A través de los medios de comunicación ha llegado a mi conocimiento una nueva sentencia del Tribunal Supremo que declara la relación entre un profesor y una academia de formación profesional ocupacional como laboral. La he leído y me ha parecido de interés dado que el demandante realizaba cursos de manera esporádica no más de 15 horas al mes y de forma poco constante, es decir, había periodos largos de varios meses en los que no había ninguna relación entre las partes ni se impartía ningún curso. Al final de la entrada tenéis la sentencia para descargar.
Los hechos probados sobre los que se pronuncia la sentencia son los siguientes
- El demandante ha estado prestando sus servicios en la empresa demandada, dedicada a la actividad de academia de formación ocupacional no universitaria, como profesor, suscribiendo contratos específicos para la realización de cursos concretos, en los que se prohibía que realizara la actividad otra persona y se requería al demandante que estuviera dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos
- – El horario de las clases lo establecía el centro, sin que los profesores intervinieran. Si no se podía dar la clase el día señalado por cualquier motivo, se debía realizar por el mismo profesor otro día. Los profesores no tenían correo electrónico corporativo de la empresa y cuando cualquier alumno se quería dirigir el centro
debía hacerlo por el correo electrónico de la empresa. No había aula de profesores en el centro, los profesores no realizaban ninguna tarea en el centro; por lo que llegaban cuando comenzaba la clase y se marchaban cuando finalizaba - En cualquier caso la mayoría de cursos se realizaban online a través del portal web de la academia
- El demandante tenía contrato laboral con otra empresa de del sector audiovisual
Ante estos hechos, tanto el juzgado de Instancia(Social nº3 de Barcelona) como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ( Sentencia de 17/01/2017) declara la relación como mercantil entre las partes.
Tanto el juzgado de instancia como el TSJ de Cataluña descartan la laboralidad principalmente por el poco tiempo dedicado a la prestación de servicios. En efecto, el docente solamente dedicó 70 horas de trabajo en un periodo de 6 meses. Además, más de la mitad de las horas las realizó en la modalidad online por lo que el trabajador realizaba su actividad desde su casa. Por estas dos razones el TSJ de Cataluña entiende que esta relación está más próxima a la prestación de un profesional independiente que de un trabajador laboral.
Pues bien, estos argumentos no son suficientes para el Tribunal Supremo, el cuál, con independencia de la modalidad online y del carácter esporádico o marginal de la prestación (pocas horas de trabajo). El Tribunal Supremo entiende que la relación es laboral por la siguientes razones
- Era la empresa la que ponía la organización académica necesaria para la prestación de servicios por los profesores, quien ofertaba los cursos al público, quien organizaba los grupos de alumnos, quien fijaba los horarios del curso, salvo que fueran personalizados, con un único alumno, en cuyo caso, eran los profesores, junto al alumno quien organizaba los horarios.
- La empresa cobraba los cursos a los alumnos
- La empresa elegía a los alumnos
- La empresa fijaba los precios a pagar por los alumnos
- No desvirtúa la calificación laboral el hecho de que los profesores decidieran el temario y evaluaran el contenido como quisieran dado que ello entra en la libertad de cátedra.
Como vemos la argumentación no dista mucho de otras sentencias del Tribunal Supremo. Sin embargo, me parece especialmente relevante este caso dado que el Tribunal Supremo se pronuncia claramente sobre un caso en el que el trabajador tenía otro empleo laboral y simplemente realizaba otras actividades de forma esporádica y marginal algo que, para el Tribunal Supremo, no conduce a entender que se está ante un profesional independiente y no va a impedir que dictamine la laboralidad incluso en contra del criterio de el juzgador de instancia y el de apelación.
En fin, esta sentencia viene a reafirmarme en mi tesis de que el Tribunal Supremo en los últimos años ha cambiado la concepción de lo que es un trabajador laboral a través de su interpretación adaptándolo a las nuevas formas de organización empresarial con el objetivo de que el Derecho del trabajo cumpla los fines para los que fue creado protegiendo a aquellos que carecen de poder de negociación.
Como ya he sostenido en otro lugar, el TS abandona la idea de dependencia jurídica para calificar como trabajadores a esos traductores. Esto es, aunque no se encuentre “ni gota” de dependencia jurídica en una relación, esto no va a significar que el contrato deba calificarse como civil.
Por el contrario, el Tribunal Supremo, a mi juicio, utiliza otro criterio entendiendo que será laboral todo aquel que preste servicios de manera personal sin ser una genuina empresa. Es decir, no parece relevante si el trabajador es dependiente o independiente, –ni siquiera si el trabajo es habitual o no o si es esporádico o marginal como en el presente caso– sino que lo relevante será si funciona como una verdadera empresa –será verdadero autónomo-, sino será trabajador por cuenta ajena
Si os interesa este tema os recomiendo que os leáis el artículo que escribí sobre el tema. Aquí lo podéis descargar
Y aquí podéis descargar la sentencia STS_3511_2019
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Me parece interesantísima esta entrada (aunque sigo esperando una del despido del entrenador del Málaga CF, puesto que la televisión lo está tratando de una forma sensacionalista, banal, morbosa y tribial y creo que, a parte de lo morboso del tema, el asunto tiene un gran interés desde el punto de vista del derecho laboral puesto que el trabajador es despedido por un vídeo que sale a la luz pública después de que alguien cometa un delito y lo publique, es decir, es despedido cuando en verdad ha sido víctima de un delito… y apetece conocer la valoración de algún experto en derecho y no de los tertulianos-circenses de la televisión que están tratando el tema).
Pero, por lo que respecta a este tema… digo que me parece interesante porque estas academias han centrado su negocio (casi exclusivamente) a ser contratados por el SERVEF para realizar los cursos para desempleados que obtengan Certificados de Profesionalidad. Es decir, estas academias están ingresando mucho dinero (público, además) y me da la sensación de que están precarizando las condiciones laborales de sus profesores y creo que la Administración debería empezar a tener en cuenta este maltrato hacia los profesores a la hora de los concursos por los que subcontratan los servicios de estas empresas dedicadas a impartir los certificados de profesionalidad.
Y tras leer la Sentencia del TSJ de Cataluña me escandaliza más aún que la academia contrate mercantilmente a sus profesores (con el recorte de derechos económicos y sociales que eso conlleva para los profesores) y encima el TSJ de Barcelona se posicione a favor de la academia y, además lo hace con unos argumentos muy débiles.
Da la razón al trabajador, usando la doctrina del TS (reconoce que existe una dependencia y una ajenidad muy grandes) y, para contrarrestar todos esos argumentos, los enfrenta a argumentos tales como: “que en la academia no existía sala de profesores (¿qué tendrá que ver eso en que una relación sea laboral?); que el profesor solamente daba clases y no realizaba ninguna otra actividad (¿qué actividad adicional debía realizar para que se considerara relación laboral?); y que los horarios eran variables (eran variables pero eso no significa que los impusiera el profesor)….. y sentencia que estos 3 indicios (de no laboralidad, según ellos) tienen más peso que los indicios de laboralidad.
La verdad es que leer sentencias como esta del TSJ de Cataluña dan ganas de empezar a pensar mal y empezar a creer que los trabajadores, además de luchar contra los empresarios por sus derechos laborales, tienen que luchar también contra muchas sentencias de juzgados y tribunales que, cuanto menos, resultan de extraña y difícil comprensión.
Pero bueno…. habrá que seguir confiando en la imparcialidad de los jueces y, sobre todo, aplaudiendo a los trabajadores que llegan hasta el TS por defender lo que ellos creen que es suyo.