Extinción del contrato de interinidad por vacante por cobertura reglamentaria en el Sector Público. Sentencia del Tribunal Supremo

Es bien sabido que el contrato de interinidad por cobertura de vacante se extingue legalmente cunado resulta cubierta la plaza. Sin embargo, puede darse el caso de que cubierta la plaza, la persona que accede a ella -que no es el interino- pasa automáticamente a excedencia ni llegano nunca a desempeñar la plaza materialmente. Pues bien, la cuestión que se plantea es si en este caso igualmente puede extinguirse el contrato de interinidad por cobertura de vacante o por el contrario el trabajador interino tiene derecho a mantener su plaza al haber una nueva causa de interinidad.

Esta es, precisamente, la cuestión que resuelve la STS de 11/07/2019 rec. 1189/2018. En efecto, en este caso la plaza se cubrió por un proceso de promoción interno y fue ocupada por quién pasó a excedencia automáticamente sin llegar a desempeñar esa plaza nunca. En este caso, el TS entiende que la extinción del contrato por cobertura de vacante es válida porque la finalización del proceso de selección de personal, adjudicando la plaza vacante a quien la ha obtenido, constituye causa de terminación del contrato de interinidad por vacante.

Así pues, el hecho de que exista una nueva causa de internidad (la excedencia del trabajador que ocupó la plaza y nunca la desempeñó) no invalida el hecho de que la adjudicación de la vacante a otro trabajador es causa justificativa para extinguir este contrato.

E incluso yo me atrevería a decir que la misma doctrina podría ser válida para el caso de los indefinidos no fijos, los cuales, de acuerdo con el TS tiene como causa validad de extinción -aunque con derecho a indemnización- la cobertura reglamentaria de la plaza. Así pues, aunque el trabajador que obtuviera la plaza no la ocupara materialmente, el contrato del indefinido no fijo podría estar igualmente extinguido.

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