SEGUNDA Sentencia en España que declara a un Rider de Glovo falso autónomo

descarga glovoEsto va muy rápido y ya van dos las sentencias que declaran que los Riders (también llamados glovers) de Glovo son falsos autónomos. En este caso ha sido en Gijon. En efecto, la Sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Gijon nº 61/2019 declara la laboralidad de un rider y condena por despido improcedente a la empresa Glovo.

Para ello la sentencia analiza cada una de las 5 características del contrato de trabajo para concluir que se dan todas ellas en el repartidor de Glovo.

A efectos de lo más interesante procedo a hacer un resumen.

En primer lugar, entiende que existe ajenidad porque aunque el rider ponga la bicicleta o moto, la empresa exige que se le diga qué vehiculo -número de matricula- va a usar y también le pide al rider que le ceda sus nº de licencia de conductor. Sumado a ello, la Sentencia declara que en cualquier caso, lo relevante es que la empresa tiene la titularidad de la plataforma la cual es imprescindible para realizar el trabajo. Expresamente la sentencia señala que el reparto se puede hacer sin bicicleta -se podría hacer andando o en trasporte público- pero el negocio requiere de la aplicación para seguir funcionando.

La sentencia también señala que existe ajenidad en los frutos dado que las facturas las gira la plataforma que solamente son “visadas” por el trabajador. En efecto, como ya señalaba la Inspección de Trabajo es sumamente “extraño” que no sea el autónomo el que redacte sus propias facturas sino que esto lo haga uniformemente y para todos los riders la propia empresa.

Respecto a la subordinación, esta sentencia señala, muy acertadamente a mi juicio, que con independencia de que exista una aparente “libertad” de horarios, la realidad es que existe subordinación porque los riders estan sometidos a procesos ESTANDARIZADOS. En efecto, como he dicho considero muy acertada esta observación porque realmente en el origen del Derecho del trabajo está la estandarización de los procesos. Antes de las fábricas -del derecho del trabajo- cada trabajador trabajaba a su ritmo y como quería, pero precisamente, la fábrica requiere que todos los trabajadores hagan lo mismo -o de una misma manera- para que esta funcione. Pues bien, en estas empresas, como ya señalé en anteriores entradas, una de las claves principales es que todos los trabajadores, de una forma u otra, realizan la mismas tareas de forma estandarizada.

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Además, la Sentencia entra “al trapo” con la “libertad horaria” y establece que esta no exista tal y como pretende señalar la empresa dado que el horario depende de un sistema de puntuación (lo que yo llamo reputación digital o sistema de estrellitas). En efecto, la empresa permite elegir horario primero a aquellos que tienen mejor puntuación, mientras que los que tiene peor deben elegir entre lo que queda, o no elegir porque no queda nada que elegir. Y además recordemos que quién elige lo que se valora en ese “sistema de estrellitas” o reputación es la propia empresa. En definitiva, existe organización del trabajo por parte de la empresa.

La sentencia establece directamente que “la pretendida flexibilidad laboral (horaria)” solo es una manera de hacer competir los recaderos para lograr las “mejores” horas, dejado al resto con unos horarios que ya no son compatibles con su vida personal sino los que a la empresa más le conviene.

Además, la sentencia afirma que existe control del trabajo a través de la aplicación y del GPS.

Un detalle curioso, a la vez que relevante, es que la Sentencia considera indicio de laboralidad que la propia empresa llame al resto de riders “compañeros” del rider despedido. Y digo curioso porque efectivamente parece un “error” de manual de la empresa y es que, tal y como señala la Sentencia, si verdaderamente son autónomos, no deberían ser compañeros sino competidores.

Por último, como no puede ser de otra manera la Sentencia hace referencia a que el consumidor no llama ni contrata a los Riders sino a la Marca -en este caso Glovo-. Lo que vengo nombrando como Ajenidad en la Marca

 

Si te interesa el tema puedes consultar el libro que tuve el placer de Dirigir Todoli Signes y Hernadez El trabajo en plataformas Digitales; Inovación Derecho y Mercado, publicado en  aranzadi

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One thought on “SEGUNDA Sentencia en España que declara a un Rider de Glovo falso autónomo

  1. De nuevo el profesor Todolí nos recuerda al Dr. Nicolaes Tulp del famoso cuadro de Rembrandt en su Lección de Anatomía, sólo que en este caso lo que se disecciona magníficamente es una sentencia de un juzgado de lo social. Nos queda por aclarar, je, je, si se trata de la “Tercera” como dice la entradilla, o la “Segunda” sentencia sobre la materia. Se echa en falta en estos casos ese punto de legislador que muchos jueces tienen (véase la última sentencia del TS sobre la responsabilidad del FOGASA) porque está claro que nuestra disciplina va, como galgo desbocado tras la liebre de la realidad social, sin alcanzarla. Enhorabuena, Adrián.

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