Sentencia del Tribunal Supremo: El esquirolaje a través de empresa subcontratista vulnera el derecho de huelga.

Después del esquirolaje interno, externo y tecnológico, tenemos otro nuevo supuesto, consistente en dejar de contratar una empresa que está en huelga para pasar a contratar otra empresa que no lo está para realizar las tareas por parte de la principal. Sobre este tema ya existen algunas sentencias que van dando forma al supuesto y desgranando qué se puede hacer por parte de la principal –cuándo los trabajadores de la subcontratista están en huelga- y que no se puede hacer (por vulnerar el derecho de huelga).

Pues bien, recientemente STS 2/10/2018 aclara otro de los supuestos. El siguiente:

Un editor de periódicos desvía las tareas de impresión, que normalmente lo hacía una empresa del mismo grupo de empresas que el editor del periódico, a otra empresa, durante el tiempo que el que los trabajadores del proveedor habitual se encuentran en huelga.

Aquí el TS establece que esa conducta de la principal de desviar la impresión a otro proveedor durante el tiempo de la huelga vulnera el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores de la contratista/proveedor. Así se dirá, “Ninguna duda cabe que la intención de los huelguistas con la utilización del derecho fundamental era presionar a su empresa, entendiendo como fundamental la evitación de que las publicaciones pudieran aparecer con normalidad, trasladando a los consumidores y a la opinión pública su visión del conflicto existente. En esas condiciones, la radical alteración de las dinámicas de funcionamiento coordinado de las empresas del grupo, producida directamente como consecuencia de la convocatoria de huelga, vació de contenido, en parte, el derecho fundamental a la huelga privándole de la repercusión externa de la misma a través de una puntual modificación de los procesos productivos imperantes en el grupo empresarial.””

Lo que ocurre es que en este caso se dan dos supuestos: i) la empresa contratista, en huelga, pertenecía al mismo grupo que la principal ii) la empresa contratista, en huelga, era proveedor habitual –“especial vinculación”- de la principal.

La pregunta que ahora surge es: ¿es necesario los dos requisitos acumulativos para entender que hay vulneración del derecho de huelga? O ¿solamente con uno de los dos sería suficiente?

Probamente, en los próximos meses o años veremos más sentencias al respecto que irán definiendo este nuevo tipo de esquirolaje que cada vez será más común en una economía de gran descentralización productiva.

Aquí podéis descargar sentencia vulneración derecho de huelga

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One thought on “Sentencia del Tribunal Supremo: El esquirolaje a través de empresa subcontratista vulnera el derecho de huelga.

  1. Supuesto bien traído, ciertamente, porque es de una gran claridad. Yo creo, pero como dice el Prof. Todolí no es una doctrina completa, que la vinculación inter empresarial no es relevante para determinar la vulneración del derecho, ya que al sustituir a la empresa contratista, se desvanece el efecto “de presión” que el principal podía ejercer para instar al contratista a resolver el conflicto

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