El nuevo contrato formativo tras la reforma laboral 2021

El nuevo art. 11 ET establece un único contrato formativo con dos modalidades.

  1. Contrato en alternancia

2. Contrato en prácticas

En esta entrada voy a analizar, de forma resumida, su régimen jurídico.

  1. CONTRATO EN ALTERNANZA

Objeto del contrato: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los proceso formativos de FP, Universidad o catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

Requisitos:

•Estar cursando una titulación universitaria, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de FP o certificado del sistema de formación profesional

Que se carezca de la titulación. Si ya se tiene titulación pero se busca obtener otra distinta, se podrá realizar el contrato solamente si no se celebró ya un contrato previo del mismo nivel formativo y del mismo sector.

•La actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que se cursa.

•La actividad laboral debe integrarse en un programa de formación y conforme a los convenios de cooperación suscritos con las autoridades educativas.

•Se deben suscribir planes formativos individuales donde se especifique contenido formación, calendario y actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de objetivos.

•Se debe nombrar en la empresa un tutor con experiencia o formación adecuada “para tales tareas” y debe seguir el plan formativo. Una duda que se plantea en este punto es si la formación adecuada debe ser solamente para realizar las tareas que se enseña o se debe tener formación adecuada para realizar tareas de tutor. En este último caso, el tutor requeriría formación en pedagogía docente, etc. El reglamento de desarrollo podrá resolver esta cuestión, pero en mi opinión “tales tareas” se refiere a las de tutor y por tanto incluye necesidad de tener conocimientos docentes.

•11.1 f) ET establece que estos requisitos son parte sustancial del contrato incluido la formación práctica en la empresa. (Fraude en caso de no existir)

Duración del contrato:

•La prevista en el plan o programa formativo (por tanto depende del centro educativo y no solo de la empresa).

•Límite mínimo del 3 meses y máximo de 2 años. Pueden ser no continuados si así está previsto en el plan

Tiempo de trabajo en el contrato de alternancia

•Compatible con las actividades formativas

•Primer años 65% segundo 85% jornada de convenio colectivo aplicable o máxima legal

Retribución del contrato:

Regla general: Según convenio

•Si no se fija nada específicamente para este contrato, no podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo respecto al convenio para las mismas funciones. Y nunca inferior al SMI por tiempo efectivo.

Límites

•Edad máxima 30 años (excepto universitaria, FP de tercer grado, personas con discapacidad, formación para el empleo)

•Un contrato en alternancia por cada titulación, pero puede realizarse el mismo contrato con varias empresas.

•No podrá realizarse el contrato formativo si la persona ha desarrollado la actividad o puesto con anterioridad en la empresa por más de 6 meses.

•No se permite realizar horas extra (excepto FM), ni complementarias, ni nocturnos ni turnos (excepto por necesidad formativa).

Prohibido pactar periodo de prueba

2. CONTRATO EN PRÁCTICAS

Objeto del contrato: Obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios

Requisitos

•Posesión título universitario, FP grado medio o superior, especialista, máster o certificado sistema FP

•El puesto de trabajo debe permitir la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación.

•Tutor con experiencia o formación adecuada

•Debe haber formación en la empresa cuyos requisitos se desarrollarán reglamentariamente incluido acciones de formación específicas dirigidas a la digitalización, innovación o sostenibilidad.

Retribución:

•La establecida en convenio colectivo para este contrato o, si no dice nada el convenio, la del grupo profesional correspondiente a las actividades desarrolladas.

•El convenio podrá fijar salario para este contrato con el límite mínimo del 60% del salario correspondiente a las actividades desarrolladas o el SMI.

Limites del contrato

•Máximo 3 años después de obtener el título (5 para personas con discapacidad)

•Prohibido si realizó misma actividad en la empresa por tiempo superior a 3 meses antes de obtener el título, sin que cuente el contrato de formación en alternancia ni becas de trabajo.

•Mínimo 6 meses máximo 1 año. En la misma o distinta expresa.

•Cada titulación permite un nuevo plazo de 3 años y un nuevo contrato de entre 6 meses y un año. Grado, máster y doctorado son nuevos títulos salvo que en el momento de la contratación ya se estuviera de disposición de más de uno.

•Periodo prueba máximo 1 mes salvo convenio colectivo.

•Prohibido horas extra salvo por FM

3. NORMAS COMUNES A LAS DOS MODALIDADES DE CONTRATOS

•Interrupción duración máxima contrato por: IT, nacimiento, adopción riesgo durante embarazo, lactancia, violencia de género…

•Por escrito incluyendo el plan formativo individual

•El convenio colectivo puede limitar qué actividades pueden realizarse por contrato formativo

•Los ERTES no impedirán poder concertar contratos formativos siempre que no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por personas con contratos suspendidos

•El contrato formativo cuenta para antigüedad.

•No podrá haber periodo de prueba si se contrata tras un contrato formativo

•Reglamento establecerá límites de contratos formativos por centro de trabajo, por tutor

•Informar a la RLT de los contratos formativos y convenios educativos

•La negociación colectiva fijará criterios para la igualdad en los contratos formativos

•Se podrá solicitar al servicio de empleo si las personas han tenido antes otro contrato formativo

•Se pueden realizar a tiempo parcial

4. ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS

•DF8 RDL 32/2021: •La regulación de los contratos formativos entra en vigor el 30 de marzo de 2022

5. CONTRATOS FORMATIVOS VIGENTES: Los contratos formativos vigentes antes del 30 de marzo 2022 se mantienen hasta su duración máxima anterior.

Si te interesa el tema de los contratos formativos quizá te interese un estudio comparativo de cómo se regula la Formación Dual en Alemania y cómo se hace en España


5 thoughts on “El nuevo contrato formativo tras la reforma laboral 2021

  1. Me gustaría saber tu opinión sobre qué encaje tiene la figura del becario tal y como se está utilizando con esta nueva regulación de los contratos formativos. Yo creo que deberían de desaparecer. Ahora bien su caótica regulación se encuentra fuera del Estatuto de los Trabajadores. ¿Qué opinas?

    1. Hola Isabel, creo que la figura del becario no cambia. De hecho, la norma se emplaza a establecer, en el futuro, un estatuto del becario. Pero mientras no se regule este estatuto, los becarios caen fuera de la regulación laboral.

      1. Hola Adrián, enhoirabuena por el artículo, es muy clarificador.

        Al hilo del anterior comentario, teniendo en cuenta que ahora es posible celebrar el contrato de formación en alternancia con alguien que esté cursando estudios en la universidad, ¿cómo decidir cuándo se debe celebrar un contrato de formación en alternancia o establecer una relación no laboral a través de una beca? En ambas figuras existe un contenido formativo importante para personas que están cursando un grado universitario.

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