Se mantiene el derecho de reingreso tras excedencia voluntaria aunque se cierre el centro de trabajo al que se estaba adscrito (STS 18/01/2022)

  1. ACCIÓN DE DESPIDO vs DERECHO DE OCUPACIÓN EFECTIVA

Las excedencias voluntarias suelen provocar conflictos entre las partes en el momento del reingreso. En efecto, dado que el contrato de trabajo no queda suspendido en el sentido de garantizar el retorno del trabajador tras la excedencia, sino solamente un derecho de reingreso preferente en caso de que existan vacantes la discusión suele centrarse en dos aspectos. De un lado, si el empresario, de manera directa, indirecta o tácita, niega el derecho de reingreso al trabajador de manera definitiva (en tal caso el trabajador tendría abierta la acción de despido) y, la segunda, la existencia o no de vacante que posibilite el reingreso del trabajador en excedencia (acción de derecho a la ocupación efectiva).

Así, si la empresa no niega el derecho al reingreso, sino que simplemente rechaza la posibilidad de reingreso porque no existe vacante, el debate jurídico se centrará en determinar si existe o no vacante. Si existe vacante el trabajador tendrá derecho a reincorporarse más daños y perjuicios consistente en los salarios dejados de percibir desde que debió haberse reincorporado, sino no existe vacante el trabajador seguirá en excedencia hasta que exista vacante.

2. VACANTE vs CONTRATACIÓN DE OTRO TRABAJADOR

También es importante que la existencia de vacante no viene determinado por unas necesidades reales de mano de obra en la empresa, sino por una contratación que viole el derecho de preferencia del trabajador. Esto es, como ha señalado el TS en la Sentencia 18 de enero de 2022 “no hay ninguna norma legal que imponga con carácter general al empresario la obligación de cubrir los puestos de trabajo que quedan vacantes”. Por lo que, aunque existan necesidades de mano de obra, (vacantes) mientras la empresa no contrate otro trabajador distinto al que está en excedencia no parece que haya incumplido la norma (salvo que el convenio colectivo señale otra cosa).

3. CENTRO DE TRABAJO CERRADO

En fin, por último, es interesante que en el supuesto de hecho de la sentencia que aquí se comenta (que abajo podéis consultar), la empresa había, durante el tiempo que estuvo en excedencia el trabajador, cerrado el centro de trabajo al que estaba adscrito, pero manteniendo otros abiertos en otras localidades. De esta forma, el Tribunal Supremo sostiene que el trabajador, a pesar de que se amortizara su “vacante” en el centro de trabajo donde estaba originariamente adscrito su contrato, tendría derecho a ser reincorporado en otro centro de trabajo tan pronto como se produjera una vacante -esto es, el trabajador en excedencia tendría derecho a ser contratado en otro centro de trabajo con preferencia a otro trabajador-. Ahora bien, dado que existe otro centro de trabajo al que “reincorporarse” no existiría derecho a indemnización alguno, sino solamente ese derecho de preferencia al reingreso.

Por el contrario, en caso de que la empresa hubiera cesado toda la actividad, el trabajador no tendría derecho ni a reingreso ni a indemnización por despido (STS 29 de septiembre de 2019 red 1199/2017).

STS_108_2022


Deja un comentario