¿El sector público puede crear condiciones más beneficiosas para sus trabajadores?

Mejora condiciones personal publicoLa doctrina de la condición más beneficiosa dispone que las mejoras concedidas a los trabajadores por encima del convenio colectivo o contrato cristalizan en derechos adquiridos sin que posteriormente el empresario pueda unilateralmente modificarlas o eliminarlas. Como es reiterado en la doctrina, y en la jurisprudencia, “la condición más beneficiosa no es otra cosa que una mejora de las condiciones laborales nacida o generada por la voluntad de los interesados e incorporada al conjunto de los derechos del trabajador o trabajadores afectados” , y “para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión. Sin embargo, no es la mera persistencia en el tiempo la que crea la condición más beneficiosa, sino que esa persistencia tiene que ser indicativa de la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase las exigencias de las normas legales o colectivas aplicables, deduciendo así, de la reiteración, una declaración tácita de voluntad en ese sentido”.

Además, la condición más beneficiosa “una vez incorporada al nexo contractual se impide extraerla del mismo por decisión unilateral del empresario; manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de éstas”.

De lo dicho se deduce sin dificultad que las características principales de las condiciones más beneficiosas son: 1) La existencia de una ventaja o beneficio social para el trabajador o grupo de trabajadores por encima de lo que obliga la ley, o el convenio colectivo; 2) La concurrencia de una voluntad inequívoca del empresario de concesión de esa ventaja, algo que la mera persistencia en el tiempo no asegura aunque puede ser un indicio; 3) El hecho de que, una vez fijada la condición más beneficiosa, ésta se contractualiza siendo inatacable unilateralmente por el empresario, salvo que se utilice la vía del art. 41. ET.

Ahora bien, qué pasa cuando es una Administración pública o una empresa pública la que otorga ventajas a los trabajadores por encima de lo pactado en convenio o contrato?. En estos casos, se debe tener en cuenta que el sector público está utilizando recursos públicos y cediéndolos a los trabajadores –a través de dichas ventajas- sin un soporte normativo o contractual válido. Por lo que, podría argumentarse que no es posible consolidar unos derechos nacidos de una ilegalidad.

No obstante, la solución aportada por el Tribunal Supremo en STS de 3 de marzo de 2016 (rec. 143/2015) sostiene que es posible aplicar la condición más beneficiosa pese a la naturaleza pública del empleador si se dan los requisitos clásicos.

De esta manera, en conclusión, el sector público puede crear condiciones más beneficios para sus trabajadores.


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