
Hace menos de una semana en una entrevista Pedro Sanchez comentó que si gobernaba iba a dar un gran impulso a la formación dual en España (o contrato para la formación y el aprendizaje) por ello he creído conveniente dedicar la entrada de esta semana a las propuestas de mejora sobre nuestro sistema de FP dual realizadas en mi trabajo de investigación que fue premiado en el XXV Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social cuando dicha asociación tuvo a bien concederme el Premio al Mejor ensayo por un trabajo que he realizado sobre el Sistema de Formación Dual Alemán en comparación al Español. Al respecto en su día ya realice una entrada de Blog donde exponía alguna de mis conclusiones, pero deje pendiente las propuestas de mejora para una posterior entrada.
Aquí están algunas propuestas de mejora de la formación dual española que obtuve en mi estudio premiado:
Las propuestas, que ahora se van a realizar, parten de la premisa de que la formación dual no es únicamente un contrato de trabajo sino que su regulación afecta a distintas partes del ordenamiento jurídico. En el mismo sentido, para que tenga éxito la formación dual sería necesaria la implicación de todos los sujetos intervinientes en nuestro modelo de relaciones laborales y en la sociedad civil, teniendo especial importancia la corresponsabilidad del Estado en la formación de los jóvenes. He aquí algunas ideas para abrir el debate:
- En primer lugar sería oportuno concretar cuáles son las profesiones reconocidas por el Estado y permitir realizar este contrato de trabajo únicamente para esas profesiones. Accesoriamente, habría que abrir un debate sobre la idoneidad de permitir que los jóvenes, con edad comprendida entre los 16 y los 18 años, pudieran trabajar solamente con un contrato de formación.
- En segundo lugar, tanto el reconocimiento de una profesión, como su reglamentación propia (una reglamentación distinta para cada oficio), deberían ser negociados por los agentes sociales más representativos del sector a nivel estatal con apoyo –y posterior aprobación- del Estado. Sin embargo, es importante que la Ley fije el contenido mínimo de estas reglamentaciones.
El contenido mínimo debería delimitar, para cada oficio, los siguientes extremos:
- El nombre del oficio o profesión.
- La duración exacta del contrato formativo.
- Las tareas o funciones que el trabajador debe realizar -como mínimo- para poder obtener la certificación de profesionalidad.
- Las actividades accesorias permitidas que el trabajador puede realizar. Además, la ley debería prohibir expresamente que el aprendiz realice funciones no especificadas en el reglamento correspondiente.
- Distribución de la jornada del aprendiz entre formación teórica y formación práctica.
- Los conocimientos mínimos –teóricos y prácticos- que debe adquirir el aprendiz. Estos conocimientos mínimos serán la base para la evaluación del aprendiz en orden a obtener la certificación profesional dual.
- Un compromiso por parte de los agentes sociales sectoriales de que se valorará, mediante la retribución pactada en convenios colectivos de ese sector, la tenencia del certificado de profesionalidad de la profesión dual correspondiente y que también se valorará económicamente el trabajo del tutor. Es decir, la función del tutor en la empresa debe ser compensada mediante un complemento salarial específico si se desea que los mejores trabajadores sean también formadores. Del mismo modo, los agentes sociales deben comprometerse a valorar retributivamente, o mediante posibilidades de una mejor clasificación profesional, a los trabajadores que tengan estos certificados de formación dual.
La injerencia de la ley sobre la negociación colectiva en este aspecto me parece justificada. En primer lugar, porque recuérdese que existe corresponsabilidad del Estado en la formación de los jóvenes. En segundo lugar, porque es lógico entender que si los agentes sociales no valoran esa profesión –y el aprendizaje de esa profesión- lo suficiente como para pactar mejoras salariales a los tutores, y a los trabajadores que tengan la certificación profesional, es mejor que no propongan un reglamento sobre esa profesión.
En fin, la ley debería obligar a que todo reglamento contenga todos estos puntos que se acaban de ver, impidiendo que el Estado pueda aprobar un reglamento formativo si carece de alguno de ellos. Recuérdese que en el modelo que se propone, estos reglamentos se negocian de forma tripartita dado que existe una clara responsabilidad del Estado en la formación de los jóvenes. Y, además, al final corresponde al Estado aprobar los reglamentos formativos dentro de sus competencias educativas.
- La ley, a su vez, debería permitir que solamente las empresas que tengan unas instalaciones adecuadas y cuenten con un tutor acreditado puedan contratar mediante un contrato formativo. La regulación estatal debería establecer la obligatoriedad de que el tutor tenga un mínimo de 10 años acreditados de experiencia en esa profesión que va a tutorizar y que deban superar un examen de acreditación configurado por las cámaras de comercio y colegios profesionales en conjunción con las Universidades. Este examen debe evaluar conocimientos técnicos, de gestión de negocio y sobre todo pedagógicos.
