Para la Subrogación convencional hay que tener en cuenta el convenio de sector (aunque la empresa tenga un convenio propio o haya convenio autonómico)

La Sentencia del Tribunal Supremo aquí analizada debe resolver si existe o no sucesión de empresas, a raíz de una sucesión de contratas, cuando existe contradicción entre lo establecido en el convenio de empresa, el de comunidad autónoma y en el convenio Estatal de sector (habiendo en este último mayores exigencias en la subrogación incluido obligaciones de entrega de información).

Concretamente el supuesto de hecho es el siguiente: la empresa Comercial de Limpiezas Villar, entidad saliente de la contrata, el 1 de abril de 2016 perdió la contrata que fue adjudicada a la entidad Garbialdi SA, quien se negó a incorporar a la plantilla al actor el día 1 de abril porque la empresa saliente no le había facilitado toda la documentación necesaria para que operara la subrogación, por discrepancias entre saliente y entrante en el alcance del art. 34 del Convenio Colectivo de empresas de limpieza de centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco (convenio autonómico), donde sólo se requiere acreditar la relación con la plantilla a subrogar y la última liquidación salarial practicada. Por contra, el artículo 17 del Convenio Sectorial de Limpiezas de Edificios Estatales (sectorial) establece mayores exigencias respecto a la documentación a presentar para que opere la subrogación.

Ante este supuesto el Tribunal Supremo se decanta por dar prioridad al convenio sectorial de limpieza al considerar que: es de preferente aplicación del convenio sectorial derivado de los artículos 82-2, 83 (2-3), 84 y 85, entre otros, de los que se deriva la fuerza vinculante de los convenios colectivos sectoriales y su preferente aplicación.

En este sentido, de acuerdo con la Sentencia, el artículo 84-3 del ET permite que durante la vigencia o antes de un convenio colectivo de empresa, se negocie un convenio sectorial que tenga preferencia en su aplicación por su carácter general y unificador.

Por tanto, según esta sentencia, con independencia del momento en el que se negocie el convenio sectorial, en materia de subrogación este tendrá preferencia –salvo que el propio convenio sectorial estableciera otra cosa distinta.

Aquí puedes descargar la Sentencia STS_569_2020

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2 thoughts on “Para la Subrogación convencional hay que tener en cuenta el convenio de sector (aunque la empresa tenga un convenio propio o haya convenio autonómico)

  1. Como siempre, los comentarios del prof. Todolí son de gran utilidad, magníficamente expuestos y de asuntos todos ellos de gran interés. Enhorabuena.

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