Para analizar este supuesto se debe partir de la STC de 55/2004, de 19 de abril, que extiende la garantía de indemnidad a las represalias sufridas frente a reclamaciones extrajudiciales voluntarias. En este caso, el despido estuvo vinculado a una carta emitida por el abogado del trabajador, que requería una solución amistosa previa al recurso a los Tribunales. El máximo intérprete considera en este caso que, dado los efectos beneficiosos que tienen las soluciones extrajudiciales de conflictos, éstas no deben quedar fuera del ámbito de protección de la garantía de indemnidad so pena de reducir su uso. Esta interpretación extensiva, aunque necesaria y coherente, ha provocado no poca inseguridad jurídica.
No obstante, la diferenciación entre una reclamación interna (en principio, no protegida) y una reclamación extrajudicial (protegida) no es sencilla.
Dado que el bien jurídico protegido con la garantía de indemnidad proveniente del art. 24 CE es el acceso, sin interferencias y sin sufrir represalias, a los tribunales, aquellas actuaciones del trabajador que no tengan de forma manifiesta la calificación de previas a una reclamación judicial no podrán, en principio, activar esta protección.
Esto ha llevado, en múltiples ocasiones, a entender que la solicitud de un trabajador en el ámbito interno de la empresa no activa la protección de la garantía de indemnidad (SSTSJ de Cantabria de 26 de junio de 2019 (rec. 324/2019) de Aragón de 29 de marzo de 2012 (rec. 377/2012)). En este sentido, se rechaza que el despido fulminante de un trabajador tras negarse a realizar horas extra –conforme a Derecho- esté protegido por dicha garantía (STSJ de Madrid de 23 de febrero de 2017 (rec. 599/2016)).
En el mismo sentido, la solicitud de abono de las “horas extraordinarias” adeudadas no ha sido considerada suficiente para activarla (STSJ de Andalucía de 8 de mayo de 2013 (rec. 625/2013).
Por su parte, el desacuerdo manifestado por una trabajadora ante su empresario por el hecho de que éste pagara parte de su salario en “B” tampoco se ha considerado suficiente ya que no consta que “la actora en ningún momento anterior a su despido hubiera presentado denuncia alguna al respecto” (STSJ de Cataluña de 15 de julio de 2005 (rec. 255/2004).
Incluso en algún caso se ha valorado que, en la reclamación de derechos y en contestación a la oferta realizada por la empresa para solucionar el conflicto, el trabajador haya manifestado que “ese canal aumentaría nuestras discrepancias con el riesgo de terminar en los Tribunales, cosa que, como sabes, me horroriza y de la que hemos huido siempre” (STSJ de Aragón de 22 de febrero de 2012 (rec. 28/2012)). Afirmación que se usa para rechazar la aplicación de la garantía de indemnidad al entender el Tribunal que dicha declaración deja patente que el trabajador no realizaba la reclamación interna como paso previo a una reclamación judicial.
Por último, que la reclamación –en este caso por acoso laboral- se realice repetidas veces de forma verbal y por escrito ante el jefe y también ante el comité de empresa se ha considerado insuficiente para considerarlo acción positiva previa al ejercicio de acciones judiciales (STSJ de Canarias de 28 de marzo de 2008 rec. 102/2008). El Tribunal así lo concluye al entender que, admitir las reclamaciones internas como actos previos “equivaldría, en la práctica, a permitir que se aseguraran la calificación de despido nulo todos aquellos trabajadores que, previendo la inminente extinción de su vínculo laboral por cualquier causa, formularan la más mínima queja o exteriorizaran algún tipo de desacuerdo frente a la empresa para la que prestan servicios desnaturalizando así hasta límites intolerables el concepto y alcance del derecho a la tutela judicial efectiva y de la garantía de indemnidad”.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo (STS de 26 de abril de 2018 (rec. ud 2340/2016) y de 29 de febrero de 2019 (rec. 3941/2016)) respecto a un caso muy particular. En el supuesto enjuiciado en unificación de doctrina se trataba de un trabajador que era despedido tras ejercer su derecho a negarse a firmar una novación contractual exigida por la empresa. El Tribunal Supremo dictamina que la conducta empresarial, que genere consecuencias perjudiciales para el trabajador, realizada a continuación de una negativa del trabajador a trasformar su contrato de trabajo no supone vulneración de la garantía de indemnidad, ya que, para que se produzca la misma, necesariamente ha de ir precedida del ejercicio por parte del trabajador de una acción judicial o de actos preparatorios o previos o reclamaciones extrajudiciales, lo que no se observa cuando solamente existe una negativa a firmar. Así pues, el Tribunal Supremo, en el presente supuesto, no parece negar la posibilidad de que las reclamaciones internas queden incluidas en la garantía de indemnidad, sino solamente aquéllas en las que no existe una acción positiva del trabajador encaminada a reclamar un derecho.
No obstante, como se verá en la próxima entrada de blog existen muchas resoluciones judiciales que sí incluyen las reclamaciones internas en el Derecho a la garantía de indemnidad

Para más información sobre este tema y más doctrina judicial, así como otros supuestos de aplicación de la garantía de indemnidad, os recomiendo consultar mi artículo titulado “La garantía de indemnidad ante denuncias en la ITSS e internas en la empresa: Análisis de un quiero y (a veces) no puedo en la doctrina judicial”, publicado en la revista CEF.RTSS en 2020
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3 thoughts on “La garantía de indemnidad ante denuncias internas en la empresa (I): sentencias que niegan esta posibilidad”