Conversión en indefinido no fijo trascurrido el plazo de 3 años. Requisitos y excepciones marcadas por el Tribunal Supremo

En los últimos días, la prensa se ha hecho eco de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2021 (rec. 3263/2019) en la que nuestra sala de los Social incorpora a su doctrina la reciente sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19).

Como es lógico, para la prensa generalista, la nueva doctrina del Tribunal Supremo se ha intentado sintetizar en titulares como ” El Supremo rectifica y los interinos que lleven más de tres años se convertirán en indefinidos no fijos”. Sin embargo, aunque en líneas generales la sentencia del Supremo Sí se pronuncia en este sentido, la realidad es que existen matizaciones, requisitos y excepciones que merecen ser analizados. De esta forma, este análisis pretende conocer en profundidad el alcance real de la sentencia y su posible repercusión.

Lo primero que cabe señalar es que esta sentencia está haciendo referencia a los interinos por vacante con contrato laboral (no a funcionarios interinos) contratados directamente por una AAPP (o entidad de Derecho público). En cualquier caso, parece aplicable también a las empresas públicas y demás entes públicos de derecho privado desde el momento en el que el Tribunal Supremo admite el Indefinido no fijo -impidiendo con ello adquirir la categoría de indefinido “sin más”- en las empresas públicas (sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio de 2020)

El contrato de interinidad por vacante es aquél que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. De esta forma, se trata de un contrato a término de fecha incierta respecto a su finalización que coincidirá con el momento en el que termine el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza en la AAPP.

La pregunta que se plantea esta sentencia es respecto a los efectos jurídicos de la inactividad de la AAPP para cubrir esa plaza de forma definitiva (Esto es, la AAPP no saca el concurso cuando debiera).

En este sentido, el Tribunal Supremo con anterioridad a la sentencia hoy comentada ha venido sosteniendo que en los supuestos en los que la AP estuvo muchos años sin convocar la plaza sin motivo ni justificación alguna se debía considerar la misma un abuso de derecho en la contratación temporal (art. 7.2 CC) y, por ello, su conversión en indefinido no fijo (STS -pleno- de 24 de abril de 2019 rec 1001/2027) 13 de enero de 2021 (rec. 1438/19)

Sin embargo, y aquí es dónde viene una de las novedades, el Tribunal Supremo venía entendiendo que las restricciones presupuestarias y las normas (tasa de reposición) que impedían el aumento de personal estable en la AAPP podían considerarse un justificación suficiente para entender que no había fraude de ley (y con ello denegando la calificación de indefinido no fijo).

Ahora bien, en vista de la STSJUE de 3 de junio de 2021 (C-726/19), de acuerdo con la nueva interpretación del Tribunal Supremo, parece que las normas presupuestarias ya no pueden considerarse justificación para mantener como interinos a los trabajadores. En efecto, como dice el Tribunal Europeo, y en mi opinión de toda lógica, “sacar” el concurso reglamentario para la estabilización legal de una plaza que se está ocupando como interino no provoca mayor gasto. Adicionalmente, aunque así fuera, la realidad es que esta forma de funcionar -mantener interinos porque no se “puede” sacar el concurso- no puede considerarse como una medida destinada a prevenir y sancionar la utilización abusiva del contrato temporal conforme a las normas europeas.

De esta forma, el Tribunal Supremo en esta sentencia cambia su doctrina en dos aspectos generales:

  1. Las normas presupuestarias no serán causa justificativa de la inacción de la AAPP a la hora de entender fraudulento el uso de interinos por vacante de forma prolongada en el tiempo
  2. Establece el plazo de 3 años como regla general/subsidiaria para la cobertura de la plaza. No obstante, esta regla general tiene excepciones

EXCEPCIONES AL PLAZO DE 3 AÑOS:

De la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo si algo queda claro es que no está del todo convencido de ese plazo de 3 años, determinando que ese plazo tiene excepciones e incluso que ese plazo debe ser considerado subsidiario de una norma o reglamento que diga otra cosa.

