Hoy, 7 de julio de 2021, se ha publicado en el BOE el RDL 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Una norma que sale de un pacto con los sindicatos y que tiene por objeto, tal y como se ha “prometido” a Europa, reducir la temporalidad en la AAPP.
La norma consta de 2 artículos, 5 disposiciones adicionales, 2 transitorias y tres finales. Al final de esta entrada de blog podréis descargar el texto de la misma. Esta entrada tiene por objeto resaltar las principales novedades y realizar un pequeño análisis de las posibilidades de éxito en el objetivo marcado por la norma y algunos problemas jurídicos que se me plantean.
La norma tiene dos grandes partes. De un lado, un cambio de regulación de los funcionarios interinos y personal laboral temporal así como medidas para que esta regulación de la contratación temporal se cumplan. De otro lado, la regulación de un proceso de estabilización de los que actualmente son temporales que debería estar finalizado el 31 de diciembre de 2024.
REGULACIÓN DE LA TEMPORALIDAD Y MEDIDAS PARA QUE SEA EFECTIVA
- FUNCIONARIOS INTERINOS
La primera novedad relevante es la modificación del art. 10 EBEP. Las “causas” de interinidad quedaría igual excepto que la acumulación de tareas se permite como máximo de 9 meses en un periodo de 18.
No obstante, la verdadera novedad es la introducción de la limitación, en términos absolutos -esto es con independencia de la causa que dio lugar a la interinidad, de 3 años en los siguientes términos: “transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino”.
Este fin de contrato se realiza sin compensación alguna y sin indemnización.
A pesar de la clara intención de que la interinidad no supere los 3 años, la realidad es que el problema en la AAPP no era tanto de plazos (el 70 del EBEB ya recogía un máximo de 3 años para sacar las plazas) sino de incumplimiento sistemático por parte de las AAPP de estos plazos. Así pues, sin una sanción clara en caso de incumplimiento, la incorporación a la ley de un plazo puede no aportar mucho de nuevo. Con este objetivo se incorpora una segunda parte:
2. MEDIDAS DIRIGIDAS AL CONTROL DE LA TEMPORALIDAD
Se añade al EBEP una DA 17 cuyo principal interés, además de indicar que las actuaciones irregulares en materia de temporalidad, darán lugar a la exigencia de responsabilidades, es que se indica que “Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho”
¿Significa esto que el contrato de un interino que supere los 3 años será nulo en todo caso? ¿Implicaría eso que la Administración que page nóminas a funcionarios después de 3 años estaría incurriendo en un uso desviado de los recursos públicos? La realidad es que si esta interpretación es la que triunfa sería posible empezar a hablar de una verdadera “efectividad” de estos plazos. No obstante, habrá que esperar que los tribunales se pronuncien ya que caben interpretaciones más benévolas con la AAPP que incumple que puede ser que sean las que triunfen y en tal caso continuaríamos en la situación actual o similar.
Adicionalmente esta DA17 establece el derecho a indemnización en caso de que los plazos máximos de temporalidad se hayan incumplido (tanto para funcionarios interinos como temporales laborales del empleo público). El cálculo de la indemnización consistirá: “en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades”
3. PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN
La última parte del decreto se dedica a el proceso de estabilización. Para ello, se autoriza una tasa adicional para la estabilización que incluirá todas las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo en las distintas AAPP.
Los procesos deben estar finalizados el 31 de diciembre de 2024.
Los procesos selectivos podrán negociarse en cada Administración y se realizarán conforme la normativa propia de función pública de cada administración. Ahora bien, subsidiariamente (es decir, si no hay una normativa específica aplicable) se establece que el sistema de selección será el de concurso-oposición con una valoración de la fase de concurro del 40% del total. En esta fase de concurso la mayoría de la puntuación dependerá de la experiencia en la categoría profesional de la que se trate.
Adicionalmente, aquellas personas que actualmente ocupan puestos temporales y que la plaza que ocupan salga a concurso derivado de este proceso de estabilización (no en otros casos) y que vean finalizada su relación por no superación del proceso selectivo tendrán derecho a una indemnización de 20 días de las retribuciones fijas por año de servicio hasta máximo de 12 mensualidades.
