Comisiones por ventas y su cobro durante las vacaciones. Si se hace de carácter anual no es necesario pagarlas.

Cuando por fin parecía que todos habíamos asumido que durante las vacaciones los trabajadores tenían derecho a cobrar las comisiones y otros incentivos variables como si se hubiera trabajador el Tribunal Supremo lo vuelve a poner en duda.

Solo para hacer memoria, recordemos que la Sentencia La STJUE de 22 de mayo de 2014 (caso Lock C-539/12) indicó que había derecho a una “indemnidad retributiva” durante las vacaciones y, por ello, el trabajador aunque no vendiera nada durante las vacaciones este tenía derecho a percibir la media de lo que venía percibiendo en los 11 meses anteriores en forma de comisiones.

Esto fue confirmado por SSAN de 21 de julio de 2014 (rec. 128/2014) y de 17 de septiembre de 2014 (rec. 194/2014) que confirman que ningún tipo de complemento salarial que habitualmente se pague al trabajador puede dejar de ser pagado durante las vacaciones ni aunque así lo indique un convenio colectivo. Y el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio 2016 (rec. 112/2015)

Sin embargo, ya algún autor (DE LA VILLA GIL), en su momento, planteó que esta nueva doctrina no obliga a aumentar la cuantía total cobrada por el trabajador, sino que a lo único que obliga es a que no existan diferencias entre los meses trabajados y los meses de vacaciones.

Por ello, este autor concluye que este objetivo también se consigue si se prorratea cada complemento salarial mensual por doce en vez de por once

Pues bien, esta parece ser la doctrina acogida por el Tribunal Supremo en Sentencia de 25/01/2017 (rec. 96/2016) al entender que si, en convenio colectivo, se pacta que las comisiones se devengan anualmente y lo que se paga mensualmente es un anticipo sería admisible entender que la inexistencia de ventas durante las vacaciones no aumentara las comisiones totales.

Esto, que parece bastante difícil de entender, espero que con el siguiente ejemplo se comprenda.

Las comisiones reales es lo que el trabajador debería obtener (para simplificar digamos que devenga 10 euros en comisiones todos los meses, menos agosto que tiene vacaciones y devenga 0). El pago anticipado es un 90% de las comisiones devengadas cada mes y en agosto también las recibe para que así no haya diferencias entre el mes de vacaciones y el resto. A final de año se regulariza pagando al trabajador las comisiones que le faltan por percibir. Es decir la diferencia entre las comisiones devengadas y el anticipo

 

Comisiones devengadas Pago anticipado recibido Regularización a final de año
Enero 10 9
Febrero 10 9
Marzo 10 9
Abril 10 9
Mayo 10 9
Junio 10 9
Julio 10 9
Agosto 0 9
Septiembre 10 9
Octubre 10 9
Noviembre 10 9
Diciembre 10 9
Total 110 108 2

 

Como veis, con este sistema el trabajador percibe todos los meses lo mismo (incluyendo vacaciones) sin embargo el trabajador realmente no percibe nada de comisiones por el mes no trabajado.

Hay que decir que esta no es la primera sentencia del Tribunal Supremo que mantiene este criterio. En la STS 8 de junio 2016 (rec. 207/2015) ya se introdujo la idea de que los complementos variables de carácter anual no deben ser retribuidos durante las vacaciones, como por ejemplo los bonus.

En definitiva, parece ser que el TS acepta que cuando se establece un complemento por carácter anual (aunque tenga anticipos provisionales) no será necesario pagar dicho complemento durante las vacaciones como si el trabajador hubiera trabajado.

Si esto es compatible o no con las sentencias del TJUE lo veremos en otra entrada, si te interesa suscribete al blog.

Más sobre este tema en el libro Salarios y productividad, Tirant lo Blanch

 


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