Se propone que la acreditación tenga una duración máxima de 5 años tras los cuales se deberá volver a examinar o al menos realizar cursos de reciclaje pedagógico.
- Las cámaras de comercio, y los colegios profesionales, deberían concretar cuál es el contenido del examen de acreditación del tutor dependiendo de la profesión. Se propone que el examen sea único para todas las cámaras del territorio nacional, sin embargo su ejecución puede estar descentralizada por capitales de provincia. Una comisión de expertos universitarios en pedagogía, ingeniería y administración de empresas –entre otras-, debería participar en la elaboración de los diferentes exámenes para asegurar la implicación de las Universidades en la formación y acreditación de los tutores.
- Las comunidades autónomas -en la medida de sus competencias- deberían encargarse de impartir la formación teórica y evaluarla. El contenido de la formación debería ser unificado para todo el territorio nacional, permitiendo la descentralización en la ejecución de la formación. A mi juicio, además, sería necesario incrementar los controles, y los estándares de exigencia, de los centros públicos y privados que imparten formación profesional. Siendo, en coherencia, necesario aumentar el cuerpo de inspectores educativos.
- Se propone, además, que exista un control de la calidad de las prácticas. Este control debería estar realizado por una comisión en cada sector o profesión. Se propone que la comisión sea tripartita entre un representante de las asociaciones empresariales de ese sector, otro de los sindicatos más representativos del sector[3] y, en tercer lugar, un inspector –o subinspector- de trabajo. Para ello, sería necesario crear un cuerpo de inspectores –o subinspectores- especializados en formación dual. Esta comisión debería, de oficio, evaluar las prácticas realizadas en las empresas y su adecuación a lo que establece el reglamento formativo de oficio. Además de ello, entre sus competencias debería estar la posibilidad de investigar – a instancia de parte- sobre denuncias de incumplimientos o abusos por parte de las empresas, pudiendo acordar la suspensión de la capacidad de la empresa para seguir acogiendo aprendices.
- Respecto al número máximo de aprendices, la normativa tendría que fijar un máximo de tres por tutor acreditado, sin que sea necesario establecer un máximo de aprendices por empresa.
- En mi opinión, también es importante tener un único modelo de formación que sería en este caso la formación dual mediante contrato de trabajo.
De esta forma, debería desaparecer la posibilidad de realizar becas de trabajo. La formación dual solo es útil si el trabajador puede realizar trabajo productivo y esto se debe realizar siempre al amparo de un contrato de trabajo. La mera existencia de las becas de trabajo (así como toda la batería de bonificaciones a contratos “baratos” del Capítulo III de RDL 4/2013) implica la ineficacia de toda la reglamentación existente, porque mientras sigan existiendo formas más precarias, y más favorables para la empresa, la formación dual no se utilizará.
9) El contenido económico del contrato para el aprendizaje debería quedar en manos de la negociación colectiva. Esta debería establecer sectorialmente la retribución, pudiendo ser menor a la de un trabajador que realice las mismas funciones justificado por la formación práctica impartida en la empresa. El salario mínimo interprofesional, calculado conforme a la jornada de trabajo efectiva, debería ser un límite mínimo tanto para la negociación colectiva como para la autonomía individual en caso de que nada dijera el convenio colectivo aplicable.
10) Por último, un aspecto complicado en los tiempos actuales es la financiación de la formación. Se debe señalar que la formación dual no pude ser vista como una solución rápida y coyuntural a los problemas de inserción laboral, sino que tiene como objetivo mejorar la productividad de nuestros trabajadores y la competitividad del país. Estos objetivos ameritan los esfuerzos económicos necesarios tal y como se desarrollan en otros países de nuestro entorno y como recomienda la Comisión Europea. Sumado a ello, una posible propuesta sería la progresiva sustitución de la formación profesional “tradicional” por el nuevo modelo de formación dual. Siendo este el objetivo, los recursos que fueran quedando liberados, gracias a la repliegue de la formación profesional “tradicional”, se podrían invertir en el nuevo modelo de formación dual.
Para ver el estudio completo consultar
La formación dual alemana y el contrato para la formación y el aprendizaje: ¿Diferente legislación o diferentes controles de calidad? Revista Documentación laboral.
La semana próxima comentaremos sobre el art. 50 ET-la dimisión indemnizada- y la nueva jurisprudencia en caso de impago o retrasos continuados. Suscribete si no quieres perdértelo
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