Comentario a la monografía: “Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos”

Comentario realizado por David Martínez Saldaña, Asociado Coordinador de Laboral en Uría Menéndez.

1. Remunicipalización, reversión de la gestión directa de servicios públicos, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos son cuatro conceptos muy presentes en la práctica jurídico-laboral derivada de los procesos de reorganización, reestructuración, reversión y cambio en el sector público que suponen, a la vez, enfrentarse a nuevos y complejos problemas en ese difícil engarce del Derecho laboral y el Derecho público.
En efecto, la cuestión de la sucesión de empresa y sus distintas variantes (legal, sucesión de plantillas, convencional, derivada de pliegos de condiciones, etc.) es uno de los fenómenos más característicos y asimismo más problemáticos del Derecho del trabajo y de la seguridad social y no solo de él. Pues afecta, como se puede comprobar en esta monografía y, de qué manera, a los denominados supuestos de remunicipalización.
La riqueza de supuestos e implicaciones prácticas que entraña la sucesión de empresa ha llevado a esta materia a ser una de las protagonistas de la doctrina judicial, tanto en España como en Europa. Precisamente al referirse a la litigiosidad que ha venido generando la sucesión de empresa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por ejemplo, la profesora Catherine Barnard (Universidad de Oxford) ha señalado que la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad es la Directiva objeto de un mayor número de pleitos (“the most litigated Directive”).
La elevadísima litigiosidad que genera la materia se produce porque, en la práctica muy a menudo, el objeto del juicio lo constituye el intenso debate entre la empresa cedente (la última adjudicataria) y la cesionaria (la administración, Ayuntamiento o entidad pública a quien se revierte el servicio) acerca de si ha existido sucesión de empresa o no y, en función de lo anterior, a cuál de las dos corresponderá subrogarse en los empleados adscritos a la unidad productiva autónoma que se revierte y responder de las obligaciones laborales y de seguridad social nacidas con anterioridad a la sucesión. Emergen en estos debates los criterios jurisprudenciales relacionados con el carácter público de la cesionaria, la dicotomía entre la transmisión de una mera actividad vs. la transmisión de una unidad productiva autónoma, o el test previo para determinar si se está ante una «actividad económica» o «ejercicio del poder público», a resolver en muchas ocasiones con ayuda de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de Derecho de la Competencia.
Pero, la cuestión acerca de si existe o no una sucesión de empresas y la consiguiente obligación de subrogar es tan sólo una de las múltiples materias que abarca esta figura. Por citar sólo algunas otras, hay que mencionar: el mantenimiento, salvo pacto en contrario, del convenio colectivo que se venía aplicando; el mantenimiento de los representantes de los trabajadores en tanto que tales; las obligaciones de información y consulta, y su alcance; la posibilidad de efectuar modificaciones sustanciales o acometer despidos, etc.
Toda esta complejidad aumenta todavía más cuando la empresa cesionaria es una Administración pública o una entidad del sector público (un ayuntamiento, una sociedad mercantil de capital público, una entidad empresarial local, una sociedad de economía mixta con capital mayoritariamente público, etc.).
En estos casos las normas laborales colisionan con las normas de Derecho administrativo en un difícil encaje y ello tanto en la debida observancia de la normativa que regula el acceso al empleo público como en la imposibilidad de que, en ocasiones, algunas de las condiciones de trabajo de los empleados de la última adjudicataria puedan mantenerse en la entidad pública a la que se revierte el servicio (por ejemplo, en materia de plan de pensiones, jornada, salario, etc.).
La propia complejidad del sector público impide entender que las consecuencias jurídicas derivadas de una sucesión de empresa sean siempre las mismas, pudiendo depender estas de si la Administración que realiza la reversión es la Administración Pública en sentido estricto, una entidad pública empresarial o una empresa mercantil de capital público. A su vez, la propia figura del indefinido no fijo, cuya aplicación está en constante controversia, tiene un régimen jurídico que ha sido modificado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en múltiples ocasiones en los últimos años quedando aún particularidades para el análisis.

