Provocar al trabajador para que comenta un ilícito laboral no es causa de despido. Sentencia del Tribunal Supremo

Leyendo esta sentencia, que en seguida comentaré, me he sentido como en una de esas películas de EEUU en las que los policías intentan que se les ofrezca droga sin pedirla ellos al supuesto “traficante”, porque si la piden ellos, el arresto no se sostendría en los Tribunales. De hecho, recuerdo como, marcado por estas películas, pero consciente que no todo lo que sale en ellas es real -o aplicable a España-, mientras estudiaba Derecho Penal con la magnífica profesora Carmen Tomás y Valiente, le pregunté en clase si “provocar” el delito por parte de la policía era legal o no en nuestro país.

Todo esto lo cuento precisamente porque sobre esto va el comentario de hoy, pero referido al ámbito estrictamente laboral. La Sentencia STS 19/02/2020 (rec 3943/2017) analiza la licitud de la prueba de un detective que provoca -con sus acciones- que el trabajador cometa un ilícito laboral.

Concretamente, la empresa -una gestoría- sospecha que uno de sus abogados lleva temas jurídicos fuera del ámbito de la gestoría. Por ello, contrató a una detective privada, quien contactó con el abogado a tiempo completo de la gestoría, para pedir una consulta profesional simulada, cuya finalidad era demostrar que trabajaba por cuenta propia durante su jornada de trabajo. El trabajador ofreció reunirse el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera de las horas de trabajo, a lo que se negó la detective, quien, tras varias llamadas telefónicas, consiguió una cita profesional el lunes 30 de noviembre a las 18 horas, dentro de su jornada laboral.

Ante estos hechos, mientras que el TSJ de Madrid admite la validez de la prueba, el Tribunal Supremo la considera ilícita. La prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE, así como a su libre y espontánea determinación, como resalta la sentencia de contraste. –

El Tribunal Supremo, por tanto, señala que dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede, a tenor con el art. 11 LOPJ en relación con el art. 90 LRJS, fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas, existiendo múltiples pronunciamientos, entre otros SSTC 98/2000, de 10/Abril; 186/2000, de 10/Julio; 29/2013, de 11/Febrero; y 39/2016, de 3/Marzo. Y SSTS 05/12/03 -rec. 52/03 -; 07/07/16 -rcud 3233/14 -; y SG 31/01/17 -rcud 3331/15

Y sigue argumentando que “es propio de nuestra función destacar la obligada observancia de la buena fe procesal (art. 75.4 LJS: “Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe”) y su flagrante ausencia en el
presente caso, a la hora de practicar y aportar a juicio la prueba de detectives de que tratamos”.

Y retomando mi introducción, y mi pregunta a la profesora de Derecho Penal, el Tribunal Supremo alega que se trata de una prueba obtenida ilícitamente, similar a lo que en vía penal se califica de “delito simulado” y subraya que, <<…en un Estado Social y Democrático de Derecho “se elevan a principios constitucionales los de respeto a la dignidad de la persona y a su absolutamente libre y espontánea determinación, proscribiendo toda acción coactiva sobre la voluntad ajena así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables

Misma doctrina se aplica en la STS de 20 de junio de 2017, rec. 1654/2015. En este caso, ni siquiera se insiste para la provocación del ilícito por parte del detective. Los hechos son los siguientes. Un abogado se jubila y extingue el contrato de dos abogadas por jubilación del empresario. Estas, teniendo sospechas de que la jubilación era simulada y que realmente seguía trabajando, contratan a un detective privado que solicita una cita para una consulta jurídica al abogado supuestamente jubilado. Consigue la cita y las abogadas demandan por despido. Pues bien, mientras que el TSJ acepta la prueba, el Tribunal Supremo aplicando la doctrina que se acaba de ver rechaza la misma por los mismos motivos.

Como se ve, en este último caso, ni siquiera se insiste para que se cometa el ilícito. Aún así, el TS entiende que la conducta del detective se considera que atenta contra la dignidad de la persona y anula la prueba.

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2 thoughts on “Provocar al trabajador para que comenta un ilícito laboral no es causa de despido. Sentencia del Tribunal Supremo

  1. Interesantisima reflexión del profesor Todolí sobre la imposibilidad de obtener pruebas de modo coactivo para proceder al despido de un trabajador. En este caso, el Tribunal Supremo aboga por priorizar la protección del derecho fundamental a la dignidad personal y profesional.

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