Esta es una cuestión que muchas veces sorprende pero que la ley deja relativamente clara. Ahora además la STS de 09/12/2020 confirma.
En efecto, para muchas personas es sorprendente que un padre o una madre no tengan permiso laboral para llevar a su hijo o hija al médico o para quedarse en caso durante el tiempo de enfermedad -más allá del plan MECUIDA vigente durante la pandemia-.
Sin embargo, la legislación -salvo que el Convenio colectivo diga otra cosa- reduce los permisos laborales de este tipo a hospitalizaciones, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado.
Así, para cuestiones de otra índole, como acompañar al familiar dependiente o menor, no existe permiso laboral.
Con objeto de subsanar este vacío legal en materia de permisos se ha intentado incluir este tipo de necesidades dentro del art. 37 d) que establece un permiso laboral “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”. Se argumenta que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex art. 110 del Código Civil -CC-) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex art. 142 CC)-, serían un deber al cabría ligar la actividad de “acompañamiento” al médico e incluso para la asistencia a reuniones en el colegio, etc…
Sin embargo, el Tribunal Supremo deniega esta conexión y, con ello, el permiso para estos casos. Concretamente, el TS establece que permiso regulado en el art.37.3d) ET está vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características: a) que sea inexcusable; b) que sea de carácter público; y c) que sea de carácter personal. Unos requisitos que no cumple el hecho de acompañar a un familiar al médico debido a que este tipo de obligaciones “civiles” no sólo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configuradas como obligaciones de carácter público. Por el contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del art. 37.3 d) ET.
Aquí os dejo la sentencia para descargar
STS-permiso-acompananteNo dudes en suscribirte al blog si te interesa el Derecho laboral