¿Un error en el cálculo de la indemnización deja de ser excusable cuando no se corrige? Sentencia del Tribunal Supremo

Recientemente la prensa se ha hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo que consideraba que un error en el cálculo, y abono, de una indemnización por despido objetivo del  3,07 % era un error inexcusable que convertía al despido objetivo en improcedente.

Si bien, la prensa hacía hincapié en que el porcentaje del error era mínimo, en mi opinión, la sentencia recoge una argumentación mucho más interesante de cara a otro pleitos.

En primer lugar, cabe señalar que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la doctrina el % del error nunca ha sido -ni actualmente es- un criterio determinante. En efecto, lo relevante para determinar si un error en el cálculo es excusable o inexcusable no es la diferencia entre el cálculo correcto y el incorrecto, sino la razón del error.

Así, si el error es meramente matemático o de cálculo será excusable, si el error proviene de otras razones será inexcusable y convertirá al despido en improcedentes. Ahora bien, es cierto que en errores de gran tamaño en los que la cifra abonada dista mucho de la indemnización correcta difícilmente se podrá alegar que fue un mero error matemático. No obstante, repito, no debe confundirse una cosa con la otra. El tamaño no importa, lo relevante son las razones del error.

Aquí es dónde entra otra de las cuestiones señaladas por la sentencia que me parecen de mayor interés. La sentencia, como un argumento más para señalar la inexcusabilidad del error, señala que no hay justificación alguna de la empresa que salve ese error ni siquiera que conste una conducta de la empresa tendente a subsanarlo, como una manifestación de voluntad de cumplir exactamente con el abono y, en definitiva, respetar los derechos del trabajador y que, en caso de desconocerlo, al menos, podría haberlo corregido, como dice la parte recurrida, en el acto de conciliación.

Esto es, si realmente fue un simple error matemático excusable, la empresa debería haberlo subsanado en el acto de conciliación. Al no haberlo hecho, el Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de que se trate de un error excusable.

Esta cuestión no es menor, dado que afecta directamente a la posibilidad de los tribunales de declarar que un error fue excusable. En efecto, para que una sentencia declare que un error es excusable debe haber previamente un juicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo parece indicar que el hecho de que la empresa no haya reconocido el “error”, excluye de por sí que este sea un error excusable.

Una conclusión interesante, pero que habrá que coger con cautela, ya que el Tribunal Supremo, en esta sentencia, parece simplemente usar la pasividad de la empresa en subsanar el error como un indicio más, y no como un argumento definitivo, para declarar un error inexcusable.

Aquí les dejo la sentencia para descargar

STS-error-inexcusable

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