Hoy tratamos una interesantísima sentencia del TJUE sobre el derecho a reclamar daños y perjuicios (patrimoniales y morales) por haber sufrido una vulneración de un Derecho fundamental. Esta sentencia responde a dos cuestiones. En primer lugar, si existe, conforme al RGPD, derecho a indemnización automática por vulneración y qué parámetros sirven para calcular esta.
El caso que resuelve esta sentencia no es laboral, pero esto no parece que evite que las conclusiones a las que alcanza el Tribunal sean generales y aplicables a todo tipo de vulneración de los derechos de protección de datos.
SUPUESTO DE HECHO Y CUESTIONES PREJUDICIALES
Los hechos del caso situado en Alemania son los siguientes. Una pareja se cambia de domicilio y notifica a su asesoría tributaria la nueva dirección. La agencia tributaria envía la declaración de la renta -que contenía datos personales de la familia y los hijos- por correo postal a la anterior dirección. Los dueños de la nueva casa abren el correo alegando error; teniendo acceso a los datos personales. La pareja demanda por vulneración de protección de datos a la asesoría como consecuencia de la divulgación de sus datos personales a terceros y solicitan indemnización de 15.000 euros.
Ante estos hechos se as siguientes cuestiones prejudiciales
- ¿ Para que nazca el derecho a indemnización es suficiente que se haya producido una infracción de las disposiciones del reglamento o es necesario acreditar un perjuicio concreto?
- El temor a que los datos personales lleguen a manos de personas no autorizadas puede constituir por sí solo un daño inmaterial capaz de generar un derecho a una indemnización pecuniaria?
- Reglamento no establece disposiciones respecto a cómo calcular los daños y perjuicios inmateriales, pero si se establecen criterios para calcular las multas administrativas en caso de infracción del reglamento ¿ Se pueden usar los criterios de cálculo de las multas para calcular los daños y perjuicios inmateriales?
- ¿La indemnización de daños inmateriales debe tener carácter disuasorio?
- ¿Puede concederse una indemnización superior a la prevista en el art. 82 RGPD por parte del juez nacional por infracción de disposiciones nacionales?.
RESPUESTAL DE TJEU A LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
- Una infracción de este Reglamento no basta, por sí sola, para fundamentar un derecho a indemnización en virtud de dicha disposición. El interesado también debe acreditar la existencia de un perjuicio causado por esa infracción, si bien no es necesario que tal perjuicio alcance cierto grado de gravedad.
- Para fundamentar un derecho a indemnización, basta el temor padecido por una persona a que, como consecuencia de una infracción de este Reglamento, sus datos personales hayan sido divulgados a terceros, sin que pueda demostrarse que tal ha sido efectivamente el caso, siempre que ese temor, junto con sus consecuencias negativas, resulte debidamente probado. Es decir, de acuerdo con el tribunal es necesario acreditar que ese temor a ocasionado un daño.
- Para determinar el importe de la indemnización por daños y perjuicios debida en virtud del derecho a indemnización consagrado en dicho artículo, no procede aplicar mutatis mutandis los criterios para la fijación del importe de las multas administrativas previstos en el artículo 83 de este Reglamento
- La indemnización establecida en el art. 82 RGPD para la vulneración de los preceptos del Reglamento no incluye «efecto disuasorio»
- La indemnización del art. 82 RGPD es compatible con indemnizaciones establecidas en el Derecho nacional por infracción de normativa de carácter nacional
NUESTRA LEGISLACIÓN INTERNA INDEMNIZACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Esta sentencia es relevante precisamente porque establece unos criterios para el cálculo de indemnizaciones de daños morales en un sentido distinto a cómo están interpretando nuestros tribunales la indemnización automática por vulneración de derechos fundamentales establecida en el 183 de la ley reguladora de la jurisdicción social. En efecto, como se ha visto en este blog, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional entienden que cuando se vulnera un derecho fundamental automáticamente nace el derecho a la reparación de unos daños -aunque no se hayan probado unos daños- y que el cálculo de esos daños lo debe realizar el juez. Además, esta indemnización del 183 LRJS sí debe tener carácter preventivo o disuasorio.
Por ello, entendiendo que cuando la vulneración de los preceptos del RGPD esté provocando la vulneración de un Derecho Fundamental (recuérdese que el Tribunal Constitucional ha dicho en diversas sentencias que la protección de datos tiene carácter de Derecho fundamental (Art. 18.4)), existirán dos posibles indemnizaciones: una por los perjuicios creados por la vulneración (art. 82 RGPD y con el régimen jurídico descrito por esta sentencia) y otra por la vulneración del derecho fundamental (conforme a los criterios expuestos por el Tribunal Supremo).
Obviamente, el segundo caso es mucho más favorable para el trabajador.
Aquí os dejo la sentencia para su consulta y no dudes en suscribiros al blog