Hoy os presente un informe encargado por la Generalitat Valenciana sobre el Trabajo en plataformas y realizado por la Cátedra de Economía Colaborativa y Transformación Digital de la Universidad de Valencia que tengo el placer de co-dirigir (al final se puede descargar completo y también hay un vídeo muy resumen abajo).
El informo saca siguientes conclusiones principales
Un informe de Labora y la UV rechaza el ‘TRADE Digital’ y apuesta por reformas legislativas que permitan aprovechar las oportunidades del trabajo en plataformas digitales
• Junto al informe se han presentado un código de buenas prácticas enfocado a empresas y un folleto informativo para que las personas trabajadoras de plataformas digitales conozcan sus derechos
• La mayoría de las personas trabajadoras de plataformas digitales son jóvenes y 1 de cada 3 está sobrecualificado
El secretario autonómico de Empleo, Enric Nomdedéu y el profesor de Derecho del Trabajo de la Universitat de València, Adrián Todolí, han presentado en València el informe “El trabajo en plataformas digitales en la Comunitat Valenciana” que aborda la transformación que la economía de plataformas está realizando en el mercado laboral y los nuevos desafíos legislativos que conlleva la digitalización del trabajo.
Las plataformas digitales son agentes económicos que a través de una web, app… pueden adoptar diversos roles: compraventa de productos, préstamo o alquiler de bienes (coches, casas, aparcamientos…), prestación de servicios (reparto, transporte, cuidados, reparaciones, etc.). Algunos ejemplos de este tipo de empresas son: Glovo, Deliveroo, Nemvo, UberEats, Habitissimo, TopAyuda, FreeTour, EntreLetrados, Cabify, Tripadvisor, Taski o Civitatis.
La economía de plataformas no solamente supone un cambio de paradigma tecnológico sino que también implica una nueva forma de organizar el trabajo. En España, más del 11,6 % de la población ha recibido ingresos por parte de las plataformas digitales. Asimismo, nuestro país es el segundo de Europa, por detrás de Reino Unido, en el que más población utiliza estos servicios.
El trabajo en plataformas digitales no solo afecta personas sin cualificación, sino que profesiones como la abogacía, la arquitectura, la informática… también se ven afectadas. La mayoría de las personas trabajadoras de plataformas digitales son jóvenes: el 70 % tiene menos de 45 años. Además, uno de cada tres trabajadores tiene más formación de la que se requiere para las tareas que ejercen, por lo que está sobrecualificado.
“Hay que acabar con el estereotipo de que las personas que trabajan para plataformas digitales son personas sin formación que realizan tareas no cualificadas. La realidad es mucho más compleja, Glovo y Deliveroo son solo la punta del iceberg”.
Los datos del informe revelan que las plataformas no crean nuevos sectores productivos ni nuevas ocupaciones, sino que esencialmente se limitan a cambiar la forma de ofrecer servicios en el mercado y de organizar el trabajo de profesiones preexistentes.
Además, la economía de plataformas no necesariamente ha facilitado la integración de nuevos miembros al mercado laboral, sino que por lo general ha transformado las relaciones contractuales de aquellos que ya se encuentran insertos en él. Aproximadamente, la mitad de los trabajadores digitales actuales han sido personal asalariado en sus trabajos previos y un elevado porcentaje continúa buscando otro empleo.
Propuestas normativas
En el informe elaborado por la Cátedra de Economía Colaborativa de la UV se abordan los problemas jurídicos derivados de la actividad de las nuevas formas de economía digital. “La tecnología no puede ser una razón para incumplir la legislación. Es posible que la tecnología demande un cambio normativo, pero esto no puede ser decidido por una empresa, sino que requiere debate social y político”.
En este estudio se rechaza un cambio de legislación que considere a las personas trabajadoras de plataformas como autónomas. También se rechazan las subcategorías de autónomos como la propuesta de creación de los TRADES digitales. En opinión de Todolí, “una hipotética ley del ‘TRADE Digital’ solo provocaría un conflicto entre la normativa española e internacional aumentando la judicialización”.
