La reversión de servicios públicos: aspectos controvertidos a la luz de la nueva LCSP (ponencia)

Como sabéis el pasado viernes se realizó en el Departamento de Derecho del Trabajo de de la Universidad de Valencia una jornada sobre Reversión de servicios públicos     La verdad es que es de agradecer el buen acogimiento por parte del público ya que la sala se llenó de Abogados de empresa, sindicatos, asesores, profesionales de la AAPP, etc… creando un debate muy interesante. (Aquí abajo os dejo mi intervención)

PONENTES

Lourdes Arastey. Magistrada del Tribunal Supremo de lo Social.

Tomás Sala Franco. Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UV.

Luis Enrique Nores Torres. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UV.

Adrián Todolí Signes. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UV.

David Martínez Saldaña. Abogado Laboralista en Uría Menéndez.

MODERADOR

José María Goerlich Peset. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social UV.

Temas a tratar

  1. 1. Supuestos de transmisión: ¿es posible separar servicios y bienes?  DAVID MARTÍNEZ
    2. Supuestos de transmisión ¿puede un convenio de sector obligar a una AAPP a subrogarse en el personal?  ADRIÁN TODOLÍ
    3. Supuestos de transmisión ¿los entes públicos pueden asumir voluntariamente la plantilla?  QUIQUE NORES
    4. ¿La subrogación convencional desencadena las consecuencias de la sucesión de empresa legal?  LOURDES ARASTEY
    5. ¿Con qué tipología contractual entrarían? Principio de acceso vs sucesión de empresas TOMÁS SALA
    6. ¿Cuáles son las condiciones laborales en la AAPP tras la reversión? QUIQUE NORES
    7. ¿Siguen existiendo diferencias entre el régimen jurídico del Indefinido no fijo y los laborales del ET? ADRIÁN TODOLI

Más información del tema pulsar aquí   

Del programa que acabáis de ver mi itervención se dedicó a dos aspectos el punto 2 y el 7. En esta entrada hablaré del 2

Supuestos de transmisión ¿puede un convenio de Sector obligar a una AAPP a subrogarse en el personal? 

En esta pregunta ya empezamos a tener que distinguir distintas situaciones entre ANTES de la entrada en vigor de la LCSP y después.

Voy a empesar por la situación anterior además de porque es aplicable aún en los casos que posteriormente diré, porque la situación anterior es la única que tengo clara. La aprobación de la LCSP trae muchas incógnitas respecto a si cambia o no la doctrina clásica respecto a las posibilidades de un convenios de sector de aplicarse a una AAPP en materia de subrigación. Así que para no parecer que lo único que tengo son dudas pues voy a empezar por lo que más o menos existe una jurisprudencia clara y consolidada que permite dar seguridad jurídica.

Entonces cuál es esta situación anterior: El supuesto de hecho es un convenio del sector (por ejemplo, limpieza) que establece una obligación de subrogación convencional. ¿es esto aplicable a un caso de reversión de contratas por parte de una AAPP. En este caso, varios pronunciamientos del TS establecen que no aplicando la doctrina de la no afectación de una norma colectiva respecto a sujetos no integrados en su ámbito de aplicación ex art. 82.3 ET. Incluyendo para actividades previamente privatizadas (STS de 11 de julio de 2011 o de 19 de mayo de 2015).

Por tanto, como la AAPP no negocia el convenio de sector no se le aplica y por ello no está vinculada a la subrogación convencional.

Cabe decir que en alguna ocasión el TS ha considerado aplicable un convenio de sector a alguna AAPP, solo que no para subrogación convencional sino para condiciones de trabajo. Es decir, si un ayuntamiento no tiene convenio aplicable para los trabajadores de limpieza les aplicaremos las condiciones laborales del convenio sectorial de limpieza, a pesar que la AAPP no ha negociado ese convenio.

¿Incoherencia? A mi me lo parece, no obstante, el TS que es gente muy lista se dio cuenta de que esto podría dar pie a confusión y lo aclaró diciendo en STS 17-06-2011 que este criterio que se aplicaba para condiciones de trabajo no era aplicable para obligaciones de subrogación. Por tanto podemos estar más o menos de acuerdo con esta solución, pero hay que aplaudir que aquí el TS dejó muy claras las cosas y al menos seguridad jurídica hay.

 

Actualmente:

Art. 130.3 LCSP que “En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general”

 

norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general

Dos posibles interpretaciones; 1) como dice un convenio colectivo puede hacer referencia a un convenio colectivo de sector, lo que derogaría de facto la jurisprudencia que venimos comentando

2) que cuando habla de convenio colectivo se refiera realmente a “convenio colectivo aplicable”.  Y por tanto la doctrina del TS seguiría totalmente vigente impidiendo que un convenio de sector pueda imponer una sucesión convencional a una AAPP.

En mi opinión, la interpretación que más probabilidades tiene de consolidarse es la segunda; por dos razones 1) aunque es cierto que no dice “convenio colectivo aplicable” una interpretación lógica nos lleva allí 2) que es más importante es que si el legislador hubiera querido romper con uno de los pilares básicos de la negociación colectiva como es el principio de correspondencia del art. 82.3 ET lo hubiera dicho de forma contundente. Es decir, que la falta de un ADJETIVO no creo que sea suficiente para que demos por muerto el principio de correspondencia en la AAPP. (Así se ha pronunciado también Miguel Falguera Magistrade del TSJ de Catalunya en un reciente artículo)

No obstante, que la segunda interpretación sea la que probablemente prevalezca no quiere decir que no tenga utilidad este artículo y es que aclara algo que antes había dudas y es que lo que no cabe duda es que a partir de ahora una Convenio de una AAPP o un acuerdo con los empleados públicos de una Ayuntamiento se regule la subrogación convencional y que esta sea válida en caso de reversión de contratas.

O Incluso dada la mención a “un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general” se pactara via 83.3 ET un acuerdo interprefesional al respecto suscrito por sindicatos legitimados en el ámbito respectos y la federación de municipios (por ejemplo)

En Catalunya ya hay un ejemplo con el Acuerdo común de las condiciones para empleados públicos de entes locales de menos de 20.000 habitantes.

Por tanto, se abre la posibilidad a que convenios o acuerdos con la AAPP establezcan la subrogación convencional en caso de reversión de una contrata pública a favor de una AAPP.

 

Si queréis saber más sobre este tema podéis consultar el libro recientemente publicado que tuve el placer de Dirigir sobre este tema titulado “Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos” de Aranzadi 2017

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