¿En qué supuestos se puede exigir judicialmente el establecimiento de un límite máximo a la carga de trabajo?

En anteriores entradas de este blog ya se ha aclarado que el Tribunal Supremo (Sentencia (STS 3/4/2025 (rec. 27/2023)) ha dictaminado que los tribunales pueden condenar a la empresa a establecer medidas concretas de prevención de riesgos laborales si así ha sido solicitado por los representantes legales de los trabajadores y se dan una serie de requisitos. La pregunta que surge es concretamente ¿podría condenar el juez a un límite máximo de carga de trabajo como medida «necesaria» para proteger la salud de las personas trabajadoras? ¿Y en su caso qué requisitos deberían darse?

SUPUESTO DE HECHO

El establecimiento de límites máximos a la carga de trabajo será una posible medida de protección de la salud cuando la evaluación de riesgos detecte como factor de riesgo la carga de trabajo existente, la intensidad en el trabajo o los ritmos de trabajo (Sentencia de 19 de enero de 2022 rec. 205/2021 y STS de 8 de abril de 2025 rec. 59/2023). Así, en estos casos, una forma de mitigar dichos riesgos puede ser el establecimiento de límites máximos a la carga de trabajo.

Ahora bien, en estos casos pueden existir alternativas al establecimiento de límites individuales y objetivos de la carga de trabajo, como pueda ser contratar más personal, dar formación a los trabajadores, cambiar los métodos de trabajo e incluso incorporar tecnología que aligere la carga. Sin embargo, estas medidas pueden ser insuficientes y, en tal caso, bien una nueva evaluación puede determinar que sigue habiendo prevalencia de estos factores de riesgo, bien los representantes pueden entender que dada la insuficiencia de las medidas planteadas por la empresa se requiere otras medidas más eficaces como el establecimiento de límites máximos a la carga o a la intensidad en el trabajo.

En tal caso, si los representantes consideran que las medidas planteadas por la empresa son insuficientes para reducir el riesgo por sobrecarga de trabajo podrán exigir judicialmente el establecimiento de una o varias medidas concretas (STS de 3 de abril de 2025 (rec. 27/2023)).

REQUISITOS PARA CONDENAR A LA EMPRESA A ESTABLECER LÍMITES MÁXIMOS DE CARGA DE TRABAJO

En primer lugar, para condenar a que en la empresa se establezca una carga máxima, los representantes deberán demostrar la existencia del riesgo de sobrecarga de trabajo. De esta forma, la evaluación de riesgos laborales debe indicar la existencia del mismo. Esto es, antes de pedir una medida concreta se debería exigir la realización de la evaluación por parte de la empresa (si no la tiene o debe ser actualizada) o demostrar por parte del peticionario por otros medios la existencia del riesgo de sobrecarga de trabajo.

En segundo lugar, se debe demostrar la conexión entre la medida propuesta y el riesgo; teniendo que ser la medida adecuada para mitigar o reducir el mismo. Esto es, se debería demostrar cómo la limitación de la carga de trabajo puede ayudar a reducir los riesgos para la salud de los trabajadores.

Por último, cabe señalar que la empresa se podrá oponer a la medida. En este sentido, podrá demostrar que no existe riesgo de sobrecarga, que la medida no es adecuada para reducir el riesgo y también podrá aportar medidas concretas alternativas a la exigida en la demanda.

Ahora bien, si la empresa no consigue acreditar ninguna de esta opciones, el juez condenará al establecimiento de una carga máxima conforme se haya solicitado en la demanda. Por el contrario, si la empresa demuestra que no existe riesgo o que la medida solicitada no reduce el riesgo desestimará la demanda. Por último, si la empresa convence al juez de que la medida alternativa es idónea para reducir el riesgo condenará a la medida alternativa propuesta por la empresa (STS de 3 de abril de 2025 (rec. 27/2023)).

Si quieres saber más respecto la posibilidad de establecer mediciones de carga de trabajo o límites a la misma te recomiendo el libro Todoli Signes, A (2026) La huida del trabajo: sobrecarga de trabajo, salud mental y Derechos Fundamentales Aranzadi.


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