Comentario a la Sentencia que considera 97 riders falsos autónomos en Deliveroo

Hoy se ha dado a conocer la sentencia que califica como falsos autónomos a TODOS los riders de Deliveroo que trabajaban en un momento determinado en la ciudad de Valencia.

La sentencia proviene de una demanda de oficio presentada como resultado de un acta de liquidación por falta de alta de la Inspección de Trabajo de Valencia. Así pues, la sentencia viene a confirmar las actuaciones inspectoras y el criterio de la Inspección de Trabajo de que los riders son laborales. Hay demandas similares en todas las capitales de provincia de España –dónde actúan-. La de Valencia fue la primera –algo de lo que uno puede estar orgulloso- y por eso la sentencia es la primera. También en Valencia fue la primera sentencia en España que condenaba a Deliveroo por un Rider.

Dado el aluvión de Sentencias confirmatorias de la laboralidad de los riders decidí no comentarlas todas, a pesar de haber algunas realmente interesantes y que recomiendo su lectura como la Sentencia Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona de 11 de junio de 2019 (aquí la podeis descargar). Sin embargo, esta sentencia creo que merece un comentario específico dada la relevancia que tiene por ser la primera sentencia que confirma las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de su magnífico trabajo realizado que desde aquí los felicito. (Y por supuesto también felicitar a la Abogacía de la Tesorería por la magnífica defensa en juicio del acta –estuve presente en el juicio y puedo confirmarlo-).

 

Resumen de los fundamentos de la Magistrada (y posterior valoración)

La sentencia considera relevante para confirmar la laboralidad las siguientes cuestiones

  • Hay una entrevista con el personal de la empresa
  • Había un video explicativo sobre cómo empezar a trabajar
  • Hay que Descargarse la aplicación
  • Solo pueden trabajar en determinadas zonas
  • Acompañaban a otro rider un día para ver cómo hacer el trabajo
  • Los riders como requisito necesario para para realizar la actividad deben
  • integrarse en la misma, instalando en su movil la aplicacion y seguir las
  • instrucciones de la empresa

 

  • la empresa remitía correos con instrucciones para mejorar los tiempos y para dirigirse a los clientes

 

  • La empresa informaba a los trabajadores de la necesidad o conveniencia de cumplir los estandares de calidad del servicio para ser un “rider” optimo, para cuya valoracion se tenia en cuenta el porcentaje de asistencia, el porcentaje de cancelacion de disponibilidad en la franja reservada la asistencia en los picos de demanda se identificaban a los restaurantes y clientes como personal de DELlVEROO y entregaban la comida en bolsas con dicha marca (Esto es lo que yo llamo reputación digital como indicio de laboralidad)

 

  • Plataforma como medio de producción: los verdaderos medios de produccionen esta actividad no son la bicicleta y el movil que el repartidor o “rider” usa, sino la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa

 

  • Ajenidad en la marca “exito de este tipo de plataformas, se debe al soporte tecnico proporcionado que emplean para su desarrollo y a la explotacion de una marca, en este caso DELIVERQO, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confian restaurantes y clientes”

 

  • Ajenidad en la información: “el desarrollo de la prestacion, la empresa es la única poseedora de la informacion necesaria para el manejo de sistema de negocio Es ella la que conoce los restaurantes adheridos, los pedidos que se realizan, su ubicacion y el desplazamiento que suponen y la que decide — a traves de los algoritmos de la aplicacion- a cuál de los riders que tiene a su disposición envía.

 

  • Reputación digital:  la pericial informatica de la empresa, cuyas conclusiones se transcriben en el hecho probado 11, que el sistema asigna a los riders unas estadisticas, que reflejan el grado de cumplimiento del ‘rider’ con la planificacion semanal que el propio ‘rider’ ha escogido, y que afecta, a la prioridad con que el ‘rider’ podra reservar horas de actividad en ‘la siguiente semana, de modo que los “riders” con mejores estadisticas escogen horas primero; pudiendo deducirse que serán las horas en que existe mayor demanda.

Valoración de la Sentencia

Como se puede apreciar la sentencia combina indicios clásicos de laboralidad con los nuevos “índicios de laboralidad” alcanzando una conclusión difícilmente discutible: el rider está integrado en la estructura organizativa de la empresa, lo que le convierte en empleado de la misma.

En efecto, especialmente interesante es ver cómo las sentencias cada vez ven más común entender que, en efecto, un supuesto autónomo que no tiene los datos o la información relevante del negocio no puede ser tal autónomo (ajenidad en la información) también es interesante como la sentencia deja claro que la reputación digital a través de algoritmos es un indicio de laboralidad.

En cualquier caso para mi lo mas relevante es la afirmación realizada por la Magistrada de que los clientes no “confían” (ni siquiera conocen) al rider, sino que confían en la marca delvieroo y la empresa envía a quién quiera. Para mi este es el elemento crucial de la laboralidad y es que precisamente el Derecho del trabajo nace en el momento en el que la tecnología –la maquinaria- hace las personas fungibles y fácilmente sustituibles. Esa alta sustituibilidad es lo que provoca que el trabajadro no tenga poder de negociación para autoprotegerse y necesite la ayuda del Derecho laboral. Pues bien, esa “ajenidad en la marca” –que el cliente no busque a un trabajador concreto, sino que busque a la marca- es lo que demuestra que el trabajador es altamente sustituible por el dueño de la marca.

En fin, parece que tras esta sentencia que confirma la actuación Inspectora, esta vendrá reforzada en su posición pudiendo continuar su labor hasta que las empresas se avengan a cumplir con la legalidad vigente a conceder derechos laborales a los riders y a pagar a la Seguridad Social como hace el resto de empresas en nuestro país.

Si te interesa saber más sobre los nuevos indicios de laboralidad puedes consultar el libro que tuve el plazar de dirigir titulado Trabajo en Plataformas Digitales de aranzadi

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3 thoughts on “Comentario a la Sentencia que considera 97 riders falsos autónomos en Deliveroo

  1. ¡Qué duda cabe que lo lamentable en este caso es que deban de ser los jueces los que cubran un vacío normativo escandaloso, cuando estas fórmulas asociativas no son ya ni singulares ni esporádicas! No obstante, si yo fuera “rider”, al margen que se trate de una sentencia con apariencia de pocas posibilidades de ser revocada, estaría cada vez más intranquilo, porque a mayores obligaciones para el modelo, mayores costes de explotación que deberá repercutirse en el precio, y entonces aparecerá esa señora de la que muchos hablan, la dama de la Competencia, que no de las Camelias, lo que hará que las empresas ya no ofrezcan los servicios a los mismos precios, la demanda se resentirá, y las empresas bajarán la persiana.

  2. Muy interesante el artículo. Realmente la precariedad en el sistema laboral a nivel mundial deja mucho que desear. Por otro lado, es necesario resaltar que muchas personas necesitan este empleo y como bien comentan, el hecho de que los autónomos pasen a trabajadores generará un costo laboral que tal vez no todas las empresas puedan resistir o les obligue a disminuir ese margen de ganancia entregado. Esperemos que no sea asi!

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