2. Todas estas cuestiones se abordan en el libro “Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos”

La monografía trata la remunicipalización de una manera práctica, completa y transversal, proporcionando un conocimiento y una aproximación a desde una perspectiva pluridisciplinar (laboral y contencioso-administrativa). Como no puede ser de otra manera, la obra examina y tiene muy en cuenta el protagonismo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la doctrina de suplicación, además de incorporar las significadas aportaciones de la doctrina científica.
El análisis se efectúa desde el punto de vista eminentemente práctico que caracteriza a los autores del libro, empezando por el director de la obra que aporta la visión académica, seguido por el coordinador y principal autor, que con el resto de autores, aportan una visión práctica solamente predicable de los abogados con acreditada experiencia profesional en la materia.
Se manifiesta ese carácter práctico, de gran ayuda al profesional y al abogado en ejercicio, por ejemplo, al tratar de forma desglosada las cuestiones particulares que se suscitan en función del servicio objeto de reversión. Esta es la primera obra que recoge no solamente las grandes soluciones jurídicas sino que entra al detalle de las particularidades de cada sector de actividad donde ha habido remunicipalizaciones (seguridad, limpieza, aguas, restauración, mantenimiento, jardinería, hospitales, etc.) para analizar sus singularidades y las conclusiones que pueden extraerse de la doctrina judicial disponible hasta la fecha.
Se reafirma ese carácter práctico y de gran utilidad para los profesionales con un enfoque jurisprudencial de toda la obra. En efecto, se recoge la última jurisprudencia, especialmente cambiante en los últimos años, sin descuidar la doctrina de los tribunales inferiores. Adicionalmente, ese carácter pragmático se sigue hasta sus últimos dos capítulos que incluyen dos casos prácticos con sus correspondientes soluciones.

3. La obra tiene especial relevancia por su actualidad. El número de remunicipalizaciones en nuestro país está aumentando de tal forma que justifica la necesidad de una monografía como la presente que recoja de manera práctica y sistemática todo el derecho aplicable a este tipo de supuestos, con un enfoque eminentemente centrado en el derecho laboral pero sin descuidar los necesarios apuntes en el ámbito contencioso-administrativo.
Varias cuestiones ponen de manifiesto la actualidad de esta obra: Así, la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 que incluye una Disposición Adicional 26 y 34 que deberán tenerse presentes en este tipo de procesos.
Por otra parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo está ofreciendo pronunciamientos de interés en la materia muy recientemente. Así, deben citarse, al menos, como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017 (n.º de recurso 1664/2015) que incrementa la indemnización por extinción del contrato del indefinido no fijo en caso de ocupación de la plaza por procedimiento reglamentario a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, y las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2016 y 26 de enero de 2017 (n.º de recurso 1674/2015 y 3847/2015) que declaran la inexistencia de sucesión de empresa en la reasunción de la gestión directa y reversión del servicio de monitoras de comedor de una última contratista al IES Universidad Laboral de Castilla la Mancha.
A lo largo de sus diecisiete capítulos, el libro examina y explica de forma muy práctica, las siguientes materias: (i) la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su influencia en la sucesión de empresa; (ii) distintos orígenes y alcances de la sucesión de empresa; (iii) criterios jurisprudenciales generales y últimos pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para determinar la existencia de una sucesión de empresa; (iv) especificidades de la figura de la sucesión de empresa en el marco de las remunicipalizaciones; (v) consecuencias jurídicas de la sucesión de empresa; (vi) situación laboral de los trabajadores tras una sucesión de empresas según la entidad receptora del servicio; (vii) alternativas a considerar en caso de exceso de mano de obra tras una reversión de un servicio público; (viii) la remunicipalización del servicio sanitario; (ix) la remunicipalización del servicio de distribución y depuración de aguas; (x) la remunicipalización en el sector de la restauración; (xi) la remunicipalización en el sector de la limpieza; (xii) la remunicipalización del servicio de seguridad y vigilancia; (xiii) la remunicipalización en el sector del mantenimiento de parques y jardines, edificios y alumbrado público; (xiv) la remunicipalización en sectores varios; (xv) formas de reversión y gestión de los servicios públicos; (xvi) Caso práctico: “La reversión de una contrata de mantenimiento de centros escolares: ¿existe sucesión de empresa? ¿los empleados deben integrarse como trabajadores indefinidos no fijos?; (xvii) La reversión a favor de sociedades de economía mixta: ¿Los trabajadores subrogados por este tipo de sociedades tras producirse una sucesión de empresa atienen la consideración de indefinidos o de indefinidos no fijos?.
Los autores de la monografía son: Ana Alós Ramos, abogada del área laboral de Uría Menéndez; María Ángela Álvarez Vázquez, abogada del área laboral de Uría Menéndez; Marta Domínguez Royo, abogada del área laboral de Uría Menéndez; Pablo De La Morena Corrales, abogado del área laboral de Uría Menéndez; José Vicente Ruano Vila, secretario de Ayuntamiento, Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Valencia; el principal autor y coordinador de la obra David Martínez Saldaña, abogado del Área laboral de Uría Menéndez; y el Director de la obra, Adrián Todolí Signes, profesor ayudante doctor de Derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Valencia.

Si os interesa el tema el día 6 de noviembre en la Fundación FIDE los autores del libro junto con la Magistrada Lourdes Arastey y el Catedrático de Derecho del Trabajo Jesús Mercader debatirán sobre el tema. Más información en la web de FIDE 

 

David Martínez Saldaña


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