La norma aclara que, en caso de laborales temporales, esta indemnización no es compatible con cualquier otra que pudiera fijar los jueces en sentencia. Parece pensando en la posibilidad de que sean declarados indefinidos no fijos como señaló la reciente sentencia del TS
Para poder lucrar la indemnización es necesario participar en el proceso selectivos (sin embargo no se exige una puntuación mínima)
Una cuestión final, es que la normativa señala que las convocatorias de estabilización podrán preveer que las personas que no superen el proceso selectivos podrán incluirse en bolsa. Lo que plantea inmediatamente la pregunta de si estas personas tendrán derecho a la indemnización igualmente a pesar de continuar su relación en la AAPP a través de la bolsa.
En fin, creo que la reducción de la temporalidad viene “garantizada” por el proceso de estabilización. Sin embargo, más dudas tengo de que las medidas contra el abuso de la temporalidad vayan a tener éxito en su objetivo a futuro. La nulidad de los actos y acuerdos que incumplan los plazos de la interinidad puede ser una buena medida si los Tribunales lo interpretan en un sentido de responsabilizar al que realiza un acto manifiestamente nulo -ejemplo pagar salarios de un contrato manifiestamente nulo-. Otro tipo de interpretaciones más permisivas probablemente mantenga las cosas como están a futuro.
Aquí os dejo el decreto. Disfrutad de su lectura.
BOE-A-2021-11233
Voy a contar una historia personal que en mi opinión ilustra todo lo que está pasando con los interinos. Tengo una hermana que se presentó 4 veces a las Oposiciones para el cuerpo de Auxiliares Administrativos del Estado. Cuando las aprobó obtuvo de destino Tarragona (muy lejos de Valencia que era donde residía).
Durante 10 años hubo de pasar a vivir a 400 kilómetros de su casa y cuando por fin obtuvo la antigüedad suficiente pudo pedir el traslado a su ciudad. En esa oficina de funcionarios de Tarragona coincidió con unos funcionarios interinos, los cuales no se habían presentado a examen alguno. Lo único que habían hecho era que el SEPE había abierto una bolsa de empleo para cubrir vacantes se apuntaron y cuando hubo una vacante las llamaron.
Por lo tanto, mientras mi hermana había intentado durante 4 años obtener su plaza de funcionaria de carrera en el SEPE, estas personas lo que hicieron fue apuntarse a una bolsa de empleo y consiguieron un puesto de mayor categoría que el de mi hermana (técnicas) además de a 5 minutos de sus casas, mientras mi hermana estuvo 10 años exiliada.
Ahora estas funcionarias interinas llevan 10 años en ese puesto que va a salir a oposición. La ley marca que esas plazas saldrán a oposición y alguien como mi hermana aprobará ese examen y las ocupará.
Estas interinas piden que como han ocupado ese puesto 10 años se les convierta en funcionarias de carrera. El Gobierno ha cedido y va a hacer los exámenes de manera que estas personas parten con 4 puntos de ventaja respecto a quienes no hemos trabajado en lo público… además en caso de no obtener la plaza recibirán una indemnización de 20 días de salario por año trabajado…
Mi pregunta a todo los funcionarios interinos que solicitan que les den la plaza sin más es….. ¿por qué mi hermana tuvo que estudiar durante 4 años para obtener su plaza y tuvo que vivir 10 años fuera de su provincia para obtener su plaza y ahora le tienen que regalar la plaza a funcionarios interinos que no han aprobado examen alguno, que lo único que han hecho ha sido apuntarse a una bolsa y que el trabajo lo tenían a 5 minutos andando de su casa?
Por favor que alguien me explique ¿por qué hay que regalarles las plazas a los funcionarios interinos?
No se puede criminalizar a todo un grupo por las acciones de algunos individuos.
Ahora te voy a contar otro caso muy distinto.
