Nueva Sentencia que declara la laboralidad en Glovo. Aplica el Convenio Colectivo del Transporte categoría de Mozo.

Tras unas breves semanas de “descanso”, la justicia vuelve a pronunciarse sobre la laboralidad o autonomía de los repartidores de Glovo, en este caso el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en Sentencia nº 130 de 2019 de 4 de abril concluye que la relación que une Glovo con los repartidores es la laboral.

El análisis de la sentencia es innecesario en este momento dado que la Magistrada hace suyos todos y cada uno de los argumentos (“hacemos nuestros plenamente los razonamientos”) de la Sentencia del Juzgado 33 de Madrid de 11 de febrero de 2019 ya comentada en este blog.

En efecto, para declarar la laboralidad se apoya en los argumentos de esa otra sentencia entendiendo que el caso es similar al juzgado en esa otra ocasión.

Esta cuestión es interesante dado que, por primera vez, que yo tenga conocimiento, se reconoce que todos los trabajadores de una plataforma trabajan de manera muy similar lo que implica la necesidad de un criterio uniforme para todos ellos. Es decir, dado que la forma de organizar el trabajo en una determinada plataforma es la misma para todos los que prestan servicios en esa plataforma la solución, entre la laboralidad y la autonomía, no debería ser distinta para cada uno de sus miembros.

Sí parece más interesante comentar que la Sentencia entiende que una vez declarada la laboralidad corresponde aplicar el convenio colectivo del sector del Trasporte. La razón esgrimida es la actividad principal de Glovo y la tarea realizada por el demandante. Por tanto, se rechaza que Glovo tenga como actividad principal la intermediación o los servicios de la sociedad de la información –servicios informáticos- para, por el contrario, declarar que la actividad principal es el transporte.

A su vez, la sentencia señala que corresponde la categoría de Mozo debido a las funciones del Rider.

Para más información podéis consultar el libro Trabajo en Plataformas Digitales

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