La sanción por no dar de alta es compatible con la condena por un delito contra los trabajadores: no hay non bis in idem (STS 5/6/2024)

En este blog, en anteriores ocasiones, ya se ha analizado resoluciones del Tribunal Supremo que sostienen que no existe non bis in idem en caso de accidente de trabajo entre la condena penal al administrador de una sociedad por un delito contra los derechos de los trabajadores -por la falta de medidas de prevención- y una sanción administrativa contra la sociedad por incumplimiento de las normas de prevención.

La sentencia que hoy se comenta, siguiendo esta doctrina, se confirma una sanción administrativa por falta de solicitud de afiliación y alta de 30 trabajadoras que el TSJ había revocado por aplicación del principio non bis in idem dado que la Audiencia provincial había impuesto al administrador de la empresa una condena penal por delito contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS de 5/6/2024 rec. 1236/2021) entiende que no existe non bis in idem entre el delito penal y la sanción administrativa.

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA

El Tribunal Supremo sostiene, siguiendo la STC 2/2003, de 16 de enero que para la aplicación del principio non bis in idem entre la vía penal y la administrativa deben concurrir una triple identidad subjetiva, de hecho y de fundamento. De esta forma, conforme indican STC posteriores -como por ejemplo nº 70/2021, de 16 de mayo- no existe identidad de sujetos cuando la via penal condena al administrador y la via administrativa condena a la sociedad aunque sea por los mismos hechos. De esta forma, ante la falta de identidad de sujetos no se dan los requisitos para aplicar el non bis in idem. Y esto es así con independencia del concreto delito o sanción administrativa que se estén comparando. Es decir, tan válida es esta conclusión para los casos de accidentes de trabajo como para los supuestos -como el aquí enjuiciado- de falta de afiliación y alta de trabajadores.

Aquí os dejo la sentencia para su consulta y si os interesa el Derecho del Trabajo no dudes en suscribirte al blog.


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