Gente que aprueba y la adjudican una plaza, y que en cuanto puede pide una comisión de servicio y ocupa otra plaza en otro lugar, para estar cerca de su lugar preferido de residencia. Esa situación se mantiene a lo largo del tiempo por más de diez años. Mientras, tienes a una persona interina en su puesto, mientras no se saca ninguna plaza a oposición. ¿Qué culpa tiene la persona interina?. Que para más INRI se la minusvalora por su condición de interina y temporalidad.
Esa persona interina ahora tiene más de 50 años, y ahora tiene que competir académicamente contra gente recién salida de la universidad y con la mitad de años que esa persona, sin trabajo, sin carga familiar o económica alguna, sin otra cosa que hacer que estudiar. ¿Qué culpa tiene esa persona interina?
El problema es el sistema. Problema que no existe en el ejército o cuerpos de seguridad del estado. ¿Por qué? Porque no se crean más plazas de las verdaderamente necesarias y es a nivel estatal, no supeditado a las necesidades autonómicas, provinciales o locales; no hay interinidades, y todo el mundo concursa a ocupar la plaza en las mismas condiciones. Y si en un centro faltan plazas…. no se cubren hasta que alguien que ha superado el proceso de acceso, decide ocuparla o se le ordena ocuparla por necesidades funcionales, y se sustituye en las mismas condiciones si la situación se dilata en el tiempo. En fin…
Al principio los interinos lo que pedían es que se les indemnizara cuando acabaran sus contrataciones, ahora ya tienen una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. No les basta con ello. Ahora querían también que en los exámenes se valorara su experiencia. Ya se va a valorar porque de los 100 puntos de una oposición, 40 los tendrán ya por su experiencia. Ha llegado un punto que lo único que se le pide a un interino para que le den su plaza de funcionario de carrera es aprobar la parte del examen. Con eso se asegurará que al sumarle la experiencia conseguirá su plaza. Pero parece que con eso a los interinos no les basta, pues directamente están exigiendo que se la den, que se la regalen sin el examen.
Yo tengo 39 años, no tengo ingresos desde julio del año 2012. He tenido que volver a casa de mis padres. Pensionista mi padre y vivimos con su pensión de 851 euros, mi madre, mi padre y yo. He tenido que volver a la universidad a aguantar a niños de 18 años con sus ñoñerías y gracias a ese esfuerzo que he hecho he aprendido mucho de leyes y (como tú dices) estoy académicamente formado para hacer frente a una oposición (en este caso para trabajar en el SEPE).
Mientras yo he pasado 10 años sin ingresar un euro, sin vida social porque si no tienes dinero no tienes vida social, haciendo muchos esfuerzos esa persona interina de la que tu hablas ha vivido su vida, con su trabajo interino, con su nómina interina, con su dinero con el que ha podido comprarse cosas y tener una vida social.
Imagino que en todos estos años no se le ha ocurrido dedicar 1 hora al mes a coger la Ley del Procedimiento Administrativo Común o la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público e ir preparándose para cuando llegara el examen.
Y ahora estas personas que han vivido su vida y que no ha hecho sacrificio alguno se molestan porque existimos personas que hemos hecho muchos esfuerzos, renunciado a muchas cosas y les vamos a pasar por encima en los exámenes.
Entiendo que lo que queréis es que se valore la experiencia en 99.9 puntos y que el examen oposición valga 0.1 puntos.
Yo les digo una cosa a todos esos interinos que llevan 30 años en el puesto y que ahora se molestan porque ven que no saben nada y no están preparados para aprobar un examen…. con 1 sola hora al mes que durante esos 30 años hubieran usado para in preparándose los exámenes ahora no tendrían que ir por ahí criminalizando a los que hemos sacrificado mucho por prepararnos esos exámenes.
Se llama aprender a vivir en sociedad, aprender que hay unas normas del juego y dejar de actuar como niños de 4 años que solo creen que existe su derecho que se lo den todo hecho y que cuando algo no es como ellos quisieran que sea ya comienzan a criminalizar a quienes les vamos a quitar esas plazas.