La retribución en vacaciones: ¿Cuándo un complemento es habitual y, por tanto, debe cobrarse?

Como viene siendo tradición en el blog, cuando se acerca verano siempre hago una entrada sobre la retribución durante las vacaciones. Dada la conflictividad que provoca esta cuestión parece una de esas tradiciones que merece la pena conservar.

Como ya sabemos por anteriores resoluciones judiciales, comentadas en anteriores entradas de blog, durante las vacaciones el trabajador tiene derecho a percibir todos aquellos complementos salariales que sean percibidos habitualmente en la nómina.

De hecho como esto proviene de una norma de la OIT y una interpretación realizada por el TJUE de la Directiva sobre tiempos de trabajo, ni siquiera un convenio colectivo -aún teniendo margen de actuación- puede legalmente decidir extraer del salario de vacaciones un complemento que el trabajador cobra habitualmente.

Así pues, lo que vamos a resolver en esta entrada, y que parece clave a la vista de la jurisprudencia, es: ¿Cuándo un complemento es percibido de manera habitual por el trabajador?  ¿Es necesario que se haya cobrado desde el inicio de la relación laboral? ¿Se tiene que cobrar todos los meses o a meses intercalados?

En este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de febrero de 2018 (que podéis descargar aquí Sentencia Vacaciones) indica que será habitual, a efectos de tener obligación a incluirlo en el salario de vacaciones, aquél complemento que se haya percibido por el trabajador al menos durante 6 meses en los 11 meses anteriores.

Esto implica que puede haberse cobrado de forma intermitente siempre que, en total, durante 6 meses en un periodo de 11 antes de las vacaciones se haya percibido el complemento controvertido.

Hay que decir que la propia Sentencia establece un criterio corrector a esta regla numérica y es la siguiente: “Si de la retribución vacacional han de excluirse los complementos ocasionales, está claro que aquellos que, aún estando en la zona de duda, sin embargo resultan habituales en la empresa, en tanto que se corresponden con una actividad ordinaria en ella, han de figurar en el convenio colectivo como pluses computables en la paga de vacaciones”.

Esto significa que en aquellos casos que los complementos correspondan a una actividad ordinaria en la empresa aunque no se alcancen los 6 meses en un periodo de 11 el trabajador tendría derecho a percibirlos. Esto podría referirse a tres supuestos que a mi se me ocurran:

1) En el primer caso, un trabajador recién contratado que no lleve 6 meses cuando tiene sus primeras vacaciones, en este caso, aunque no se cumpla la regla numérica de los 6 meses tendría derecho percibir el complemento igualmente.

2) En el segundo caso, podría ser un complemento que se percibe cada dos meses (ej. complemento nocturnidad devengado cada dos meses en vez de cada mes). Ello implicaría que no cumple la regla de los 6 meses en un periodo de 11 (se quedaría en 5), sin embargo, al ser habitual en la empresa, debería incluirse en la retribución de vacaciones.

3) El tercer caso, sería un cajón desastre que además incluiría los casos de fraude, esto es, todos aquellos supuestos que aunque no se cumpla la regla numérica, haya otras razones para que el Juez entienda que debería estar incluido por ser un complemento no ocasional o esporádico.

Si os ha interesado no dudéis en suscribiros al Blog.

 

 


2 thoughts on “La retribución en vacaciones: ¿Cuándo un complemento es habitual y, por tanto, debe cobrarse?

  1. gran articulo, del que clarifica de forma general la jurisprudencia a aplicar, pero la formula concreta a la hora de aplicar las concretas cantidades, ¿ se debe tener en cuenta como elemento corrector el % de empleabilidad, es decir, si el trabajador es a tiempo parcial, por ejemplo, media joranda, se entiende que dicha media debe ponderarse o no ?…

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