En efecto, el Tribunal Supremo parece establecer el límite de 3 años en aquellas ocasiones en las que la norma estatal, autonómica o las disposiciones convencionales que disciplinan los procesos de selección o de cobertura de vacantes no establezcan plazos concretos y específicos para su ejecución. Si hay un plazo concreto distinto a él habrá que estar. De hecho, el Tribunal Supremo lo que censura especialmente es que el desarrollo y duración de los procesos selectivos se deje al arbitrio del empleador. Sin que en ningún momento establezca que la duración de más de 3 años sea “inusualmente larga”, de esta forma, si una norma establece un plazo más largo a él habrá que estar.

En segundo lugar, el TS se cuida mucho de señalar que, de manera excepcional, por causas extraordinarias cuya prueba corresponderá a la entidad pública demandada pueda llegar a considerarse que esté justificada una duración mayor. Esto significa que, incluso en los supuestos donde no existe una duración máxima marcada por la norma, y por ello sea de aplicación el plazo de 3 años, cabrá justificar una duración mayor. Sin embargo, a pesar de que esta lista de posibles “justificaciones” para una duración mayor sigue abierta e indeterminada, ya conocemos que las normas presupuestarias no podrá ser una de las causas admitidas.

CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA:

Si el interino por vacante y el indefinido no fijo, ambos, tienen como causa de resolución la cobertura definitiva de la plaza muchos se preguntarán ¿entonces cuál es el efecto práctico de esta sentencia? Pues bien, la respuesta viene determinada por el régimen jurídico. Esto es, aunque es cierto que, en ambos casos, la causa lícita de terminación del contrato es la misma, la realidad es que los derechos para la persona afectada no son los mismos. Así, mientras que el interino por vacante no tiene derecho a indemnización, el indefinido no fijo tiene derecho a 20 días de salario por año trabajado. Al respecto también ver el análisis realizado por el prof. Bletrán sobre esta sentencia.

Para saber más sobre el régimen jurídico del indefinido no fijo podéis consultar el libro que tuve el placar de dirigir titulado Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos coordinado por David Martinez y publicado en Aranzadi.

VALORACIÓN DE LA SENTENCIA

En fin, en mi opinión, el verdadero cambio doctrinal no es tanto el plazo de los tres años como que, a partir de ahora, las normas presupuestarias no serán causa justificativa para alargar los procesos de selección más allá de los normativamente señalado por las normas concretas que disciplinen estos procesos (aunque estas normas sean de rango inferior a la ley de presupuestos u otras normas contables ya que el TS habla específicamente de normas convencionales) a efectos laborales. Y en caso de que se alarguen los procesos, la consecuencia será la calificación del mismo como indefinido no fijo.

Otra de las posibles consecuencias, que aún están por ver, es respecto a la necesidad de declaración judicial del indefinido no fijo. Esto es, el hecho de que la ley de presupuestos impide a la AP reconocer la figura del indefinido no fijo obligando a demandar para alcanzar dicha calificación)

Es cierto que el Tribunal Supremo evita hablar de automaticidad en la conversión en indefinido no fijo pasados los tres años. Sin embargo, como he sostenido en otros lugares, la AAPP está vinculada por el principio de legalidad, de esta forma, obligar a la persona trabajadora a demandar a la administración para obtener la calificación de indefinido no fijo, cuando el ilícito y su consecuencia es manifiesto, no parece conforme al cumplimiento de la legalidad. Así, lo que sí hace esta Sentencia del Supremo, con apoyo a la doctrina del TJUE, es rebajar el alcance de las normas presupuestarias que impiden o dificultan el acceso a los derecho de las “victimas” de abuso en la contratación temporal por parte de la AP. Y, en mi opinión, y a la vista de estas recientes sentencias, la norma establecida en la ley de presupuestos que obliga al reconocimiento judicial de la categoría de indefinido no fijo es otra de estas normas que probablemente deban considerarse contrarias a la Directiva europea de trabajo de duración determinada (además de contrario al principio de legalidad de la AAPP).

En fin, para saber más sobre el régimen jurídico del indefinido no fijo podéis consultar el libro que tuve el placar de dirigir titulado Remunicipalización de servicios, sucesión de empresa y trabajadores indefinidos no fijos coordinado por David Martinez y publicado en Aranzadi.

Aquí les dejo la sentencia del Supremo para su lectura. Agradecer a la Magistrada Sara Pose permitirme el acceso a la misma.

STS-SALA-IV-interinos-1


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