Por el contrario, se aboga por “regularizar la utilización incorrecta por parte de algunas plataformas digitales de la figura del trabajador autónomo y reconocer el carácter laboral de las personas trabajadoras allá donde la ley lo indique”.
Por ello, el informe propone que la normativa reduzca las diferencias en materia Tributaria y de Seguridad Social entre las personas trabajadoras autónomas y las laborales mejorando la protección de los autónomos, ya que dichas diferencias pueden incentivar el uso de la figura del ‘falso autónomo’ y la pérdida de los derechos de las personas trabajadoras clasificadas como autónomas.
“Es necesario poner el foco en esta cuestión porque algunas empresas están abusando de la figura del autónomo, como estamos viendo en varias sentencias”.
Así, el estudio sobre plataformas propone una normativa que declare como laboral a las personas trabajadoras que presten servicios offline a través de plataformas digitales y que les otorgue pleno derecho a la elección de sus horarios y jornadas. “Esto reduciría su precariedad y les permitiría, con mayor facilidad, acceder a la negociación colectiva y tener una mayor seguridad jurídica”.
Uno de los principales problemas que enfrentan las personas que trabajan en plataformas es la falsa flexibilidad. “Si necesitan el dinero, no pueden rechazar trabajos. Y deben estar siempre disponibles para cuando aparezca demanda”.
Aquí os dejo un vídeo resumen:
🖇La majoria de les persones treballadores de plataformes digitals són #joves: el 70% té menys de 45 anys. 1 de cada 3 té més #formació 📚 de la requerida per a les tasques🚲 que exerceix. Vols saber més? ▶️https://t.co/bTHyCIyi1B @Nomdedeu @TodoliAdrian pic.twitter.com/Mi5YFs54cq
— GVA Economia (@GVAeconomia) December 4, 2019
AQUÍ PODÉIS DESCARGAROS EL INFORME COMPLETO DE 258 PÁGINAS(Os recomiendo leer al menos las conclusiones!! 🙂 )
Excelente! Muchas gracias
Gracias a vosotros!
Agradecido por compartir informe.
Es un placer!
He leído la noticia en el Levante esta mañana y me interesaba mucho conseguir esto. Me ha llamado la atención, lo que he leído en el periódico, que no solo son los repartidores de comida sino que también está afectando a otros oficios como el de abogados o profesiones más cualificadas. Me lo descargo y a ver si aprendo algo. Por otra parte la web del Labora un desastre para encontrar este informe. De hecho creo que no está colgado aún.
No se si se aceptan peticiones, pero una “entradita” hablando de algo que está muy de moda ahora que están haciendo muchos ayuntamientos que es “remunicipalizar” servicios públicos que realizaban empresas privadas estaría muy bien. Me queda la duda de saber esos trabajadores si deben ser contratados otra vez por el Ayuntamiento (si existe subrogación de obligaciones). Leí algo también en el Levante la semana pasada con lo de las ITV’s pero no entendí bien.
Gracias, crack.
Gracias Jesús, por supuesto se aceptan sugerencias. De hecho el tema que comentas re la remunicipalización me interesa mucho y he escrito ya sobre el mismo. No solamente una entrada sino que organice un congreso sobre el tema y las ponencias están colgadas aquí. Te lo dejo por si te interesa. Un abrazo https://adriantodoli.com/2019/01/31/ponencias-del-congreso-sobre-reversion-de-servicios-publicos-y-trabajadores/
Saludos profesor desde Perú, el tema del trabajo en las plataformas digitales es un tema debatible actualmente en el Perú, pero todavía incipientemente,, su artículo del Impacto de la “Uber Economy” es vital, en una oportunidad estuve conectado cuando expuso para la Asociacion argentina de derecho del trabajo, estoy muy interesado en el tema, agradece, cualquier informacion sobre el tema, laboro como magistrado laboral en el Perú. en el ambito jurisdiccional todavia no tenemos casos, pero pronto llegaran casos y deseamos prepararnos sobre el tema. gracias. Jelio Paredes Infanzón. Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de derecho del trabajo y de la seguridad social.