Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en su art. 6, establece la obligación de realizar por escrito un acuerdo de trabajo a distancia que deberá estar incorporado al contrato de trabajo bien inicialmente bien en un momento posterior, pero en todo casó antes de que se inicie el trabajo a distancia. Como es habitual en las grandes y medianas empresas, cuando existe un gran número de trabajadores que realizan el trabajo de forma similar, las empresas preparan un modelo de acuerdo -idéntico para todos los teletrabajadores- y solicitan a estos que los firmen. para acreditar su conformidad y su adhesión al mismo.
Esta forma de funcionar -la del modelo de acuerdo de adhesión sin negociación individual- ha sido tachada de ilegal por la STSJ de Galicia de 30/05/2023 (como ya hizo en su momento la SAN de 22 de marzo de 2022 rec. 33/2022) por vulnerar el derecho a la negociación colectiva de los representantes legales de los trabajadores.
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN MASA
La sentencia, para condenar por vulneración del derecho a la negociación colectiva, se basa en la conocida doctrina de la autonomía de la voluntad en masa. Una doctrina constitucional (STC nº 105/1992, nº 208/1993 nº 107/2000) que prohíbe “la utilización masiva de la autonomía individual, para jugar sistemáticamente en detrimento y marginación de la autonomía colectiva”. Esto es, señala que no es posible acudir a la voluntad individual de los trabajadores en cuestiones que afectan a una colectividad de trabajadores saltándose con ello la negociación con la representación colectiva.
Así, en aplicación de esta doctrina sumado al hecho de que la empresa tampoco negociara individualmente el acuerdo de trabajo a distancia, sino que la empresa elaborara unilateralmente el modelo de “acuerdo individual regulador del teletrabajo” y lo impusiera a los trabajadores, determina la vulneración de la libertad sindical.
NO ANULACIÓN DE LOS ACUERDOS INDIVIDUALES
A pesar de esto, la sentencia considera que no procede declarar nulos los concretos acuerdos individuales de teletrabajo suscritos. La razón principal es que los mismos no constan especificados en los hechos probados ni constan los datos relativos a los mismos. Señala la sentencia específicamente que las personas afectadas pueden ejercitar las correspondientes acciones individuales ante la jurisdicción social
ILICITUDES DE FONDO EN EL ACUERDO
La falta de negociación del modelo de acuerdo con los representantes legales o subsidiariamente la negociación individual del acuerdo a distancia con los trabajadores provoca la vulneración del derecho a la negociación colectiva y, en su caso, la nulidad del mismo por razones de forma (o procedimiento). Pero, adicionalmente, independientemente de la forma de alcanzar el pacto, la sentencia también declara que el acuerdo contiene algunas cláusulas ilegales. Esta cuestión es de especial interés dado que aclara algunas de las dudas interpretativas de la ley de trabajo a distancia.
- Internet a cargo de la empresa: El modelo de acuerdo establece que internet para trabajar será a cargo de la persona trabajadora. La sentencia establece que internet debe correr a cargo e la empresa a la vista del art. 7 a) y 11. 1 de la LTD
- Concreción de la vida útil de los medios electrónicos. El acuerdo establece de forma genérica que el equipamiento se renovará “conforme a los criterios habituales”. Sin embargo, la sentencia entiende que de acuerdo con el art. 7 a) LTD el acuerdo debe determinar “la vida útil o periodo máximo para la renovación”.
- El salario global no pude incluir los gastos del teletrabajo. El acuerdo incluía que el salario anual compensaba la situación del teletrabajo. Sin embargo, la sentencia establece que no se puede transformar parte del salario en indemnizaciones o suplidos ya que son conceptos distintos (art. 26.1 y 26.2 ET).
- Se debe especificar los conceptos compensados. El acuerdo establecía 120 euros de compensación por gastos. Sin embargo, la sentencia establece que de acuerdo con el art. 7 b) LTD los gastos compensados deben detallarse y concretarse.
- El acuerdo individual no puede establecer excepciones o límites a la desconexión digital. El acuerdo incluía una cláusula en la que excluía ciertas comunicaciones “urgentes” del derecho a la desconexión. La sentencia entiende que, de acuerdo con el art. 88 Ley Orgánica 3/2018, las excepciones a la desconexión digital deben incluirse en un acuerdo o convenio colectivo y no mediante pacto individual.
En fin, una sentencia muy relevante en materia de trabajo a distancia, no solo por cuestiones de forma sino también de fondo.
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Como siempre, análisis magnífico del Prof. Todolí. La invalidez de estos acuerdos individuales en masa. como sabes ya fue objeto de atención por el TC, pero en esta materia el TC no siempre mantuvo esta posición, ya que en su día los avalaba. Yo creo que va siendo hora que se piense en un modelo menos tutelador de los derechos de negociación individual de los trabajadores, sobre todo a partir de un cierto nivel de cualificación o funciones, donde probablemente quiebra mucho más el principio de representación de los Sindicatos en lo que se entiende por el derecho civil. En Alemania lo tienen mejor resuelto.