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Empezando con el tema de hoy, como ya vimos en otra entrada de este blog, la reforma de 2012 estableció prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre un convenio de ámbito superior en ciertas materias. La cuestión de hoy es conocer si esa prioridad aplicativa se extiende a los complementos extrasalariales: dietas; plus distancia o transporte, quebranto de moneda…
En este caso parece que con mayor claridad, quedarían excluidos de la preferencia aplicativa del art 84.2 a) los conceptos extrasalariales. Es decir, existiendo un convenio colectivo de ámbito superior al de empresa que regulara complementos extrasalariales, un convenio de empresa no podría hacerlos desaparecer (al menos hasta que el convenio de ámbito superior perdiera vigencia). Primero, porque el precepto solamente hace referencia expresa a la “cuantía del salario” excluyendo por tanto todos los conceptos extrasalariales. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene como doctrina consolidada que el concepto de “remuneración” es más amplio que el de salario -“ex” artículo 26.1 ET-, entendiendo que dentro del concepto de sistema de remuneración también se incluyen las “indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral a los que hace mención el apartado 2 del citado artículo 26 y que, conforme al mismo, no tienen la consideración legal de salario” (SS.TS de 27 de junio de 2005 (Rec. 94/2004) y de 4 de abril de 2006 (Rec. 111/2005). Por tanto, la exclusión de los complementos extrasalariales se puede defender desde dos puntos de vista: el primero, la referencia literal a “cuantía salarial” y el segundo, que no se mencione en el artículo el “sistema remuneratorio” que el Tribunal Supremo venía interpretando que incluía la remuneración extrasalarial. De esta forma, se puede concluir de forma más o menos clara que las dietas, pluses de kilometraje, etc., están excluidos.
Esta exclusión implica que será el convenio sectorial el que decida en materia extrasalarial. Al respecto, cabe preguntarse si esta opción legislativa es coherente con la intención de promocionar la negociación descentralizada y adaptar la retribución a las necesidades empresariales. En primer lugar, porque los conceptos extrasalariales precisamente se encuentran entre los que más cabida tiene una actuación del convenio de empresa. Las dietas, los pluses de transporte, el quebranto de moneda, y otros conceptos indemnizatorios solo requieren de su existencia en aquellas empresas que, en efecto, tengan trabajadores que sufran este tipo de gastos. De la misma forma, los descuentos sobre productos de la propia empresa –o los planes cafetería o de retribución flexible- solo pueden ser establecidos coherentemente al nivel de la empresa que decide otorgarlos. De este modo, dejando fuera las percepciones extrasalariales, se reducen las posibilidades de actuación del convenio de empresa en un aspecto donde razonablemente este tipo de convenio tiene más que decir. Si bien es cierto que, probablemente, el legislador dejó fuera de la prioridad aplicativa la materia extrasalarial como consecuencia de la poca importancia económica que solían tener estos complementos. Sin embargo, tras el RD-Ley 16/2013 (DF 3ª), que ha modificado el art. 109 LGSS, numerosos conceptos extrasalariales, antes exentos de cotización, quedan ahora sujetos a esta obligación. Ello implica que actualmente los conceptos extrasalariales pueden no ser de tan poca entidad económica, por lo que dejar fuera de la prioridad aplicativa este tipo de conceptos puede truncar los objetivos del legislador de 2012. En cualquier caso, siempre existe la posibilidad de que en el marco de una descentralización articulada “ex” art. 83.2 ET se permita que los convenios colectivos de empresa regulen los conceptos extrasalariales pese a la existencia de un convenio supraempresarial.
Mucho más sobre la prioridad aplicativa en materia salarial en el artículo realizado por, Eva López Terrada y Adrián Todolí Signes titulado “El convenio colectivo de empresa en materia salarial: Un estudio sobre la prioridad aplicativa y sus problemas jurídicos.”
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Gracias, siempre es muy interesante el ampliar el punto de vista de la normativa y además lo trasladas siempre muy claro.
Saludos
Jesús Mari
Gracias Jesús, los comentarios positivos animan, gratamente, a continuar con la labor.