igualdad entre hombres y mujeres al despedir a una mujer que le contó a una candidata que no había sido contratada por estar embarazada.
Los hechos son los siguientes.
En Holanda, tras un proceso de selección en el que la Señora Hakelbracht, candidata a un puesto de trabajo, reveló que estaba embarazada, la empresa decidió no contratarla. La trabajadora de la empresa que había realizado la entrevista, la Sra. Vandenbon, informó a sus superiores de que esta acción era ilícita, pero aun así desde la empresa decidieron no contratar a la candidata. Ante esta situación la Sra. Vandenbon, trabajadora de la empresa, decidió comunicar a la candidata que la verdadera razón de su no contratación fue que estaba embarazada.
La candidata reclamó en los Tribunales y la empresa fue condenada por violación del principio de igualdad.
Nueve meses después de que la candidata fuera rechazada, la empresa decidió despedir a la Sra. Vabdenbon alegando razones objetivas.
Ante esta situación el Tribunal Holandés pregunta al TJUE, si la directiva contra la discriminación incluye a trabajadores que protegen y defienden a otros trabajadores en casos de discriminación o testifican y denuncian casos de discriminación.
Resolución del caso
En este sentido, el Tribunal Europeo, sin dudar, decide otorgar la misma protección a quien sufre discriminación por razón de sexo que a aquellos trabajadores que denuncian a estos casos de discriminación en los siguientes términos
“la efectividad de la protección exigida por la Directiva 2006/54 contra la discriminación por razón de sexo no quedaría garantizada si aquella no cubriera las medidas que un empresario podría tomar contra trabajadores que, de manera formal o informal, hubieran defendido a la persona protegida o hubieran declarado como testigos en su favor. En efecto, esos trabajadores, que están en una posición ideal para apoyar a esa persona y para tener conocimiento de casos de discriminación cometidos por el empresario, podrían verse desalentados de intervenir en defensa de dicha persona por temor a quedar desprovistos de protección si no cumplen determinadas exigencias formales, como las controvertidas en el litigio principal, lo que podría comprometer gravemente la realización del objetivo perseguido por la Directiva 2006/54, reduciendo la probabilidad de que se detecten y resuelvan casos de discriminación por razón de sexo.
En consecuencia, procede interpretar el artículo 24 de la Directiva 2006/54 en el sentido de que los trabajadores contemplados en ese artículo, distintos de la persona que ha sido discriminada por razón de sexo, deben estar protegidos en la medida en que el empresario pueda causarles un perjuicio por el apoyo prestado, de manera formal o informal, a la persona que ha sido discriminada.”
En mi opinión, la clave de esta sentencia está en “de manera formal o informal”, en efecto, el tribunal para otorgar protección no exige un acto oficial de denuncia ni la utilización de ningún canal concreto para denunciar la discriminación, sino que por el contrario cualquier acto de apoyo o censura contra la conducta discriminatoria de la empresa ya parece que activaría la protección.
En fin, en mi opinión esta sentencia avanza sustancialmente en la protección de los trabajadores que denuncian ilegalidades en la empresa. No obstante, no parece que tenga sentido que esto se aplique solo a la discriminación por razón de sexo, sino que cualquier vulneración de un derecho fundamental de un trabajador denunciada, formal o informalmente, por otro trabajador debería otorgar protección a ese otro trabajador también.
Además, esto hay que ponerlo en colación con la nueva directiva de protección de los denunciantes aprobada esta misma semana. Y es que conforme a la interpretación del TJUE no es posible exigir requisitos formales para que el trabajador denunciante quede protegido por el estatuto del denunciante. Por el contrario, parece cualquier medida de apoyo o denuncia será suficiente con independencia del canal por el que se haga.
Aquí os dejo la Sentencia para descargar STJUE 20 de junio de 2019.
Si os interesa este tema podéis consultar el libro que tuve el placer de escribir con el Prof. Sala sobre el deber de guardar secreto de los trabajadores
3 thoughts on “El TJUE otorga la máxima protección a trabajadores que defienden a una víctima de discriminación por embarazo.”