Las trabajadoras de limpieza y cuidados en plataformas son asalariadas y no autónomas (STSJ Cataluña 1/3/2022 y Social 15 de Barcelona 20 de junio de 2023)

Mucho se ha hablado de la calificación como asalariados de los riders (Glovo, Ubereats…). No solo porque existe una Sentencia del Tribunal Supremo que así lo indica para el caso de Glovo, sino porque el Gobierno aprobó una norma específicamente en el sector del reparto de mercancías (la llamada ley rider).

Sin embargo, mucha menor atención ha recibido otro sector donde los problemas de los falsos autónomos es igual de acuciante. Una menor atención que no se explica por los datos. En efecto, un estudio realizado durante 2021 y 2022 por el prof. Jose María Peiró y un servido con el apoyo de la Generalitat Valenciana (Labora) –aquí se puede consultar completo- muestra que mientras que los riders representan alrededor de un 5,9%, el sector de limpieza y cuidados representa un 8,9% del total de trabajo en plataformas (en 2022 la diferencia disminuye pero sigue existiendo prevalencia del sector de la limpieza y cuidados en plataformas).

En fin, para buscar explicaciones a la falta de “interés” mediático y legislativo en el caso de plataformas de cuidados y limpieza podéis consultar el informe completo, por el contrario, aquí se va a analizar dos recientes sentencias que declarar la laboralidad y los argumentos (STSJ Barcelona 1/3/2022 y Social 15 de 20 de junio de 2023).

ARGUMENTOS PARA LA LABORALIDAD

  1. No mera agencia de colocación. Las plataformas digitales esgrimían el argumento de que eran meras intermediarias entre la oferta y la demanda de trabajo. Esto es, las familias acudían a ellas para que buscaran y seleccionaran personal. Sin embargo, la sentencia descarta esta posición dado que una vez iniciada la prestación de servicios, el cliente pagaba a CUIDEO (la plataforma) el servicio cada mes y ésta abonaba a las cuidadoras dicha cantidad, previa deducción de un veinticinco por ciento de los honorarios. De esta forma, el hecho de que los clientes pagaran cada mes a la plataforma por los servicios prestados, descarta, por si misma, la mera intermediación.
  2. Irrelevante la libertad de horarios o de elección de vacaciones. El hecho de que las cuidadoras pudieran gozar de libertad de horarios o de vacaciones -pues ambas se decidían juntamente con los clientes- no es determinante/relevante conforme establece el Tribunal Supremo.
  3. Ajenidad en los medios productivos. La sentencia indica que aunque la dependencia es tenue, la ajenidad es fuerte dado que la infraestructura -plataforma digital, web etc.- es aportado por la plataforma frente a activos (como la bata o el vestuario) irrisorios a portados por la trabajadora.
  4. Ajenidad en el mercado. En segundo lugar, el hecho de que fuera la plataforma la que perciba los honorarios y luego pague a la cuidadora también es valorado como muy relevante.
  5. Precio decidido por la plataforma. Igualmente, el hecho de que el precio pagado por el cliente final fuera decidido por la plataforma implica de nuevo falta de libertad de la trabajadora que no puede negociar libremente su precio con el cliente final.

En el caso de las limpiadoras cuya laboralidad es declarada por la Sentencia del juzgado de lo Social 15 de Barcelona 20 de junio de 2023, los argumentos son idénticos usando la sentencia STSJ de Cataluña 1/3/2022 como base argumental y ampliamente citada.

Aquí os dejo para descargar la STSJ de Cataluña caso CUIDEO.


One thought on “Las trabajadoras de limpieza y cuidados en plataformas son asalariadas y no autónomas (STSJ Cataluña 1/3/2022 y Social 15 de Barcelona 20 de junio de 2023)

Deja un comentario